Última actualización: 8 de octubre de 2026.
Llevas años viviendo en España y quieres dar el último paso: ser español. La nacionalidad por residencia es el camino más habitual, pero el tiempo que necesitas depende de tu país y de tu situación familiar. Te explicamos cuántos años te piden, qué exámenes tienes que aprobar, qué documentos preparar y cómo se presenta la solicitud.
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Información orientativa, no es asesoramiento jurídico. Lee el aviso al final de la página.
Lo fija el artículo 22 del Código Civil:
| Tu situación | Años de residencia |
|---|---|
| Regla general | 10 años |
| Refugiado | 5 años |
| Nacional de origen de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o persona sefardí | 2 años |
| Nacido en territorio español | 1 año |
| No ejerciste a tiempo el derecho de opción | 1 año |
| Estuviste bajo tutela, guarda o acogimiento de un español o de una institución española durante 2 años seguidos | 1 año |
| Llevas 1 año casado con una persona española (sin separación legal o de hecho) | 1 año |
| Viudo o viuda de una persona española (sin separación en el momento del fallecimiento) | 1 año |
| Nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles | 1 año |
por confirmar
¿Cuentan los años con tarjeta de estudiante? Es una pregunta muy frecuente y la respuesta ha cambiado con la jurisprudencia. Consúltalo con un profesional antes de presentar la solicitud. por confirmar
Para valorarla, el Ministerio de Justicia revisa tu certificado de antecedentes penales y pide un informe al Ministerio del Interior, que es obligatorio (artículo 8 del Reglamento).
El Reglamento de nacionalidad (Real Decreto 1004/2015, art. 6) exige aprobar dos pruebas del Instituto Cervantes:
Hay exenciones y dispensas:
Te lo explicamos todo en examen DELE A2 y examen CCSE.
Según el artículo 5 del Reglamento (Real Decreto 1004/2015):
| Documento | Notas |
|---|---|
| Formulario de solicitud | Se rellena en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. |
| Certificado de nacimiento de tu país | Legalizado o apostillado y traducido si no está en español. Es el único documento que puede tener más de 6 meses. |
| Pasaporte | Copia. |
| Certificado de antecedentes penales de tu país de origen | Legalizado o apostillado y traducido. Los ciudadanos de la UE pueden aportar el certificado español. Si no indica validez, el Ministerio lo considera válido 6 meses desde su expedición. |
| Diplomas DELE A2 y CCSE | O el documento que acredite la exención o dispensa. |
| Justificante de pago de la tasa | Modelo 790, código 026. |
| Documentos de tu caso especial | Por ejemplo, certificado de matrimonio y nacimiento del cónyuge español, estatuto de refugiado, acreditación sefardí… |
Todos los documentos tienen que estar en vigor el día que presentas la solicitud. Te lo explicamos en antecedentes penales y apostilla y traducción jurada.
Si alguien presenta la solicitud por ti (un abogado o un gestor), necesita un poder de representación. Guarda tú también una copia de todo lo que se presenta.
La tramitación es electrónica en todas sus fases.
Tienes dos meses desde que creas el borrador para firmarlo y presentarlo; si no, se borra automáticamente.
| Concepto | Dato | Fuente |
|---|---|---|
| Tasa de la solicitud (790-026) | 104,05 € | Ministerio de Justicia |
| DELE A2 (en España) | 138 € | Centro examinador (Universitat de València, 2026) |
| CCSE | 85 € (incluye dos intentos) | Instituto Cervantes |
| Plazo máximo para resolver | 1 año | Real Decreto 1004/2015, art. 11 |
| Si no contestan en un año | Silencio negativo (denegada) | Real Decreto 1004/2015, art. 11 |
| Plazo para corregir documentos si te los piden | 3 meses (si no, se te tiene por desistido) | Real Decreto 1004/2015, art. 10 |
| Plazo para la jura tras la concesión | 180 días desde la notificación | Real Decreto 1004/2015, art. 12 |
A esto se suman los costes de certificados, apostillas y traducciones. Orientaciones en cuánto cuesta la nacionalidad.
En la jura tienes que declarar que renuncias a tu nacionalidad anterior (artículo 23 del Código Civil). No tienen que renunciar los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, ni las personas sefardíes. Qué efecto tiene esa renuncia en tu país depende de su propia ley: consúltalo en tu consulado.
Ayuda gratuita: Alicante, Elche, Torrevieja, Benidorm y Orihuela.
Profesionales y academias:
Empieza por la ayuda gratuita: asociaciones y servicios públicos. Si prefieres un profesional de pago, consulta el directorio de Alicante. El distintivo «Verificado» solo indica que se ha comprobado el número de colegiado con su Colegio profesional (ver metodología); no es una recomendación ni una garantía de resultado.
Ayuda gratuita en Alicante Abogados en Alicante Gestorías en Alicante
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Consulta en el directorio los profesionales de Alicante. El distintivo «Verificado» solo indica que se ha comprobado el número de colegiado o la habilitación con su Colegio profesional (ver metodología); no es una recomendación ni una garantía de resultado. Recuerda que también existen opciones gratuitas.
Diez años como regla general; cinco si eres refugiado; dos si eres nacional de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o sefardí; y uno en casos como haber nacido en España o llevar un año casado con un español.
No. Los nacionales de países donde el español es idioma oficial están exentos del DELE, pero tienen que aprobar el CCSE.
La tasa del Ministerio de Justicia es de 104,05 €. A eso se suman el DELE A2 (si te corresponde), el CCSE (85 €), certificados, apostillas y traducciones.
El plazo legal máximo es de un año. Si no hay respuesta en ese tiempo, la solicitud se entiende denegada y puedes recurrir.
La tramitación es electrónica. Si no tienes certificado digital ni Cl@ve, un profesional puede presentarla por ti con un poder de representación.
En la jura declaras renunciar a ella, salvo si eres de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o sefardí. El efecto real depende de la ley de tu país.
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