Arraigo sociolaboral 2026: requisitos del contrato y cómo pedirlo

Última actualización: 8 de octubre de 2026.

Tienes una oferta de trabajo y llevas dos años en España sin autorización de residencia. El arraigo sociolaboral es la vía pensada para tu caso: el contrato es la pieza clave. Te explicamos qué condiciones debe cumplir ese contrato, qué tiene que aportar la empresa y qué cambió en abril de 2026.

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En pocas palabras

  • El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales para quien lleva 2 años seguidos en España y tiene uno o varios contratos de trabajo.
  • Los contratos deben sumar al menos 20 horas semanales y pagar como mínimo el salario mínimo (o el del convenio), en proporción a la jornada.
  • Se pide con el formulario EX-10. La tasa es de 38,28 €.
  • Desde abril de 2026, en cuanto admiten tu solicitud a trámite puedes trabajar por cuenta ajena de forma provisional.
  • Si te la conceden, tienes un mes para darte de alta en la Seguridad Social. La autorización dura 1 año.

¿Qué es el arraigo sociolaboral?

Es uno de los cinco tipos de arraigo del Reglamento de Extranjería en vigor desde el 20 de mayo de 2025 (Real Decreto 1155/2024).

Se diferencia de los demás en una cosa: aquí no necesitas vínculos familiares ni informe de integración, sino contratos de trabajo que cumplan unas condiciones concretas. Si no tienes contrato, mira el arraigo social o el arraigo socioformativo.

¿Quién puede pedirlo? Requisitos generales

Comprueba primero que cumples todos estos requisitos:

Requisito Qué significa
No ser ciudadano de la UE, del EEE ni de Suiza Ni familiar suyo con régimen comunitario.
Estar en España y no ser solicitante de asilo Ni al presentar la solicitud ni mientras se tramita.
2 años de permanencia continuada Justo antes de la solicitud. Las ausencias no pueden superar 90 días. El tiempo como solicitante de protección internacional no cuenta hasta la resolución firme.
Sin antecedentes penales En España y en los países donde hayas vivido los últimos 5 años.
No ser rechazable en el espacio Schengen —
Sin compromiso de no retorno vigente Si volviste a tu país con un programa de retorno voluntario.
Sin otra autorización ni otro trámite abierto No puedes tener una autorización de estancia o residencia ni estar esperando otra solicitud.
No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública —
Pagar la tasa 38,28 € (modelo 790, código 052).

¿Qué requisitos debe cumplir el contrato?

Este es el corazón del trámite. Revisa cada punto con la empresa antes de firmar.

Condición Detalle
Salario Como mínimo el salario mínimo interprofesional (SMI) o el salario del convenio colectivo si es más alto, en proporción a la jornada. En 2026 el SMI es de 1.221 € al mes en 14 pagas (jornada completa).
Jornada Los contratos tienen que sumar al menos 20 horas a la semana.
Varios contratos Se admiten en dos casos: trabajos de temporada con varios empleadores, uno detrás de otro; o trabajos a tiempo parcial y a la vez para más de un empleador.
Duración La Hoja informativa del Ministerio no fija una duración mínima. por confirmar
Firma El contrato debe estar firmado por la empresa y por ti.

Ejemplo: un contrato de 20 horas a la semana debe pagar al menos la mitad del salario mínimo de jornada completa (o la mitad del salario de convenio, si es mayor).

¿Qué tiene que aportar la empresa?

La empresa no es un simple trámite: la Oficina de Extranjería comprueba que puede contratarte de verdad. Debe:

  • estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social;
  • tener medios económicos, materiales o personales suficientes para su actividad y para pagar tu contrato.

Para acreditarlo, la empresa entrega: su NIF y, si es una sociedad, los estatutos o escrituras que demuestren que quien firma puede hacerlo; y su solvencia, con la declaración del IRPF, del IVA, del Impuesto de Sociedades o con el informe de vida laboral de la empresa (VILE).

Habla con la empresa desde el principio. Muchas denegaciones vienen de la documentación del empleador, no de la tuya. Pásale esta lista antes de presentar nada.

¿Qué documentos necesito?

Presenta copias y lleva los originales para enseñarlos.

Documento Notas
Formulario EX-10 Rellenado y firmado por ti.
Pasaporte completo O título de viaje o cédula de inscripción.
Pruebas de 2 años de permanencia continuada Por ejemplo, el certificado de empadronamiento histórico, citas médicas, documentos de la Administración.
Certificado de antecedentes penales De los países donde viviste los 5 años anteriores a entrar en España. Ver antecedentes penales y apostilla.
Contrato o contratos de trabajo Firmados por las dos partes y con las condiciones de la tabla anterior.
NIF de la empresa y escrituras o estatutos Para comprobar que quien firma está autorizado.
Solvencia de la empresa IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades o informe VILE.
Tu cualificación profesional Solo si el puesto la exige. En profesiones reguladas, la homologación del título.
Justificante de pago de la tasa Modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1.

Los documentos de otro país deben ir traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados, salvo exención por convenio. Más detalles en traducción jurada.

¿Cómo se solicita paso a paso?

  1. Consigue el contrato y revisa que cumple las condiciones.
  2. Pide a la empresa su documentación (NIF, escrituras, solvencia).
  3. Reúne tus documentos, empezando por los antecedentes penales.
  4. Rellena el EX-10.
  5. Presenta la solicitud:
    • en persona, en la Oficina de Extranjería de tu provincia, con cita previa (en la provincia de Alicante, mira la Oficina de Extranjería de Alicante); o
    • por internet, en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (plataforma Mercurio).
  6. Paga la tasa en los 10 días hábiles siguientes.
  7. Guarda la comunicación de inicio del trámite. Desde la admisión a trámite, esa comunicación es la que indica que puedes trabajar de forma provisional (te lo explicamos abajo).
  8. Si te la conceden, date de alta en la Seguridad Social en un mes y pide la TIE en otro mes.

