Reagrupación familiar 2026: requisitos, medios económicos y pasos

Última actualización: 8 de octubre de 2026.

Ya tienes tu residencia en España y quieres traer a tu pareja, a tus hijos o a tus padres. La reagrupación familiar es el camino, pero tiene varias etapas: primero pides tú la autorización en España, y después tu familia pide el visado en su país. Te explicamos cada paso, los requisitos de dinero y vivienda, y los plazos que no puedes dejar pasar.

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En pocas palabras

  • Puede reagrupar quien lleva 1 año residiendo en España y ha solicitado la renovación de su autorización por al menos otro año.
  • Se puede traer al cónyuge o pareja, a los hijos menores de 18 años y, con condiciones, a los padres mayores de 65 años.
  • Necesitas medios económicos (el 150 % del IPREM para dos personas, 900 € al mes en 2026), una vivienda adecuada y un seguro de enfermedad.
  • Lo pides tú con el formulario EX-02. Tasa: 10,94 €. La Administración tiene 2 meses para resolver.
  • Si te la conceden, tu familiar tiene 2 meses para pedir el visado en su país.

¿Quién puede reagrupar?

La persona que reagrupa (el reagrupante) tiene que:

  • haber residido legalmente en España durante un año, y
  • haber solicitado la autorización para residir al menos otro año (en la práctica, haber pedido la renovación).

Hay dos excepciones a ese año de espera:

Ojo con el orden de los trámites. La autorización de tu familiar no se concede hasta que tu propia autorización se haya renovado (o hasta que te concedan la larga duración). Si estás a punto de renovar, prepara las dos cosas a la vez.

Si tu pareja o tu familiar es español, no es reagrupación familiar: mira familiares de españoles y de ciudadanos de la UE.

¿A qué familiares puedo traer?

Familiar Condiciones
Cónyuge Mayor de 18 años. Solo se puede reagrupar a un cónyuge o pareja. Si es un segundo matrimonio, hay que acreditar cómo se disolvió el anterior.
Pareja de hecho Mayor de 18 años, con una relación análoga a la conyugal: inscrita en un registro público de un país de la UE, o una relación estable probada con al menos 12 meses de convivencia. Si tenéis hijos en común, no se exigen los 12 meses.
Hijos Tuyos o de tu pareja, menores de 18 años al pedir la autorización, o mayores con una discapacidad que requiera apoyo, o que no puedan atender sus necesidades por su estado de salud.
Menores o personas que representas legalmente Con los mismos criterios de edad o discapacidad.
Padres (ascendientes en primer grado) Tuyos o de tu pareja, mayores de 65 años, que estén a tu cargo y con razones que justifiquen que vivan en España. Excepcionalmente, por razones humanitarias, menores de 65.
Hijo mayor de edad cuidador Si tú tienes reconocido un grado de dependencia y ese hijo va a cuidarte.

¿Cuánto dinero necesito? Medios económicos

Tienes que demostrar recursos fijos y regulares para mantener a tu familia. La referencia es el IPREM, que en 2026 es de 600 € al mes.

Unidad familiar Mínimo exigido En 2026
2 personas (tú + 1 familiar) 150 % del IPREM al mes 900 €/mes
Cada persona adicional + 50 % del IPREM + 300 €/mes

Hay reglas más favorables cuando se reagrupa a menores:

  • Basta con una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional (1.221 € al mes en 14 pagas en 2026).
  • Si la unidad familiar son dos personas y una es menor, se exige el 110 % de la cuantía anual garantizada del Ingreso Mínimo Vital, y un 10 % más por cada menor adicional.

Se acreditan con el contrato de trabajo, las nóminas de los últimos 6 meses y la última declaración de la renta si trabajas por cuenta ajena. Si eres autónomo, con la acreditación de la actividad y tu última declaración (o las dos últimas trimestrales).

¿Qué es el informe de vivienda adecuada?

Tienes que demostrar que tienes una vivienda adecuada para tu familia. Se hace con un informe de la Comunidad Autónoma (o del ayuntamiento, si la Comunidad lo ha delegado).

  • Si no te lo emiten en un mes, puedes acreditarlo con otros documentos: título de ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso de cada estancia, número de personas que viven allí y condiciones de habitabilidad, más el justificante de haber pedido el informe.
  • El informe o los documentos que lo sustituyan no pueden tener más de 6 meses el día que presentas la solicitud.

Se pide en el ayuntamiento: en Alicante, en las oficinas municipales PANGEA (ayuda gratuita en Alicante); en Elche y en Benidorm, por la sede electrónica municipal (Elche, Benidorm). por confirmar

¿Qué más se exige?

  • Un seguro de enfermedad para ti y para tus familiares. Para los padres, documentación que demuestre que tienen la asistencia sanitaria garantizada.
  • Que tu familiar no tenga antecedentes penales, no esté en situación irregular en España y no padezca enfermedades con repercusión grave en la salud pública.
  • Si ya tienes otros hijos en edad escolar obligatoria en España, que estén escolarizados.

¿Qué documentos necesito?

Tuyos (reagrupante):

Documento Notas
Formulario EX-02 Firmado por ti.
Pasaporte, título de viaje o cédula en vigor Copia completa.
Prueba de empleo o recursos Contrato y nóminas de 6 meses, declaración de la renta, o documentación de tu actividad como autónomo.
Informe de vivienda adecuada O los documentos sustitutivos.
Declaración de no convivir con otro cónyuge o pareja en España Si reagrupas a tu cónyuge o pareja.
Seguro de enfermedad Para ti y tus familiares.

