Arraigo social 2026: requisitos, documentos y cómo solicitarlo

Última actualización: 8 de octubre de 2026.

Llevas al menos dos años viviendo en España y quieres tener papeles. El arraigo social es una de las vías más utilizadas para conseguirlo, pero desde la reforma del Reglamento de Extranjería sus reglas han cambiado. Aquí te explicamos quién puede pedirlo, qué documentos necesitas y cómo se presenta, paso a paso.

Datos por confirmar. Esta página tiene 2 datos marcados como por confirmar porque todavía no hemos podido comprobarlos en la fuente oficial. Compruébalos en las fuentes oficiales que enlazamos al final antes de actuar.

Información orientativa, no es asesoramiento jurídico. Lee el aviso al final de la página.

En pocas palabras

  • El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para personas que llevan al menos 2 años seguidos en España.
  • Además, necesitas una de dos cosas: vínculos familiares con extranjeros que ya tienen residencia (y medios económicos), o un informe de integración social.
  • Se pide con el formulario EX-10 en la Oficina de Extranjería de tu provincia o por internet. La tasa es de 38,28 €.
  • Si te lo conceden, puedes trabajar por cuenta ajena o propia en toda España. La autorización dura 1 año.
  • La Administración tiene 3 meses para resolver. Si no contesta, la solicitud se entiende denegada (silencio negativo).

¿Qué es el arraigo social?

El arraigo es una forma de conseguir la residencia legal desde dentro de España, sin volver a tu país a pedir un visado. Desde el 20 de mayo de 2025, con el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, existen cinco tipos de arraigo:

El arraigo social está pensado para quien no tiene contrato, pero sí familia con residencia en España o un esfuerzo de integración que pueda demostrar. En abril de 2026, el Real Decreto 316/2026 modificó algunos detalles, sobre todo los medios económicos y el informe de integración.

¿Quién puede pedir el arraigo social? Requisitos generales

Antes de mirar los requisitos específicos, comprueba que cumples todos estos:

Requisito Qué significa en la práctica
No ser ciudadano de la UE, del EEE ni de Suiza Tampoco familiar de uno de ellos con régimen comunitario. Si es tu caso, mira la tarjeta de familiar comunitario.
Estar en España La solicitud se presenta desde territorio español.
2 años de permanencia continuada Justo antes de la solicitud. Las salidas de España no pueden sumar más de 90 días.
No ser solicitante de protección internacional Ni al presentar la solicitud ni durante la tramitación. El tiempo que estuviste como solicitante de asilo no cuenta para los 2 años hasta que haya una resolución firme.
No tener antecedentes penales En España y en los países donde hayas vivido los últimos 5 años, por delitos que también existan en la ley española.
No ser "rechazable" No figurar como persona rechazable en los países con convenio con España (espacio Schengen).
No tener un compromiso de no retorno vigente Si volviste a tu país con un programa de retorno voluntario, no puedes estar dentro del plazo en el que te comprometiste a no volver.
No tener ya otra autorización ni otro trámite abierto No puedes tener una autorización de estancia o residencia, ni estar esperando la respuesta de otra solicitud (concesión, prórroga, renovación o modificación).
No ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública —
Pagar la tasa 38,28 € (modelo 790, código 052).

Ojo con el asilo. Si tienes una solicitud de asilo en trámite, no puedes pedir el arraigo social a la vez. Antes de tomar una decisión, consulta con una asociación o un abogado: desistir del asilo tiene consecuencias.

Requisitos específicos: las dos vías del arraigo social

Además de lo anterior, tienes que demostrar una de estas dos situaciones.

Vía 1: tienes familia con residencia legal en España

Tienes que tener vínculos con personas extranjeras titulares de una autorización de residencia:

  • tu cónyuge o tu pareja de hecho registrada, o
  • familiares en primer grado en línea directa: tus padres o tus hijos.

En esta vía también debes demostrar medios económicos, disponibles en España. Pueden venir de esos familiares.

Aquí hay un punto que conviene mirar con calma:

  • La Hoja informativa n.º 28 del Ministerio (actualizada en abril de 2026) indica que se exige el 100 % del IPREM por el familiar residente y el 100 % por ti, es decir, el 200 % del IPREM en total, sea cual sea el tamaño de la familia. En 2026 eso son 1.200 € al mes.
  • El artículo 127 c) del Reglamento, en la redacción dada por el Real Decreto 316/2026, dice que los medios deben alcanzar "al menos, el 100 % del IPREM" (600 € al mes).

por confirmar Mientras tanto, lo más prudente es preparar documentación que llegue al 200 %.

El IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) es una cifra oficial que se usa para calcular ayudas y requisitos. En 2026 es de 600 € al mes.

Vía 2: no tienes familia aquí, pero demuestras tu integración

Si no tienes esos vínculos familiares, la ley valora tu esfuerzo de integración a través de un informe de integración social. Lo emite la Comunidad Autónoma o, si esta lo ha delegado, el Ayuntamiento de tu domicilio.

