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Última actualización: 11 de octubre de 2026.
Quieres trabajar en España y te preguntas por dónde empezar: si tus papeles te lo permiten, dónde buscar las ofertas y cómo no caer en un engaño. Aquí tienes las respuestas en orden, con enlaces a las guías que explican cada paso.
| Tu situación | ¿Puedes trabajar? | Más información |
|---|---|---|
| Eres ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza | Sí, como un español | Familiares de españoles y de la UE |
| Tienes TIE de residencia y trabajo | Sí, según lo que diga tu autorización | Permiso de trabajo |
| Tienes arraigo social, sociolaboral, familiar o de segunda oportunidad | Sí, por cuenta ajena o propia | Residencia |
| Tienes arraigo socioformativo | Sí, por cuenta ajena, hasta 30 horas a la semana | Arraigo socioformativo |
| Tienes una estancia por estudios superiores | Sí, hasta 30 horas a la semana, si es compatible con los estudios | De estudiante a residencia y trabajo |
| Eres familiar de un español y ya presentaste la solicitud | En muchos casos, sí, de forma provisional | Familiares de españoles y de la UE |
| Has pedido asilo | Depende del tiempo de espera | Asilo en España |
| Tienes una residencia no lucrativa | No: tienes que pedir una modificación | Permiso de trabajo |
| Tienes solo el NIE | No | NIE |
| Estás en tu país | La empresa española tiene que pedir tu autorización | Permiso de trabajo |
| Estás en España sin papeles | No, hasta que consigas una autorización | Sigue leyendo |
Es la situación de muchas personas, y conviene conocer lo que dice la Ley de Extranjería (Ley Orgánica 4/2000):
| Lo que dice la ley | Artículo |
|---|---|
| Trabajar sin autorización, si tampoco tienes residencia válida, es una infracción grave | Art. 53.1.b |
| Las infracciones graves se sancionan con multa de 501 a 10.000 € | Art. 55.1.b |
| Contratar a un extranjero sin autorización es, para la empresa, una infracción muy grave (una por cada trabajador), con multa de 10.001 a 100.000 € | Arts. 54.1.d y 55.1.c |
| Aun así, el contrato no pierde su validez respecto a tus derechos como trabajador | Art. 36.5 |
| Sin autorización de residencia y trabajo no puedes cobrar el paro | Art. 36.5 |
¿Qué puedes hacer? Si llevas 2 años en España y una empresa quiere contratarte, la vía pensada para tu caso es el arraigo sociolaboral. Si no tienes contrato, mira el arraigo social o el socioformativo.
Ojo: comprar un contrato "para los papeles" no es una solución. En 2016, la Policía Nacional detuvo en Benidorm a 19 personas, 16 de ellas extranjeras que habían pagado por contratos falsos para pedir el arraigo. Más en ofertas de trabajo falsas.
| Dónde | Para qué | Guía |
|---|---|---|
| LABORA (servicio público de empleo) | Inscribirte como demandante, ver ofertas, orientación y cursos | Inscripción en LABORA |
| Portales de empleo y empresas de trabajo temporal (ETT) | Ofertas de todo tipo, también por sector (hostelería, campo, cuidados…) | Portales de empleo |
| Tu ciudad | Espai LABORA, agencias municipales y entidades que ayudan a buscar empleo | Alicante · Elche · Torrevieja · Benidorm · Orihuela |
| El campo | Trabajo agrícola y campañas | Trabajar en el campo |
| Europa | Ofertas en otros países de la UE | Red EURES (enlace en portales de empleo) |
Las que aparecen en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, que el SEPE publica cada trimestre. Si el puesto está en la lista, la empresa que te contrata desde tu país no tiene que demostrar que no encuentra a nadie en España. Para la provincia de Alicante, el catálogo del tercer trimestre de 2026 incluye, por ejemplo, instaladores electricistas, carpinteros de aluminio y PVC y operadores de grúa, además de varios oficios de la marina mercante.
→ Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura: la lista completa
Muchas ofertas piden un título o el carné de conducir:
Todas las señales de alarma en ofertas de trabajo falsas.
Ayuda gratuita:
Profesionales:
Empieza por la ayuda gratuita: asociaciones y servicios públicos. Si prefieres un profesional de pago, consulta el directorio de Alicante. El distintivo «Verificado» solo indica que se ha comprobado el número de colegiado con su Colegio profesional (ver metodología); no es una recomendación ni una garantía de resultado.
Ayuda gratuita en Alicante Abogados en Alicante Gestorías en Alicante
Sí, si tiene una autorización que se lo permita: una residencia y trabajo, un arraigo, una estancia por estudios superiores (hasta 30 horas semanales) o la condición de ciudadano de la UE, entre otras.
No. El NIE es solo un número de identificación. Para trabajar necesitas una autorización de residencia y trabajo.
Es una infracción grave de la Ley de Extranjería, con multa de 501 a 10.000 €. Además, no puedes cobrar el paro. Tus derechos como trabajador, en cambio, se mantienen.
LABORA exige, a los trabajadores de fuera de la UE, tener autorización para trabajar o estar en España de forma legal y en condiciones de obtenerla. Pregunta en tu Espai LABORA si tienes dudas sobre tu caso.
Si llevas dos años en España, una empresa puede ofrecerte un contrato para que pidas el arraigo sociolaboral. Nunca pagues por un contrato: es un fraude.
En LABORA, en los portales de empleo generales y por sectores, en las empresas de trabajo temporal y en los servicios de empleo de tu ayuntamiento.
Elperiodic (15/06/2016)
Esta página es informativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional.