Última actualización: 8 de octubre de 2026.
Llevas al menos dos años viviendo en España y quieres tener papeles. El arraigo social es una de las vías más utilizadas para conseguirlo, pero desde la reforma del Reglamento de Extranjería sus reglas han cambiado. Aquí te explicamos quién puede pedirlo, qué documentos necesitas y cómo se presenta, paso a paso.
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El arraigo es una forma de conseguir la residencia legal desde dentro de España, sin volver a tu país a pedir un visado. Desde el 20 de mayo de 2025, con el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, existen cinco tipos de arraigo:
El arraigo social está pensado para quien no tiene contrato, pero sí familia con residencia en España o un esfuerzo de integración que pueda demostrar. En abril de 2026, el Real Decreto 316/2026 modificó algunos detalles, sobre todo los medios económicos y el informe de integración.
Antes de mirar los requisitos específicos, comprueba que cumples todos estos:
| Requisito | Qué significa en la práctica |
|---|---|
| No ser ciudadano de la UE, del EEE ni de Suiza | Tampoco familiar de uno de ellos con régimen comunitario. Si es tu caso, mira la tarjeta de familiar comunitario. |
| Estar en España | La solicitud se presenta desde territorio español. |
| 2 años de permanencia continuada | Justo antes de la solicitud. Las salidas de España no pueden sumar más de 90 días. |
| No ser solicitante de protección internacional | Ni al presentar la solicitud ni durante la tramitación. El tiempo que estuviste como solicitante de asilo no cuenta para los 2 años hasta que haya una resolución firme. |
| No tener antecedentes penales | En España y en los países donde hayas vivido los últimos 5 años, por delitos que también existan en la ley española. |
| No ser "rechazable" | No figurar como persona rechazable en los países con convenio con España (espacio Schengen). |
| No tener un compromiso de no retorno vigente | Si volviste a tu país con un programa de retorno voluntario, no puedes estar dentro del plazo en el que te comprometiste a no volver. |
| No tener ya otra autorización ni otro trámite abierto | No puedes tener una autorización de estancia o residencia, ni estar esperando la respuesta de otra solicitud (concesión, prórroga, renovación o modificación). |
| No ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública | — |
| Pagar la tasa | 38,28 € (modelo 790, código 052). |
Ojo con el asilo. Si tienes una solicitud de asilo en trámite, no puedes pedir el arraigo social a la vez. Antes de tomar una decisión, consulta con una asociación o un abogado: desistir del asilo tiene consecuencias.
Además de lo anterior, tienes que demostrar una de estas dos situaciones.
Tienes que tener vínculos con personas extranjeras titulares de una autorización de residencia:
En esta vía también debes demostrar medios económicos, disponibles en España. Pueden venir de esos familiares.
Aquí hay un punto que conviene mirar con calma:
por confirmar Mientras tanto, lo más prudente es preparar documentación que llegue al 200 %.
El IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) es una cifra oficial que se usa para calcular ayudas y requisitos. En 2026 es de 600 € al mes.
Si no tienes esos vínculos familiares, la ley valora tu esfuerzo de integración a través de un informe de integración social. Lo emite la Comunidad Autónoma o, si esta lo ha delegado, el Ayuntamiento de tu domicilio.
En la Comunitat Valenciana, la Generalitat indica que el informe se pide al ayuntamiento de tu residencia habitual. En Alicante se tramita en las oficinas PANGEA; tienes los datos en la página de ayuda gratuita en Alicante, y los de otras ciudades en Elche, Torrevieja, Benidorm y Orihuela.
Consejo: pide el informe cuando tengas claro que vas a solicitar el arraigo y el resto de documentos casi listos: tarda hasta un mes y caduca a los seis meses.
Lleva copias de todo y los originales para enseñarlos al presentar la solicitud.
