Última actualización: 8 de octubre de 2026.
Estudias en España con una autorización de estancia por estudios y te preguntas si puedes trabajar, y qué pasará cuando termines. El Reglamento de Extranjería de 2025 te da más opciones que antes: trabajar mientras estudias y quedarte después. Te explicamos las reglas y los plazos.
Información orientativa, no es asesoramiento jurídico. Lee el aviso al final de la página.
Sí. El artículo 57 del Reglamento de Extranjería y la Hoja informativa n.º 4 bis lo regulan así:
| Tu caso | ¿Necesitas un trámite? | Límites |
|---|---|---|
| Estudios superiores (universidad, FP de grado superior, enseñanzas artísticas superiores…) | No: queda autorizado automáticamente | Compatible con los estudios; máximo 30 horas semanales |
| Prácticas curriculares (dentro del plan de estudios) | No | — |
| Formación en empresa de la FP | No | Según la normativa de FP |
| Otros casos de estancia (secundaria, voluntariado…) | Sí: hay que pedir autorización de trabajo | Mismos límites |
Además:
Si ya tienes el título o certificado, puedes pasar a una autorización de residencia y trabajo sin salir de España (Hoja informativa n.º 58). Requisitos comunes: haber obtenido la titulación, no tener antecedentes penales ni ser una amenaza para el orden público, y no haber disfrutado de determinadas becas o subvenciones de programas que lo impidan.
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Contrato | Firmado por la empresa y por ti, con actividad continuada. Si es a tiempo parcial, la retribución anual debe ser igual o superior al salario mínimo a jornada completa. |
| Empresa | De alta en la Seguridad Social, al corriente de sus obligaciones y con medios suficientes. |
| Formulario | EX-26 |
| Tasas | 790-052, epígrafe 2.5.1 (10,94 €) y 790-062, epígrafe 3.2.1 (203,84 € o 407,71 €, según el salario), que paga la empresa |
| Resolución | 3 meses; si no contestan, denegada |
| Duración | 1 año |
| Efecto | Condicionado a tu alta en la Seguridad Social; pides la TIE en el mes siguiente |
Necesitas la titulación, cualificación o experiencia para tu actividad, cumplir los requisitos para abrirla y una inversión suficiente (se puede acreditar con un informe de una organización de autónomos como ATA o UPTA). Formulario EX-26. Duración: 1 año. Más información en alta de autónomo para extranjeros.
Si cumples un supuesto de excepción de la autorización de trabajo, puedes pedir una residencia con esa excepción (resolución en 2 meses; duración 1 año).
Si has terminado un grado universitario (nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones o superior) en una institución de educación superior en España y todavía no tienes trabajo, puedes pedir esta autorización (Hojas informativas n.º 20 y 58):
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Quién | Titulares de una estancia por estudios (o su prórroga) que han terminado un grado universitario |
| Plazo para pedirla | Desde 60 días antes hasta 90 días después de que caduque tu estancia |
| Medios económicos | 100 % del IPREM al mes (600 € en 2026), o el 50 % si tienes el alojamiento pagado; más el 75 % por el primer familiar y el 50 % por cada uno de los demás |
| Seguro médico | Público o privado, con una aseguradora autorizada en España |
| Formulario | EX-26, por internet (Mercurio) |
| Resolución | 20 días; si no contestan, se entiende concedida (silencio positivo) |
| Duración | 24 meses, improrrogables |
| ¿Puedo trabajar? | No. Mientras dure, no estás autorizado a trabajar |
Cuando encuentres trabajo o pongas en marcha tu proyecto, tendrás que pedir la autorización de residencia y trabajo correspondiente.
No dejes pasar el plazo. Los 90 días posteriores a la caducidad de tu estancia son el límite. Si no pides nada a tiempo, te quedarás en situación irregular.
Si estudias estudios superiores, tus familiares (cónyuge o pareja, hijos menores…) pueden acompañarte con su propia autorización. Al terminar, también existe una vía de reagrupación familiar para familiares de estudiantes, que se pide en los 2 meses anteriores o los 3 posteriores a la extinción de la estancia o a la obtención del título.
Muchas universidades tienen una oficina de relaciones internacionales que orienta a sus estudiantes extranjeros. También puedes acudir a la ayuda gratuita de Alicante, Elche, Torrevieja, Benidorm y Orihuela.
Profesionales:
Empieza por la ayuda gratuita: asociaciones y servicios públicos. Si prefieres un profesional de pago, consulta el directorio de Alicante. El distintivo «Verificado» solo indica que se ha comprobado el número de colegiado con su Colegio profesional (ver metodología); no es una recomendación ni una garantía de resultado.
Ayuda gratuita en Alicante Abogados en Alicante Gestorías en Alicante
Hasta 30 horas semanales, en una actividad compatible con los estudios.
No. Con una estancia por estudios superiores, el trabajo por cuenta ajena o propia queda autorizado automáticamente, siempre que sea compatible con los estudios.
Si tienes contrato o un proyecto de negocio, pide la modificación a residencia y trabajo (EX-26). Si has terminado un grado universitario y aún buscas empleo, la autorización de búsqueda de empleo de 24 meses.
No. Durante su vigencia no estás autorizado a trabajar.
Desde 60 días antes hasta 90 días después de que caduque tu estancia por estudios.
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