Me han denegado la nacionalidad española: recursos y plazos en 2026

Última actualización: 8 de octubre de 2026.

Recibir una denegación después de tanto tiempo esperando es duro. Pero no siempre es el final: puedes recurrir o, según el motivo, volver a presentar la solicitud. Lo más importante ahora son los plazos, porque son cortos. Te explicamos tus opciones de forma ordenada.

Información orientativa, no es asesoramiento jurídico. Lee el aviso al final de la página.

En pocas palabras

  • Contra la denegación puedes presentar un recurso de reposición ante el Ministerio de Justicia en 1 mes, o ir directamente a los tribunales con un recurso contencioso-administrativo en 2 meses.
  • El contencioso se presenta ante la Audiencia Nacional y exige abogado y procurador.
  • Si llevas más de un año sin respuesta, la solicitud se entiende denegada por silencio y también puedes recurrir.
  • Si el motivo de la denegación era un requisito que ahora ya cumples, a veces es mejor presentar una nueva solicitud.

Lo primero: lee bien la resolución

Antes de decidir, busca en la resolución:

  • El motivo de la denegación. Por ejemplo: falta de residencia legal suficiente, antecedentes penales, informe desfavorable del Ministerio del Interior, falta de integración, documentos que no se aportaron…
  • La fecha de notificación. Desde ahí cuentan los plazos.
  • Los recursos que indica. Toda resolución debe decir qué recursos caben, ante quién y en qué plazo.

¿Qué recursos puedo presentar?

Recurso de reposición (opcional)

Dato Detalle
Ante quién El mismo órgano que dictó la resolución (Ministerio de Justicia)
Plazo si te han notificado una denegación 1 mes desde el día siguiente a la notificación
Plazo si no te han contestado (silencio) En cualquier momento a partir del día siguiente a que se produzca el silencio
Coste No requiere abogado ni tasa
Si no responden al recurso Se entiende desestimado al mes, y puedes ir al contencioso

Base legal: artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común. El Reglamento de nacionalidad (Real Decreto 1004/2015, artículo 14) remite a estas normas.

¿Cuándo tiene sentido? Cuando el error es claro y puedes demostrarlo con documentos (por ejemplo, un certificado que sí estaba en vigor, o un antecedente ya cancelado).

Recurso contencioso-administrativo

Dato Detalle
Ante quién Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
Plazo 2 meses desde la notificación de la denegación (o de la desestimación del recurso de reposición)
Representación Obligatorio abogado y procurador ante un órgano colegiado (artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa)
Si no tienes recursos Puedes pedir asistencia jurídica gratuita en el Colegio de Abogados

No se pueden presentar los dos recursos a la vez: si presentas reposición, tienes que esperar a su resolución (o a su desestimación por silencio) para ir al contencioso.

¿Y si llevo más de un año sin respuesta?

El plazo legal para resolver es de un año (Real Decreto 1004/2015, artículo 11). Pasado ese plazo, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. Puedes:

  • seguir esperando la resolución expresa, que el Ministerio sigue obligado a dictar; o
  • recurrir el silencio en reposición o en vía contenciosa.

Cada opción tiene ventajas e inconvenientes (tiempo, coste). Te lo explicamos en estado del expediente de nacionalidad. Consúltalo con un profesional.

¿Recurrir o volver a pedirla?

Si el motivo fue… Lo que suele tener más sentido
No tener todavía los años de residencia necesarios Esperar a cumplirlos y volver a solicitarla
Un documento que faltaba o había caducado Valorar un recurso de reposición con el documento, o una nueva solicitud
Antecedentes penales Depende de si están cancelados: consulta a un abogado
Informe desfavorable de otro organismo Normalmente, asesoramiento profesional antes de decidir

Una nueva solicitud supone pagar otra vez la tasa (104,05 €) y aportar documentos actualizados. Mira los requisitos de la nacionalidad por residencia.

¿Qué errores debo evitar?

  • Dejar pasar el mes de la reposición y los 2 meses del contencioso.
  • Recurrir sin entender el motivo de la denegación.
  • Presentar el contencioso sin abogado ni procurador.
  • Volver a solicitarla sin corregir el problema que provocó la denegación.

⚠ Cuidado con las estafas

  • Desconfía de quien te garantiza ganar un recurso. Ningún profesional honesto puede prometerlo.
  • Pide siempre un presupuesto por escrito antes de contratar un recurso contencioso.

¿Necesitas ayuda?

Ayuda gratuita: el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de tu provincia puede informarte sobre la asistencia jurídica gratuita. Más recursos en Alicante, Elche, Torrevieja, Benidorm y Orihuela.

Abogados:

Empieza por la ayuda gratuita: asociaciones y servicios públicos. Si prefieres un profesional de pago, consulta el directorio de Alicante. El distintivo «Verificado» solo indica que se ha comprobado el número de colegiado con su Colegio profesional (ver metodología); no es una recomendación ni una garantía de resultado.

Ayuda gratuita en Alicante Abogados en Alicante Gestorías en Alicante

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir la denegación de la nacionalidad?

Un mes para el recurso de reposición o dos meses para el recurso contencioso-administrativo, desde la notificación.

¿Dónde se presenta el recurso contencioso?

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con abogado y procurador.

¿Necesito abogado para recurrir?

Para el recurso de reposición, no. Para el contencioso ante la Audiencia Nacional, sí: abogado y procurador.

¿Puedo volver a pedir la nacionalidad después de una denegación?

Sí. Si el motivo era un requisito que ahora cumples, puede ser mejor presentar una nueva solicitud con la documentación actualizada.

Llevo más de un año esperando, ¿puedo recurrir?

Sí. Pasado un año sin resolución, la solicitud se entiende desestimada por silencio y puedes recurrir. El recurso de reposición contra el silencio se puede presentar en cualquier momento.

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