Pueden presentar la solicitud la persona extranjera, su representante legal o, si se trata de un menor o de una persona con discapacidad, quien le preste apoyo.

¿Puedo trabajar mientras se resuelve?

Sí, y es la gran novedad de 2026. Con la reforma del Real Decreto 316/2026, en vigor desde el 16 de abril de 2026:

  • Una vez admitida a trámite tu solicitud, y hasta que se resuelva, quedas habilitado provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena.
  • La comunicación de inicio de la tramitación debe indicar esa habilitación. Guárdala y entrégale una copia a la empresa.

Si te deniegan la solicitud, esa habilitación provisional termina.

¿Qué pasa cuando me la conceden?

  • La autorización queda condicionada a tu alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación. Si la empresa no te da de alta en ese plazo, la autorización no llega a tener efecto.
  • Tienes un mes desde la notificación para pedir la TIE en la comisaría. Te lo contamos en la guía de la TIE.
  • La autorización dura un año y te permite trabajar por cuenta ajena o propia, sin limitación de zona ni de sector.

¿Y después del primer año?

Tienes dos caminos:

  • Modificarla a una autorización ordinaria de residencia y trabajo (artículo 191 del Reglamento). Mira permiso de trabajo.
  • Prorrogarla por periodos de un año, si sigues cumpliendo los requisitos y demuestras que buscas empleo activamente y estás inscrito en el servicio público de empleo (LABORA en la Comunitat Valenciana). No se exige la búsqueda de empleo si una enfermedad, una discapacidad o la edad de jubilación te impiden trabajar.

La prórroga se pide en los dos meses anteriores al vencimiento (o hasta tres meses después, con riesgo de sanción). Tasa: 16,40 €.

¿Cuánto cuesta y cuánto tarda?

Concepto Dato Fuente
Tasa de la solicitud (790-052, epígrafe 2.3.1) 38,28 € Orden PJC/617/2025
Tasa de la primera TIE (790-012) 16,08 € Orden PJC/617/2025
Plazo para pagar la tasa 10 días hábiles Hoja informativa n.º 29
Plazo máximo de resolución 3 meses Hoja informativa n.º 29
Si no contestan Silencio negativo Hoja informativa n.º 29
Alta en la Seguridad Social tras la concesión 1 mes desde la notificación Hoja informativa n.º 29
Duración 1 año Art. 132 del Reglamento

Más información sobre costes totales en cuánto cuesta el arraigo.

¿Qué errores debo evitar?

  • Un contrato por debajo de 20 horas a la semana, o con un salario inferior al mínimo proporcional.
  • Una empresa que no está al corriente con Hacienda o la Seguridad Social.
  • Firmar un contrato sin escrituras ni solvencia de la empresa.
  • Tener otro trámite de extranjería abierto al presentar la solicitud.
  • No guardar la comunicación de inicio, que es tu prueba de que puedes trabajar provisionalmente.
  • No darte de alta en la Seguridad Social en el mes siguiente a la concesión.

⚠ Cuidado con las estafas

Esta es la modalidad de arraigo donde más abusos se ven:

  • Nunca pagues por un contrato de trabajo. Comprar un contrato es ilegal y la Oficina de Extranjería comprueba la empresa: si el contrato no es real, te lo pueden denegar y el problema puede ser mucho mayor.
  • Desconfía de quien te ofrece "un contrato para los papeles" sin trabajo real detrás.
  • Nadie puede garantizar la concesión.
  • La cita previa es gratuita y la tasa se paga solo con el impreso oficial 790.

¿Necesitas ayuda?

Si tienes dudas sobre tu contrato o la documentación de la empresa, empieza por las opciones gratuitas.

Ayuda gratuita: sindicatos y asociaciones que asesoran sobre arraigo en Alicante, Elche, Torrevieja, Benidorm y Orihuela.

Profesionales:

Empieza por la ayuda gratuita: asociaciones y servicios públicos. Si prefieres un profesional de pago, consulta el directorio de Alicante. El distintivo «Verificado» solo indica que se ha comprobado el número de colegiado con su Colegio profesional (ver metodología); no es una recomendación ni una garantía de resultado.

Ayuda gratuita en Alicante Abogados en Alicante Gestorías en Alicante

Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas tiene que tener el contrato para el arraigo sociolaboral?

Al menos 20 horas semanales en total. Puedes sumar varios contratos si son de temporada concatenados o trabajos a tiempo parcial simultáneos.

¿Cuánto tiene que pagarme la empresa?

Como mínimo el salario mínimo interprofesional o el salario del convenio, en proporción a la jornada. En 2026 el SMI es de 1.221 € al mes en 14 pagas a jornada completa.

¿Puedo empezar a trabajar antes de la resolución?

Sí. Desde el 16 de abril de 2026, una vez admitida a trámite la solicitud, quedas habilitado de forma provisional para residir y trabajar por cuenta ajena hasta que se resuelva.

¿Puedo pedir el arraigo sociolaboral para trabajar como autónomo?

No. Esta modalidad se basa en contratos de trabajo por cuenta ajena. Para trabajar como autónomo, mira otras vías en alta de autónomo para extranjeros.

¿Cuántos años necesito en España?

Dos años de permanencia continuada justo antes de la solicitud, con ausencias que no superen 90 días.

¿Qué pasa si la empresa no me da de alta tras la concesión?

La autorización queda condicionada al alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación. Si no se produce, consulta enseguida con un profesional o una asociación.

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