Última actualización: 11 de octubre de 2026.
Quieres que tu madre, tu hermano o un amigo venga a visitarte a España y vaya a alojarse en tu casa. La carta de invitación es el documento oficial que acredita que le vas a acoger. Te explicamos quién puede pedirla, qué documentos necesitas, cuánto cuesta y, sobre todo, qué no garantiza.
Información orientativa, no es asesoramiento jurídico. Lee el aviso al final de la página.
Cuando una persona extranjera entra en España como turista, en la frontera le pueden pedir que demuestre el motivo del viaje, el alojamiento y los medios económicos. La carta de invitación sirve para acreditar el alojamiento cuando se queda en casa de un particular.
Según el Ministerio del Interior, la carta puede exigirse en el puesto fronterizo. No es un visado: si tu invitado necesita visado por su nacionalidad, tiene que pedirlo igualmente.
Según la Policía Nacional, pueden pedir la carta:
Al pedirla, el invitante se compromete a costear el alojamiento del invitado durante su estancia, en su domicilio principal o en una segunda vivienda (indicando cuál).
| Documento | Notas |
|---|---|
| Solicitud oficial de carta de invitación | Modelo según la Orden PRE/1283/2007. Se descarga en la web del Ministerio del Interior. |
| Tu documento de identidad | DNI (españoles) o pasaporte, TIE o NIE (extranjeros). |
| Prueba de que dispones de la vivienda | Escritura o título de propiedad, contrato de alquiler u otro documento análogo. |
| Datos del invitado | Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio y número de pasaporte. |
| Relación con el invitado | Familiar, amistad… |
| Fechas aproximadas | Inicio y fin de la estancia. |
| Justificante de la tasa | Modelo 790, código 012. |
Excepcionalmente, una carta puede referirse a varias personas, con los datos de cada una.
| Concepto | Importe | Fuente |
|---|---|---|
| Autorización de expedición de la carta (tasa 5.14) | 75,05 € | Orden PJC/617/2025 |
| Expedición de la carta (tasa 5.15) | 6,54 € | Orden PJC/617/2025 |
| Compulsa y desglose, por documento (tasa 5.16) | 1,05 € | Orden PJC/617/2025 |
El Ministerio del Interior no fija un plazo de resolución: depende de cada caso. Si no hay respuesta, el silencio es negativo. Pide la carta con tiempo suficiente antes del viaje.
La carta acredita el alojamiento, pero tu invitado puede tener que demostrar también:
Como turista, puede quedarse un máximo de 90 días en cualquier periodo de 180 días en el espacio Schengen. Al entrar y salir del espacio Schengen, sus datos (incluidas huellas y foto) se registran en el Sistema de Entradas y Salidas (EES). Si su país no necesita visado, más adelante tendrá que pedir la autorización ETIAS antes de viajar: la UE anunciará la fecha de inicio con varios meses de antelación. Consulte siempre la web oficial de la UE y desconfíe de las webs que cobran por tramitarla.
Ayuda gratuita: Alicante, Elche, Torrevieja, Benidorm y Orihuela.
Los españoles, los ciudadanos de la UE residentes en España y los extranjeros con residencia legal en España.
75,05 € por la autorización y 6,54 € por la expedición, según la Orden PJC/617/2025.
En persona, en la comisaría de Policía de tu lugar de residencia, normalmente con cita previa.
No. Es un documento que el invitado puede tener que presentar en la frontera, pero no sustituye al visado ni garantiza la entrada.
Según la Orden PRE/1282/2007, el 10 % del salario mínimo por persona y día, con un mínimo del 90 % del salario mínimo: unos 122,10 € por día y un mínimo de 1.098,90 € con el SMI de 2026.
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