Renovación de la residencia en España 2026: plazos, requisitos y tasas

Última actualización: 11 de octubre de 2026.

Tu tarjeta de residencia caduca pronto y no quieres quedarte sin papeles. La buena noticia es que, si la pides a tiempo, tu autorización sigue siendo válida mientras esperas la respuesta. Te explicamos cuándo pedir la renovación, qué requisitos te piden según tu tipo de tarjeta y cuánto cuesta.

Información orientativa, no es asesoramiento jurídico. Lee el aviso al final de la página.

En pocas palabras

  • Pide la renovación en los 2 meses anteriores a la fecha de caducidad. Si se te pasa, todavía puedes pedirla en los 3 meses posteriores, pero te arriesgas a una sanción.
  • Presentarla en plazo prorroga tu autorización actual hasta que te respondan.
  • Los requisitos dependen de tu autorización: trabajo, reagrupación familiar, no lucrativa, arraigo…
  • En la mayoría de las renovaciones, si no contestan en 3 meses, se entiende concedida (silencio positivo).
  • Después tendrás que renovar la TIE en la comisaría (tasa de 19,30 €).

¿Cuándo tengo que pedir la renovación?

Momento ¿Qué pasa?
2 meses antes de la caducidad Es el plazo normal. Tu autorización se prorroga hasta la resolución.
Hasta 3 meses después de la caducidad Se admite y también prorroga la validez, pero te pueden abrir un procedimiento sancionador.
Más de 3 meses después Ya no se puede renovar por la vía normal. Consulta la guía del arraigo de segunda oportunidad.

Consejo: apunta en el calendario del móvil una alarma tres meses antes de la fecha de caducidad de tu tarjeta. Así tendrás un mes para preparar los papeles antes de que se abra el plazo.

¿Qué requisitos tengo según mi tipo de autorización?

Residencia y trabajo por cuenta ajena

Es la renovación más habitual. Tienes que acreditar uno de estos supuestos:

  • Seguir con la relación laboral que dio origen a tu autorización.
  • Haber trabajado al menos 3 meses por año y, además, alguna de estas situaciones: tener un nuevo contrato con alta en la Seguridad Social; tener un nuevo contrato que empezará cuando se renueve tu autorización; haber perdido el trabajo por causas ajenas a ti y estar inscrito como demandante de empleo; o cobrar una prestación por desempleo o una prestación asistencial de inserción.
  • Haber estado de alta en la Seguridad Social 9 meses dentro de un periodo de 12.
  • Que un familiar cumpla los requisitos económicos para reagruparte.
  • Haber perdido o suspendido el trabajo por ser víctima de violencia de género o sexual.

Formulario EX-03. Si no cumples algún requisito, la Oficina de Extranjería puede valorar un informe de esfuerzo de integración de la Comunidad Autónoma.

Dato Detalle
Tasa del trabajador (790-052, epígrafe 2.2.3) 16,40 €
Tasa del empleador (790-062, epígrafe 3.2.2) 81,54 € (la paga la empresa)
Duración de la renovación 4 años
Si no contestan en 3 meses Silencio positivo: se entiende concedida. Puedes pedir un certificado que lo acredite.

Residencia y trabajo por cuenta propia (autónomos)

Tienes que acreditar uno de estos supuestos: que sigues con la actividad y estás al corriente con Hacienda y la Seguridad Social; que cobras la protección por cese de actividad; que eres autónomo económicamente dependiente y tu contrato terminó por causas ajenas a ti; que cobras una prestación por desempleo o asistencial; o que un familiar puede reagruparte.

Formulario EX-07. Tasas: 16,40 € (790-052, epígrafe 2.2.3) y 81,54 € (790-062, epígrafe 3.3.2). Duración: 4 años. Silencio positivo a los 3 meses.

Reagrupación familiar

Tienes que mantener el vínculo familiar y tanto tú como tu reagrupante debéis tener la autorización en vigor (o dentro de los 3 meses siguientes a su caducidad). Si hay menores en edad escolar, hay que acreditar su escolarización.

Formulario EX-02 (o EX-11 si tu reagrupante tiene la larga duración). Tasa: 16,40 €. Duración: 4 años, y te permite trabajar. Silencio positivo a los 3 meses. Más en reagrupación familiar.

Residencia no lucrativa

Tienes que demostrar medios económicos suficientes para ti y tu familia sin trabajar, haber tenido y seguir teniendo un seguro de enfermedad, y haber estado en España más de 183 días en el año natural.