| Documento | Notas |
|---|---|
| Formulario EX-10 | Rellenado y firmado por ti. Se descarga en la web del Ministerio de Inclusión. |
| Pasaporte completo | O cédula de inscripción o título de viaje en vigor. Copia de todas las páginas. |
| Pruebas de 2 años de permanencia continuada | Mejor si las ha emitido una Administración española: empadronamiento, visitas a la sanidad pública, documentos municipales, autonómicos o estatales. |
| Certificado de antecedentes penales | De los países donde viviste los 5 años anteriores a entrar en España. Ver la guía de antecedentes penales y apostilla. |
| Vía 1: certificados de matrimonio, de registro de pareja o de nacimiento | Para demostrar el vínculo familiar. Deben estar actualizados. |
| Vía 1: prueba de medios económicos | Nóminas, contratos, certificados bancarios… Si los medios vienen de una actividad por cuenta propia, hay documentos extra (licencias, inversión, informe de una organización de autónomos como ATA, UPTA, CIAE, OPA o UATAE). |
| Vía 2: informe de integración social | O, si no te lo han emitido en un mes, otros documentos que acrediten tu integración y el justificante de haberlo pedido. |
| Justificante de pago de la tasa | Modelo 790, código 052. |
Documentos de otro país: tienen que estar traducidos por un traductor jurado y legalizados o con Apostilla de La Haya, salvo que un convenio los exima. Te lo explicamos en la guía de traducción jurada.
Puede presentar la solicitud la propia persona extranjera o, si es menor o tiene una discapacidad que lo requiera, su representante legal.
| Concepto | Dato | Fuente |
|---|---|---|
| Tasa de la solicitud (790-052, epígrafe 2.3.1) | 38,28 € | Orden PJC/617/2025 |
| Tasa de la primera TIE (790-012) | 16,08 € | Orden PJC/617/2025 |
| Plazo para pagar la tasa de la solicitud | 10 días hábiles | Hoja informativa n.º 28 |
| Plazo máximo de resolución | 3 meses | Hoja informativa n.º 28 |
| Si no contestan en 3 meses | Silencio negativo (se entiende denegada) | Hoja informativa n.º 28 |
| Plazo para pedir la TIE tras la concesión | 1 mes desde la notificación | Hoja informativa n.º 28 |
| Duración de la autorización | 1 año | Art. 132 del Reglamento |
A esto se suman, si los necesitas, los gastos de traducción jurada, apostillas y, si contratas a alguien, los honorarios profesionales. Te damos orientaciones en cuánto cuesta el arraigo.
Puedes prorrogarla por periodos de un año. Para la prórroga tienes que seguir cumpliendo los requisitos y demostrar que buscas empleo de forma activa y que estás inscrito en el servicio público de empleo (en la Comunitat Valenciana, LABORA). No se exige la búsqueda de empleo si hay causas justificadas que te impidan trabajar, como una enfermedad, una discapacidad o haber llegado a la edad de jubilación.
La prórroga se pide en los dos meses anteriores a que caduque tu autorización. También se admite en los tres meses posteriores, aunque en ese caso te pueden abrir un expediente sancionador. La tasa de la prórroga es de 16,40 €.
Si consigues un contrato, también puedes pasar a una autorización de residencia y trabajo ordinaria. Mira renovación de la residencia y permiso de trabajo.
Una denegación no es el final del camino, pero hay que moverse rápido. Puedes presentar un recurso contra la resolución o, si el motivo era un requisito que ahora ya cumples, volver a solicitarlo. Los plazos para recurrir son cortos, así que consulta cuanto antes con una asociación o un abogado de extranjería.
Si te pierdes con algún paso, no tienes por qué hacerlo solo. Empieza por las opciones gratuitas.
Ayuda gratuita: asociaciones y servicios públicos que orientan sobre el arraigo en Alicante, Elche, Torrevieja, Benidorm y Orihuela.
Profesionales:
Empieza por la ayuda gratuita: asociaciones y servicios públicos. Si prefieres un profesional de pago, consulta el directorio de Alicante. El distintivo «Verificado» solo indica que se ha comprobado el número de colegiado con su Colegio profesional (ver metodología); no es una recomendación ni una garantía de resultado.
Ayuda gratuita en Alicante Abogados en Alicante Gestorías en Alicante
Dos años de permanencia continuada en España, justo antes de presentar la solicitud. Antes de la reforma de mayo de 2025 eran tres.
No. El contrato es el requisito del arraigo sociolaboral. En el arraigo social necesitas vínculos familiares con residentes (y medios económicos) o un informe de integración social.
Sí. Una vez concedido, te permite trabajar por cuenta ajena o propia en toda España, sin limitación de sector.
Puedes acreditar tu integración con otros documentos ante la Oficina de Extranjería. Guarda el justificante de haber pedido el informe.
No. Tienes que no ser solicitante de protección internacional ni al presentar la solicitud ni durante su tramitación. Consulta antes con un profesional o una asociación.
El plazo máximo legal es de tres meses. Si no hay respuesta en ese plazo, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo.
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