Última actualización: 8 de octubre de 2026.
Tus documentos están en árabe, inglés, francés o rumano, y la Oficina de Extranjería te los pide "traducidos". No vale cualquier traducción: tiene que ser una traducción jurada, y si no lo es te pueden pedir que la repitas. Te explicamos qué es, cómo comprobar que tu traductor es oficial y en qué orden hacer las cosas.
Información orientativa, no es asesoramiento jurídico. Lee el aviso al final de la página.
Es una traducción con carácter oficial. La firma y sella un traductor-intérprete jurado, que certifica que es fiel y exacta con una fórmula fijada por el Ministerio. Según el Real Decreto 724/2020, sus traducciones "tendrán carácter oficial, pudiendo ser aportadas ante los órganos judiciales y administrativos".
El título lo concede el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, por examen o por reconocimiento de cualificaciones de otro país de la UE. Los traductores jurados no son funcionarios: trabajan por su cuenta.
Siempre que presentes en un trámite de extranjería o de nacionalidad un documento extranjero que no esté en castellano, por ejemplo:
Lenguas cooficiales: si el trámite se hace ante un organismo de una comunidad autónoma con lengua propia, se puede usar esa lengua. En ese caso, la traducción a esa lengua debe hacerla un intérprete jurado autorizado por la propia comunidad.
El Ministerio publica la lista periódicamente, pero no hace de intermediario ni hace traducciones para particulares.
Desde la Orden AUC/213/2025, los traductores jurados pueden firmar electrónicamente sus traducciones, cumpliendo los requisitos de certificación, sello y copia del original.
Según la Hoja informativa n.º 61 del Ministerio de Inclusión:
| Quién hace la traducción | ¿Qué necesita para valer? |
|---|---|
| Un traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores español | Vale directamente |
| Una misión diplomática u oficina consular de España en el extranjero | Sello de cotejo o traducción firmado, y legalización posterior en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores |
| La misión diplomática u oficina consular de tu país en España | Apostilla o legalización en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores |
Una traducción hecha por un traductor de tu país que no sea traductor jurado español, en general, no vale si no cumple alguna de estas vías.
El Ministerio de Asuntos Exteriores no publica tarifas para las traducciones juradas: cada traductor fija su precio. Suele depender del idioma, del número de páginas y de la urgencia.
Traductores jurados:
Consulta en el directorio los profesionales. El distintivo «Verificado» solo indica que se ha comprobado el número de colegiado o la habilitación con su Colegio profesional (ver metodología); no es una recomendación ni una garantía de resultado. Recuerda que también existen opciones gratuitas.
Ayuda gratuita: Alicante, Elche, Torrevieja, Benidorm y Orihuela.
Un profesional nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores cuyas traducciones tienen carácter oficial ante las administraciones y los tribunales españoles.
Búscalo en el buscador oficial de traductores e intérpretes jurados del Ministerio de Asuntos Exteriores, por idioma y provincia.
Sí, si está apostillada o legalizada por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Sí. La traducción jurada debe incluir el documento y su apostilla.
Cada traductor fija su precio. Pide presupuesto a varios traductores de la lista oficial.
Sí. Desde la Orden AUC/213/2025, los traductores jurados pueden firmar electrónicamente, cumpliendo los requisitos de certificación, sello y copia del original.
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