Última actualización: 8 de octubre de 2026.
Llevas dos años en España y quieres estudiar para mejorar tu futuro. El arraigo socioformativo te permite conseguir la residencia mientras te formas, e incluso trabajar a tiempo parcial. Eso sí, no vale cualquier curso: te explicamos cuáles sirven, cuándo hay que presentar la solicitud y qué pasa al terminar.
Información orientativa, no es asesoramiento jurídico. Lee el aviso al final de la página.
Es uno de los cinco tipos de arraigo del Reglamento de Extranjería en vigor desde el 20 de mayo de 2025 (Real Decreto 1155/2024). Está pensado para personas que no tienen un contrato ni familia con residencia, pero quieren formarse en España.
Si tienes un contrato de al menos 20 horas, mira el arraigo sociolaboral. Si tienes familia con residencia legal, el arraigo social.
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| No ser ciudadano de la UE, del EEE ni de Suiza | Ni familiar suyo con régimen comunitario. |
| Estar en España y no ser solicitante de asilo | Ni al presentar la solicitud ni mientras se tramita. |
| 2 años de permanencia continuada | Justo antes de la solicitud, con ausencias que no superen 90 días. El tiempo como solicitante de protección internacional no cuenta hasta la resolución firme. |
| Sin antecedentes penales | En España y en los países donde hayas vivido los últimos 5 años. |
| No ser rechazable ni estar en plazo de no retorno | — |
| Sin otra autorización ni otro trámite abierto | No puedes tener una autorización de estancia o residencia ni otra solicitud pendiente. |
| No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública | — |
| Informe de integración social | Emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento de tu domicilio. |
| Pagar la tasa | 38,28 € (modelo 790, código 052). |
Tienes que estar matriculado, admitido o cursando una de estas formaciones, o comprometerte a realizar la del último punto:
Antes de matricularte, pide al centro que te confirme por escrito que es un centro autorizado y que la formación conduce a un título o certificado oficial. Muchos cursos privados no sirven para este arraigo.
El calendario importa mucho en esta modalidad:
Consejo práctico: apunta en un calendario la fecha de inicio de la matrícula de tu curso. Cuenta dos meses hacia atrás: ese es tu margen para presentar la solicitud.
Presenta copias y lleva los originales.
| Documento | Notas |
|---|---|
| Formulario EX-10 | Firmado por ti. Incluye el compromiso de formación. |
| Pasaporte completo | O cédula de inscripción o título de viaje en vigor. |
| Pruebas de 2 años de permanencia continuada | Mejor si las emitió una Administración española: empadronamiento, hospitalización, consultas en la sanidad pública, documentos municipales. |
| Certificado de antecedentes penales | De los países donde viviste los últimos 5 años. Ver antecedentes penales y apostilla. |
| Informe de integración social | De la Comunidad Autónoma o del Ayuntamiento de tu domicilio. |
| Compromiso de formación | En el propio formulario o, para formaciones del Servicio Público de Empleo, por escrito. |
| Matrícula, admisión o certificado de que estás cursando | Si ya la tienes. Si no, la aportas en los 3 meses siguientes a la concesión. |
| Justificante de pago de la tasa | Modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1. |
Los documentos de otro país deben ir traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados, salvo exención por convenio.
Lo emite la Comunidad Autónoma o, si lo ha delegado, el Ayuntamiento donde estás empadronado. Debe estar listo en un mes desde que lo pides. Según la Instrucción SEM 4/2025, recogida por la Generalitat Valenciana, el arraigo social y el socioformativo usan el mismo informe de integración social, que es gratuito y vale seis meses. En la Comunitat Valenciana se pide al ayuntamiento: en Alicante, en las oficinas municipales PANGEA (ver ayuda gratuita en Alicante); en otras ciudades, en sus páginas de ayuda gratuita (Elche, Torrevieja, Benidorm, Orihuela).
La solicitud la presenta la propia persona extranjera o, si es menor o tiene una discapacidad que lo requiera, su representante legal.
Sí, con un límite. El artículo 131 del Reglamento permite trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas a la semana en total, con un sueldo de al menos el salario mínimo interprofesional o el del convenio, en proporción a la jornada.
No se prevé el trabajo por cuenta propia en esta modalidad.
| Concepto | Dato | Fuente |
|---|---|---|
| Tasa de la solicitud (790-052, epígrafe 2.3.1) | 38,28 € | Orden PJC/617/2025 |
| Tasa de la primera TIE (790-012) | 16,08 € | Orden PJC/617/2025 |
| Plazo para pagar la tasa | 10 días hábiles | Hoja informativa n.º 30 |
| Plazo máximo de resolución | 3 meses | Hoja informativa n.º 30 |
| Si no contestan | Silencio negativo | Hoja informativa n.º 30 |
| Plazo para acreditar la matrícula | 3 meses desde la notificación | Hoja informativa n.º 30 |
| Duración de la autorización y de cada prórroga | 1 año | Art. 132 del Reglamento |
La autorización se puede prorrogar por periodos de un año:
La prórroga se pide en los dos meses anteriores al vencimiento (o hasta tres meses después, con riesgo de sanción). Tasa: 16,40 €.
Si al terminar consigues un contrato, consulta con un profesional la posibilidad de pasar a una autorización de residencia y trabajo. Tienes más información en permiso de trabajo.
Si no sabes si tu formación sirve, pregunta primero en un servicio gratuito.
Ayuda gratuita: Alicante, Elche, Torrevieja, Benidorm y Orihuela.
Profesionales:
Empieza por la ayuda gratuita: asociaciones y servicios públicos. Si prefieres un profesional de pago, consulta el directorio de Alicante. El distintivo «Verificado» solo indica que se ha comprobado el número de colegiado con su Colegio profesional (ver metodología); no es una recomendación ni una garantía de resultado.
Ayuda gratuita en Alicante Abogados en Alicante Gestorías en Alicante
Educación secundaria postobligatoria a tiempo completo con título oficial, formación profesional para certificados profesionales (niveles 1 a 3), la oferta presencial de enseñanzas obligatorias para adultos, o una formación del Servicio Público de Empleo para ocupaciones de difícil cobertura.
Hasta 30 horas a la semana por cuenta ajena, con un sueldo de al menos el salario mínimo o el del convenio, en proporción a la jornada.
No necesariamente. Puedes presentar la solicitud con el compromiso de formación y acreditar la matrícula en los tres meses siguientes a la concesión.
Dos años de permanencia continuada antes de la solicitud, con salidas que no sumen más de 90 días.
La Oficina de Extranjería puede extinguir la autorización. Tienes tres meses desde la notificación de la concesión.
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