Residencia para familiares de españoles y de ciudadanos de la UE en 2026

Última actualización: 8 de octubre de 2026.

Tu pareja, tu padre, tu madre o tu hijo es español o tiene la nacionalidad de otro país europeo, y quieres vivir legalmente en España a su lado. Desde mayo de 2025 las reglas cambiaron: ya no todos los familiares de españoles piden la misma tarjeta. Te ayudamos a saber cuál es la tuya y cómo pedirla.

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Información orientativa, no es asesoramiento jurídico. Lee el aviso al final de la página.

En pocas palabras

  • Familiar de un español que no ha vivido en otro país de la UE: autorización de residencia de familiar de persona española, formulario EX-24. Es gratuita y dura 5 años.
  • Familiar de un ciudadano de otro país de la UE (o de un español que sí ha ejercido la libre circulación): tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE, formulario EX-19. Dura 5 años.
  • Las parejas de hecho pueden pedirla si están registradas o si demuestran una relación estable (12 meses de convivencia para familiares de españoles; se presume con 1 año de convivencia para familiares de ciudadanos de la UE).
  • Desde abril de 2026, los familiares de españoles que están en España pueden pedirla desde aquí.
  • En los dos casos podrás trabajar por cuenta ajena o propia.

¿Qué tarjeta me corresponde?

Tu familiar es… Tu trámite Formulario
Español y no ha residido en otro país de la UE ejerciendo la libre circulación Autorización de residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española EX-24
Español que ha ejercido la libre circulación (por ejemplo, vivió y trabajó en Francia y vuelve contigo) Tarjeta de familiar de ciudadano de la UE EX-19
Ciudadano de otro país de la UE, del EEE o de Suiza que vive en España Tarjeta de familiar de ciudadano de la UE EX-19

Ojo: si eres padre o madre de un menor español o europeo, también puedes mirar el arraigo familiar. Y si tu familiar es un extranjero con residencia (no europeo), el trámite es la reagrupación familiar.

Familiares de españoles (EX-24)

Desde el 20 de mayo de 2025, los familiares de españoles que no han ejercido la libre circulación tienen una autorización propia en el Reglamento de Extranjería (artículos 93 a 98).

¿Qué familiares están incluidos?

Familiar Condiciones
Cónyuge Mayor de 18 años, sin nulidad, divorcio ni matrimonio de conveniencia.
Pareja no casada Mayor de 18 años, inscrita en un registro público de un país de la UE, del EEE o de Suiza, o con una relación estable probada de al menos 12 meses de convivencia (no hace falta si tenéis hijos en común).
Hijos Tuyos o de tu pareja, menores de 26 años, o mayores a cargo o con una discapacidad que precise apoyo.
Padres Ascendientes directos de primer grado de la persona española o de su pareja, si viven a su cargo sin apoyo familiar en su país, o por razones humanitarias.
Padre, madre o tutor de un menor español Que lo tenga a cargo y conviva con él, o esté al corriente de sus obligaciones.
Un familiar cuidador Un único familiar hasta el segundo grado que cuide a una persona española con dependencia reconocida.
Hijos de españoles de origen Hijos de un padre o una madre que sea o haya sido español de origen.
Otros familiares a cargo Si se acredita de forma fehaciente al pedirla.

¿Qué requisitos tiene el familiar extranjero?

No ser ciudadano de la UE, del EEE ni de Suiza; no tener antecedentes penales (en España y en los países de residencia de los últimos 5 años); no ser rechazable ni estar en plazo de no retorno; no suponer una amenaza para la seguridad o la salud pública; y acreditar la relación familiar. Si es un segundo matrimonio, hay que acreditar la disolución del anterior.

¿Cómo y dónde se pide?

  • Si estáis los dos en España: en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia (con cita previa) o por internet en la plataforma Mercurio. Desde la reforma del 16 de abril de 2026 (Real Decreto 316/2026), la puede presentar cualquiera de los dos.
  • Si el familiar está fuera de España: en el consulado español. Si la pide la persona española desde aquí y se concede, el familiar tiene un mes para pedir el visado.

Documentos principales:

Documento Notas
Formulario EX-24 Firmado por el familiar extranjero.
DNI o pasaporte de la persona española Y, si procede, declaración responsable de convivencia.
Pasaporte del familiar extranjero En vigor.
Certificado de antecedentes penales De los últimos 5 años (no si se pide estando en España, según la Hoja informativa).
Prueba del vínculo Certificado de matrimonio, nacimiento o registro de pareja; para parejas estables, pruebas de la relación y de la convivencia.
Prueba de la dependencia Cuando se exija (padres, hijos mayores, otros familiares).

Los documentos de otro país deben ir traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados, salvo exención.