  • El informe debe emitirse en un plazo máximo de un mes desde que lo pides.
  • Recoge, entre otras cosas, el tiempo que llevas en España, tus medios económicos y los programas de inserción que has seguido (cursos, talleres, voluntariado…).
  • Si no te lo emiten a tiempo, puedes demostrar lo mismo con otros documentos. Guarda siempre el justificante de haberlo pedido.
  • Según la Instrucción SEM 4/2025 del Ministerio de Inclusión, recogida por la Generalitat Valenciana, el informe es gratuito y tiene una validez de seis meses desde su emisión.

En la Comunitat Valenciana, la Generalitat indica que el informe se pide al ayuntamiento de tu residencia habitual. En Alicante se tramita en las oficinas PANGEA; tienes los datos en la página de ayuda gratuita en Alicante, y los de otras ciudades en Elche, Torrevieja, Benidorm y Orihuela.

Consejo: pide el informe cuando tengas claro que vas a solicitar el arraigo y el resto de documentos casi listos: tarda hasta un mes y caduca a los seis meses.

¿Qué documentos necesito para el arraigo social?

Lleva copias de todo y los originales para enseñarlos al presentar la solicitud.

Documento Notas
Formulario EX-10 Rellenado y firmado por ti. Se descarga en la web del Ministerio de Inclusión.
Pasaporte completo O cédula de inscripción o título de viaje en vigor. Copia de todas las páginas.
Pruebas de 2 años de permanencia continuada Mejor si las ha emitido una Administración española: empadronamiento, visitas a la sanidad pública, documentos municipales, autonómicos o estatales.
Certificado de antecedentes penales De los países donde viviste los 5 años anteriores a entrar en España. Ver la guía de antecedentes penales y apostilla.
Vía 1: certificados de matrimonio, de registro de pareja o de nacimiento Para demostrar el vínculo familiar. Deben estar actualizados.
Vía 1: prueba de medios económicos Nóminas, contratos, certificados bancarios… Si los medios vienen de una actividad por cuenta propia, hay documentos extra (licencias, inversión, informe de una organización de autónomos como ATA, UPTA, CIAE, OPA o UATAE).
Vía 2: informe de integración social O, si no te lo han emitido en un mes, otros documentos que acrediten tu integración y el justificante de haberlo pedido.
Justificante de pago de la tasa Modelo 790, código 052.

Documentos de otro país: tienen que estar traducidos por un traductor jurado y legalizados o con Apostilla de La Haya, salvo que un convenio los exima. Te lo explicamos en la guía de traducción jurada.

¿Cómo se solicita el arraigo social paso a paso?

  1. Reúne la documentación de la tabla anterior. Empieza por los antecedentes penales de tu país: suelen ser lo que más tarda.
  2. Pide el informe de integración si vas por la vía 2.
  3. Rellena el formulario EX-10.
  4. Presenta la solicitud. Tienes dos opciones:
    • En persona, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vives, con cita previa. Te explicamos cómo conseguirla en la guía de cita previa de extranjería. En la provincia de Alicante, mira la página de la Oficina de Extranjería de Alicante.
    • Por internet, en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (plataforma Mercurio). Necesitas certificado digital o hacerlo a través de un profesional.
  5. Paga la tasa (modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1). Se devenga al presentar la solicitud y tienes 10 días hábiles para pagarla.
  6. Espera la resolución. Mantén tu dirección actualizada para no perder ninguna notificación.
  7. Si te la conceden, pide la TIE en la comisaría en el plazo de un mes. Lo explicamos en la guía de la TIE y la toma de huellas.

Puede presentar la solicitud la propia persona extranjera o, si es menor o tiene una discapacidad que lo requiera, su representante legal.

¿Cuánto cuesta y cuánto tarda?

Concepto Dato Fuente
Tasa de la solicitud (790-052, epígrafe 2.3.1) 38,28 € Orden PJC/617/2025
Tasa de la primera TIE (790-012) 16,08 € Orden PJC/617/2025
Plazo para pagar la tasa de la solicitud 10 días hábiles Hoja informativa n.º 28
Plazo máximo de resolución 3 meses Hoja informativa n.º 28
Si no contestan en 3 meses Silencio negativo (se entiende denegada) Hoja informativa n.º 28
Plazo para pedir la TIE tras la concesión 1 mes desde la notificación Hoja informativa n.º 28
Duración de la autorización 1 año Art. 132 del Reglamento

A esto se suman, si los necesitas, los gastos de traducción jurada, apostillas y, si contratas a alguien, los honorarios profesionales. Te damos orientaciones en cuánto cuesta el arraigo.

¿Qué pasa si me conceden el arraigo social?

  • Puedes trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte de España y en cualquier sector.
  • La autorización dura un año. Empieza a contar desde que te notifican la concesión.
  • Pide la TIE en el plazo de un mes. Sin la tarjeta te costará demostrar tu situación en el trabajo, en el banco o en la sanidad.

¿Y al terminar el año?