De tu familiar:

Documento Notas
Pasaporte completo en vigor —
Prueba del vínculo familiar Certificado de matrimonio, de nacimiento, de pareja registrada o pruebas de la relación estable.
Para hijos de un solo progenitor Patria potestad o custodia exclusiva, o autorización del otro progenitor.
Para padres Pruebas de que dependen de ti (transferencias de dinero del último año) y de por qué necesitan vivir en España.

Los documentos de otro país deben ir traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados, salvo exención por convenio.

¿Cómo es el proceso paso a paso?

En España (lo haces tú):

  1. Reúne los documentos y pide el informe de vivienda.
  2. Presenta el EX-02 en la Oficina de Extranjería de tu provincia con cita previa (provincia de Alicante: Oficina de Extranjería de Alicante), o por internet en la plataforma Mercurio.
  3. Paga la tasa (790-052, epígrafe 2.1.2) en 10 días hábiles.
  4. Espera la resolución: 2 meses como máximo. Si no hay respuesta, se entiende denegada.

En el país de tu familiar:

  1. Tras la notificación, tu familiar tiene 2 meses para pedir personalmente el visado en el consulado español. Necesita: pasaporte con al menos 4 meses de vigencia, certificado de antecedentes penales (si es mayor de edad penal), certificado médico y los documentos originales del vínculo.
  2. El consulado tiene 1 mes para resolver.
  3. Tu familiar tiene 1 mes para recoger el visado, y otro mes desde la recogida para entrar en España.

De vuelta en España:

  1. En el plazo de un mes desde la entrada, tu familiar pide la TIE en la comisaría.

¿Cuánto cuesta y cuánto tarda?

Concepto Dato Fuente
Tasa de la autorización inicial (790-052, epígrafe 2.1.2) 10,94 € Orden PJC/617/2025
Tasa de la primera TIE (790-012) 16,08 € Orden PJC/617/2025
Tasa del visado Varía según el país Consulado
Plazo de resolución en España 2 meses (silencio negativo) Hoja informativa n.º 8
Plazo para pedir el visado 2 meses desde la notificación Hoja informativa n.º 8
Plazo para entrar en España 1 mes desde la recogida del visado Hoja informativa n.º 8
TIE del familiar 1 mes desde la entrada Hoja informativa n.º 8

¿Qué derechos tiene mi familiar?

  • Su autorización dura lo mismo que la tuya en el momento de su entrada, con un mínimo de un año.
  • Tu cónyuge o pareja y tus hijos en edad laboral pueden trabajar por cuenta ajena o propia en toda España, sin ningún trámite adicional.

La renovación del familiar reagrupado

Se pide en los 2 meses anteriores a la caducidad o en los 3 meses posteriores. Hay que mantener el vínculo familiar y, si hay menores, acreditar su escolarización. La renovación dura 4 años y, si no contestan en 3 meses, se entiende concedida (silencio positivo). Tasa: 16,40 €. Más detalles en renovación de la residencia.

¿Qué errores debo evitar?

  • Pedirla antes de haber solicitado tu renovación.
  • Calcular mal los medios sin contar a todas las personas de la unidad familiar.
  • Presentar un informe de vivienda de más de 6 meses.
  • Dejar pasar los 2 meses para pedir el visado tras la notificación.
  • Llevar al consulado un pasaporte que caduca pronto (mínimo 4 meses de vigencia).
  • Olvidar la TIE del familiar en el mes siguiente a su entrada.

⚠ Cuidado con las estafas

  • No pagues a intermediarios que prometen "visados garantizados". El consulado decide.
  • La tasa se paga solo con el impreso oficial 790, y la cita previa de extranjería en España es gratuita.
  • Algunos consulados trabajan con proveedores externos para recoger las solicitudes de visado. Comprueba siempre en la web oficial del consulado (dominio exteriores.gob.es) qué empresa es la autorizada y qué cobra.

¿Necesitas ayuda?

Ayuda gratuita: Alicante, Elche, Torrevieja, Benidorm y Orihuela.

Profesionales:

Empieza por la ayuda gratuita: asociaciones y servicios públicos. Si prefieres un profesional de pago, consulta el directorio de Alicante. El distintivo «Verificado» solo indica que se ha comprobado el número de colegiado con su Colegio profesional (ver metodología); no es una recomendación ni una garantía de resultado.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España para reagrupar?

Un año de residencia legal y haber solicitado la autorización para residir al menos otro año. Los residentes de larga duración pueden reagrupar a sus padres sin esperar ese año.

¿Cuánto dinero necesito para reagrupar a mi esposa?

El 150 % del IPREM al mes para una unidad familiar de dos personas: 900 € al mes en 2026. Por cada persona más, un 50 % adicional (300 €).

¿Puedo reagrupar a mis padres?

Sí, si tienen más de 65 años, están a tu cargo y hay razones que justifiquen que vivan en España. Excepcionalmente, por razones humanitarias, pueden ser menores de 65.

¿Mi pareja podrá trabajar en España?

Sí. El cónyuge, la pareja y los hijos en edad laboral pueden trabajar por cuenta ajena o propia sin ningún trámite adicional.

¿Cuánto tarda la reagrupación familiar?

La Administración tiene dos meses para resolver en España. Después, el consulado tiene un mes para resolver el visado.

¿Puedo reagrupar a mi pareja si no estamos casados?

Sí, si la pareja está inscrita en un registro público de un país de la UE o si demostráis una relación estable con al menos 12 meses de convivencia (no se exige si tenéis hijos en común).

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