Plazos, coste y derechos

Dato Detalle
Coste del procedimiento Gratuito según la Hoja informativa n.º 18
Tasa de la TIE (790-012) 12,00 € (Orden PJC/617/2025)
Plazo de resolución 2 meses. Si no contestan, se entiende denegada
Mientras se tramita Puedes permanecer en España. En los casos de cónyuge, pareja, hijos y padres, la solicitud te habilita para trabajar de forma provisional
Duración 5 años
TIE En un mes desde la concesión o desde la entrada en España
Renovación Por 5 años, en los 2 meses anteriores o los 3 posteriores a la caducidad

Familiares de ciudadanos de la UE (EX-19)

¿Quién se considera familiar?

  • Cónyuge (sin nulidad, separación ni divorcio).
  • Pareja inscrita en un registro público.
  • Pareja estable no inscrita, con relación probada. Se presume con un año de convivencia, o sin plazo si tenéis hijos en común.
  • Hijos menores de 21 años, o mayores que vivan a cargo o tengan una incapacidad.
  • Ascendientes directos a cargo.
  • Otros familiares a cargo o que convivían con el ciudadano en su país (24 meses), o que necesiten su cuidado por motivos graves de salud o discapacidad.

¿Qué tiene que cumplir el ciudadano europeo?

Trabajar por cuenta ajena o propia en España, o tener recursos suficientes y un seguro de enfermedad, o ser estudiante matriculado con seguro y recursos suficientes. Debe tener su certificado de registro de ciudadano de la UE.

¿Cómo se pide?

  • Plazo: en los 3 meses siguientes a tu entrada en España.
  • Dónde: en persona, en la Oficina de Extranjería de tu provincia o en la comisaría de Policía que corresponda.
  • Documentos: formulario EX-19, pasaporte en vigor, una fotografía reciente, pruebas del vínculo (o de la dependencia), el certificado de registro del ciudadano de la UE (o el DNI del español que ejerció la libre circulación) y la documentación de su trabajo, recursos o estudios y del seguro.
  • Tasa: 12,00 € (790-012, epígrafe 4.6 de la Orden PJC/617/2025).

El resguardo de la solicitud acredita que estás legalmente en España hasta que te entreguen la tarjeta. La tarjeta debe expedirse en los 3 meses siguientes y dura 5 años.

¿Qué es una "pareja de hecho" a efectos de extranjería?

Hay dos maneras de demostrarla:

  1. Inscripción en un registro público. En la Comunitat Valenciana existe un registro autonómico de uniones de hecho; cada comunidad tiene sus propias normas. por confirmar
  2. Relación estable probada sin registro: convivencia de al menos 12 meses (familiares de españoles) o un año (familiares de ciudadanos de la UE), salvo que tengáis hijos en común. Se demuestra con empadronamiento conjunto, contrato de alquiler a nombre de los dos, cuentas compartidas, fotos y viajes juntos…

¿Qué errores debo evitar?

  • Pedir el EX-19 siendo familiar de un español que nunca ha vivido en otro país de la UE. En ese caso corresponde el EX-24.
  • No poder probar la convivencia de la pareja estable.
  • Dejar pasar los 3 meses desde la entrada (familiares de ciudadanos de la UE).
  • Presentar certificados de matrimonio o nacimiento extranjeros sin legalizar ni traducir.

⚠ Cuidado con las estafas

  • Un matrimonio o una pareja de conveniencia es motivo de denegación y puede tener consecuencias graves. No aceptes ofertas de "parejas para los papeles".
  • La cita previa es gratuita y la tasa de la tarjeta se paga solo con el impreso oficial 790.

¿Necesitas ayuda?

Ayuda gratuita: Alicante, Elche, Torrevieja, Benidorm y Orihuela.

Profesionales:

Empieza por la ayuda gratuita: asociaciones y servicios públicos. Si prefieres un profesional de pago, consulta el directorio de Alicante. El distintivo «Verificado» solo indica que se ha comprobado el número de colegiado con su Colegio profesional (ver metodología); no es una recomendación ni una garantía de resultado.

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Preguntas frecuentes

Estoy casado con un español, ¿qué formulario uso?

Si tu cónyuge no ha ejercido la libre circulación en otro país de la UE, el EX-24 (autorización de familiar de persona española). Si sí lo ha hecho, el EX-19.

¿Puedo pedir la residencia como pareja de hecho de un español?

Sí, si la pareja está inscrita en un registro público de un país de la UE, el EEE o Suiza, o si demostráis una relación estable con al menos 12 meses de convivencia (no se exige si tenéis hijos en común).

¿Puedo trabajar mientras se tramita?

Para el cónyuge, la pareja, los hijos y los padres de una persona española, la presentación de la solicitud habilita provisionalmente para trabajar, condicionado a la concesión.

¿Cuánto cuesta la tarjeta de familiar?

La tarjeta cuesta 12,00 € en los dos casos. El procedimiento de familiar de persona española es gratuito.

¿Cuánto dura la autorización?

Cinco años, renovables.

¿Puedo pedirla desde España si entré como turista?

Los familiares de españoles pueden pedirla en España cuando los dos están en territorio nacional (reforma de abril de 2026). Los familiares de ciudadanos de la UE la piden en los tres meses siguientes a su entrada.

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