Puedes prorrogarla por periodos de un año. Para la prórroga tienes que seguir cumpliendo los requisitos y demostrar que buscas empleo de forma activa y que estás inscrito en el servicio público de empleo (en la Comunitat Valenciana, LABORA). No se exige la búsqueda de empleo si hay causas justificadas que te impidan trabajar, como una enfermedad, una discapacidad o haber llegado a la edad de jubilación.

La prórroga se pide en los dos meses anteriores a que caduque tu autorización. También se admite en los tres meses posteriores, aunque en ese caso te pueden abrir un expediente sancionador. La tasa de la prórroga es de 16,40 €.

Si consigues un contrato, también puedes pasar a una autorización de residencia y trabajo ordinaria. Mira renovación de la residencia y permiso de trabajo.

¿Qué pasa si me lo deniegan?

Una denegación no es el final del camino, pero hay que moverse rápido. Puedes presentar un recurso contra la resolución o, si el motivo era un requisito que ahora ya cumples, volver a solicitarlo. Los plazos para recurrir son cortos, así que consulta cuanto antes con una asociación o un abogado de extranjería.

¿Qué errores debo evitar?

  • Contar mal los dos años. Tienen que ser seguidos y justo antes de la solicitud, con salidas que no sumen más de 90 días.
  • Pedir el arraigo con una solicitud de asilo en curso. No es compatible.
  • Tener otro trámite de extranjería abierto. Desde abril de 2026, no puedes estar esperando la respuesta de otra solicitud.
  • Presentar documentos extranjeros sin traducir ni legalizar.
  • Dejar caducar el certificado de antecedentes penales. Si no lleva fecha de validez, en la práctica se suele considerar válido durante unos meses: pídelo cuando ya tengas el resto casi listo. por confirmar
  • No pagar la tasa en 10 días hábiles.
  • Olvidarse de la TIE. Tienes un mes desde la notificación.

⚠ Cuidado con las estafas

  • Nadie puede garantizarte que te concedan el arraigo. Si alguien te lo promete, desconfía.
  • No compres contratos de trabajo ni "informes" de integración. Un documento falso puede llevarte a una denegación y a problemas mucho más graves.
  • La cita previa es gratuita. La Policía Nacional ha desarticulado varias redes que vendían citas de extranjería.
  • La tasa se paga solo con el impreso oficial 790, nunca en la cuenta de una persona.

¿Necesitas ayuda?

Si te pierdes con algún paso, no tienes por qué hacerlo solo. Empieza por las opciones gratuitas.

Ayuda gratuita: asociaciones y servicios públicos que orientan sobre el arraigo en Alicante, Elche, Torrevieja, Benidorm y Orihuela.

Profesionales:

Empieza por la ayuda gratuita: asociaciones y servicios públicos. Si prefieres un profesional de pago, consulta el directorio de Alicante. El distintivo «Verificado» solo indica que se ha comprobado el número de colegiado con su Colegio profesional (ver metodología); no es una recomendación ni una garantía de resultado.

Ayuda gratuita en Alicante Abogados en Alicante Gestorías en Alicante

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años necesito para el arraigo social en 2026?

Dos años de permanencia continuada en España, justo antes de presentar la solicitud. Antes de la reforma de mayo de 2025 eran tres.

¿Necesito un contrato de trabajo para el arraigo social?

No. El contrato es el requisito del arraigo sociolaboral. En el arraigo social necesitas vínculos familiares con residentes (y medios económicos) o un informe de integración social.

¿Puedo trabajar con el arraigo social?

Sí. Una vez concedido, te permite trabajar por cuenta ajena o propia en toda España, sin limitación de sector.

¿Qué pasa si el ayuntamiento no me da el informe de integración en un mes?

Puedes acreditar tu integración con otros documentos ante la Oficina de Extranjería. Guarda el justificante de haber pedido el informe.

¿Puedo pedir el arraigo social si tengo una solicitud de asilo en trámite?

No. Tienes que no ser solicitante de protección internacional ni al presentar la solicitud ni durante su tramitación. Consulta antes con un profesional o una asociación.

¿Cuánto tarda la resolución del arraigo social?

El plazo máximo legal es de tres meses. Si no hay respuesta en ese plazo, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo.

Aviso importante y descargo de responsabilidad

TRAMICLARO es un portal puramente informativo y colaborativo. Los contenidos de esta página no constituyen, en ningún caso, asesoramiento ni dictamen jurídico oficial, ni sustituyen la información de la Administración.

Cada persona es la única responsable de sus trámites y decisiones. Antes de actuar, contrasta siempre la información con las webs oficiales del Gobierno y de las administraciones (las enlazamos en «Fuentes oficiales») o consulta con un abogado especialista en extranjería.

Revisamos nuestros datos y indicamos la fecha de verificación, pero la normativa, los horarios, las direcciones y los teléfonos pueden cambiar sin previo aviso. TRAMICLARO no es un organismo público, no tramita solicitudes, no vende citas y no garantiza el resultado de ningún trámite. Más información en el aviso legal.