Carta de invitación para España 2026: requisitos, tasas y cómo pedirla

Última actualización: 11 de octubre de 2026.

Quieres que tu madre, tu hermano o un amigo venga a visitarte a España y vaya a alojarse en tu casa. La carta de invitación es el documento oficial que acredita que le vas a acoger. Te explicamos quién puede pedirla, qué documentos necesitas, cuánto cuesta y, sobre todo, qué no garantiza.

Información orientativa, no es asesoramiento jurídico. Lee el aviso al final de la página.

En pocas palabras

  • La carta de invitación la expide la Policía Nacional para visitas de carácter turístico o privado, cuando el visitante se va a alojar en tu casa.
  • Pueden invitar los españoles, los ciudadanos de la UE que viven en España y los extranjeros con residencia legal.
  • Se pide en persona en la comisaría de tu lugar de residencia, normalmente con cita previa.
  • Tasas: 75,05 € por la autorización y 6,54 € por la expedición (modelo 790, código 012).
  • La carta no sustituye al visado ni garantiza la entrada: es un documento que tu invitado puede tener que enseñar en la frontera.

¿Para qué sirve la carta de invitación?

Cuando una persona extranjera entra en España como turista, en la frontera le pueden pedir que demuestre el motivo del viaje, el alojamiento y los medios económicos. La carta de invitación sirve para acreditar el alojamiento cuando se queda en casa de un particular.

Según el Ministerio del Interior, la carta puede exigirse en el puesto fronterizo. No es un visado: si tu invitado necesita visado por su nacionalidad, tiene que pedirlo igualmente.

¿Quién puede invitar?

Según la Policía Nacional, pueden pedir la carta:

  • ciudadanos españoles;
  • nacionales de un Estado de la UE o beneficiarios del régimen comunitario;
  • extranjeros residentes legales en España.

Al pedirla, el invitante se compromete a costear el alojamiento del invitado durante su estancia, en su domicilio principal o en una segunda vivienda (indicando cuál).

¿Qué documentos necesito?

Documento Notas
Solicitud oficial de carta de invitación Modelo según la Orden PRE/1283/2007. Se descarga en la web del Ministerio del Interior.
Tu documento de identidad DNI (españoles) o pasaporte, TIE o NIE (extranjeros).
Prueba de que dispones de la vivienda Escritura o título de propiedad, contrato de alquiler u otro documento análogo.
Datos del invitado Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio y número de pasaporte.
Relación con el invitado Familiar, amistad…
Fechas aproximadas Inicio y fin de la estancia.
Justificante de la tasa Modelo 790, código 012.

Excepcionalmente, una carta puede referirse a varias personas, con los datos de cada una.

¿Cómo se pide paso a paso?

  1. Pide cita previa en la comisaría de tu lugar de residencia, si procede. En la provincia de Alicante, el localizador oficial de la Policía Nacional indica que tramitan cartas de invitación la Comisaría Provincial de Alicante y las comisarías de Elche, Benidorm, Orihuela, Elda-Petrer, Dénia y Alcoy. La de Torrevieja no la incluye en su lista de trámites. Tienes las direcciones en las páginas de Alicante, Elche, Benidorm y Orihuela.
  2. Presenta la solicitud en persona con la documentación.
  3. Entrevista: la Policía puede citarte a una entrevista para comprobar los datos. Si no acudes en el plazo fijado (máximo 15 días, salvo fuerza mayor), se te tiene por desistido.
  4. Resolución: la decide el responsable de la comisaría. Si es favorable, tienes un mes desde la notificación para pagar la tasa de expedición.
  5. Recoge la carta con el justificante de pago.
  6. Envíasela a tu invitado, que la llevará consigo al viajar. Calcula el tiempo de envío.

¿Cuánto cuesta y cuánto tarda?

Concepto Importe Fuente
Autorización de expedición de la carta (tasa 5.14) 75,05 € Orden PJC/617/2025
Expedición de la carta (tasa 5.15) 6,54 € Orden PJC/617/2025
Compulsa y desglose, por documento (tasa 5.16) 1,05 € Orden PJC/617/2025

El Ministerio del Interior no fija un plazo de resolución: depende de cada caso. Si no hay respuesta, el silencio es negativo. Pide la carta con tiempo suficiente antes del viaje.

¿Qué más necesitará tu invitado en la frontera?

La carta acredita el alojamiento, pero tu invitado puede tener que demostrar también:

  • un pasaporte válido y, si su nacionalidad lo exige, un visado;
  • el billete de vuelta;
  • medios económicos: la Orden PRE/1282/2007 los fija en el 10 % del salario mínimo por persona y día, con un mínimo del 90 % del salario mínimo por persona, sea cual sea la duración. Con el SMI de 2026 (1.221 €), eso son unos 122,10 € por persona y día, con un mínimo de 1.098,90 €;
  • un seguro médico de viaje, cuando se exige.

Como turista, puede quedarse un máximo de 90 días en cualquier periodo de 180 días en el espacio Schengen. Al entrar y salir del espacio Schengen, sus datos (incluidas huellas y foto) se registran en el Sistema de Entradas y Salidas (EES). Si su país no necesita visado, más adelante tendrá que pedir la autorización ETIAS antes de viajar: la UE anunciará la fecha de inicio con varios meses de antelación. Consulte siempre la web oficial de la UE y desconfíe de las webs que cobran por tramitarla.

¿Qué errores debo evitar?

  • Pensar que la carta sustituye al visado. No lo hace.
  • Pedirla con poco margen antes del viaje.
  • No aportar la prueba de la vivienda.
  • Dar datos falsos: el formulario advierte de sanciones penales y administrativas.

⚠ Cuidado con las estafas

  • La carta solo la expide la Policía Nacional. Nadie más puede "venderla".
  • Facilitar la inmigración irregular está castigado en el Código Penal (artículo 318 bis) y la Ley de Extranjería prevé multas de 6.001 a 60.000 euros. No firmes cartas de invitación para personas que no conoces a cambio de dinero.

¿Necesitas ayuda?

Ayuda gratuita: Alicante, Elche, Torrevieja, Benidorm y Orihuela.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede hacer una carta de invitación?

Los españoles, los ciudadanos de la UE residentes en España y los extranjeros con residencia legal en España.

¿Cuánto cuesta la carta de invitación?

75,05 € por la autorización y 6,54 € por la expedición, según la Orden PJC/617/2025.

¿Dónde se pide la carta de invitación?

En persona, en la comisaría de Policía de tu lugar de residencia, normalmente con cita previa.

¿La carta de invitación garantiza la entrada en España?

No. Es un documento que el invitado puede tener que presentar en la frontera, pero no sustituye al visado ni garantiza la entrada.

¿Cuánto dinero tiene que llevar mi invitado?

Según la Orden PRE/1282/2007, el 10 % del salario mínimo por persona y día, con un mínimo del 90 % del salario mínimo: unos 122,10 € por día y un mínimo de 1.098,90 € con el SMI de 2026.

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