Formulario EX-01. Tasa: 16,40 € (epígrafe 2.2.1). Duración: 2 años. Silencio positivo a los 3 meses. Más en visado no lucrativo.

Arraigo y regularización (prórroga)

Las autorizaciones de arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral y social se prorrogan por periodos de un año si demuestras que buscas empleo activamente y estás inscrito en el servicio público de empleo (LABORA en la Comunitat Valenciana), salvo enfermedad, discapacidad o edad de jubilación. Para el socioformativo se pide la promoción de curso o el título obtenido. Tasa de la prórroga: 16,40 € (epígrafe 2.4).

Si tienes trabajo, a menudo es mejor modificar la autorización a una de residencia y trabajo ordinaria (que dura 4 años si llevas más de un año de residencia). Consúltalo en permiso de trabajo.

Para la regularización extraordinaria de 2026, mira la sección "prórroga de 2027" de su guía.

Familiar de español

La autorización de residencia de familiar de persona española se renueva por 5 años si se mantienen las condiciones. Plazo: 2 meses antes o 3 meses después. Ver familiares de españoles.

¿Cómo se presenta la renovación?

  1. Comprueba la fecha de caducidad en tu TIE.
  2. Reúne los documentos de tu caso: formulario, pasaporte en vigor y las pruebas del supuesto que alegas (contrato, vida laboral, prestación, matrícula de los hijos…).
  3. Presenta la solicitud:
    • por internet en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (plataforma Mercurio), con certificado digital o a través de un profesional; o
    • en persona, en la Oficina de Extranjería de tu provincia, con cita previa. En la provincia de Alicante: Oficina de Extranjería de Alicante.
  4. Paga las tasas en 10 días hábiles.
  5. Guarda el justificante de presentación. Mientras esperas, es la prueba de que tu autorización sigue vigente.
  6. Renueva la TIE cuando te concedan la renovación.

La TIE: el último paso

Cuando te concedan la renovación, tienes un mes desde la notificación para pedir la nueva tarjeta en la comisaría, con cita previa. Lleva el pasaporte en vigor, una fotografía reciente en color con fondo blanco tamaño carné y la tasa pagada. Si has cambiado de domicilio, el empadronamiento con menos de 3 meses.

Tasa de la TIE (790-012) Importe
Renovación de residencia temporal 19,30 €
Larga duración o larga duración-UE 21,87 €
Familiar de español 12,00 €

Paso a paso en la guía de la TIE y la toma de huellas.

¿Y después de cinco años?

Si llevas cinco años de residencia legal y continuada, ya no hace falta renovar como hasta ahora: puedes pedir la residencia de larga duración, que te permite vivir y trabajar en España sin límite de tiempo. Te lo explicamos en residencia de larga duración.

¿Qué errores debo evitar?

  • Esperar al último día. El plazo empieza dos meses antes: aprovéchalo.
  • Pasar de los 3 meses posteriores a la caducidad: ya no se puede renovar por la vía normal.
  • No guardar el justificante de haber presentado la solicitud.
  • Olvidarse de la escolarización de los menores, que se exige en varias renovaciones.
  • Viajar al extranjero con la tarjeta caducada sin informarte antes. Si ya pediste la renovación dentro de plazo, puedes solicitar una autorización de regreso (art. 5 del Reglamento de Extranjería): vale como máximo 90 días y su tasa es de 10,72 € (Orden PJC/617/2025).

⚠ Cuidado con las estafas

  • La cita previa es gratuita. No pagues a nadie por conseguirla.
  • Nadie puede garantizarte una renovación. Si alguien te ofrece "acelerar" tu expediente pagando, desconfía.

¿Necesitas ayuda?

Ayuda gratuita: Alicante, Elche, Torrevieja, Benidorm y Orihuela.

Profesionales:

Empieza por la ayuda gratuita: asociaciones y servicios públicos. Si prefieres un profesional de pago, consulta el directorio de Alicante. El distintivo «Verificado» solo indica que se ha comprobado el número de colegiado con su Colegio profesional (ver metodología); no es una recomendación ni una garantía de resultado.

Ayuda gratuita en Alicante Abogados en Alicante Gestorías en Alicante

Preguntas frecuentes

¿Con cuánto tiempo puedo renovar la residencia?

Desde dos meses antes de la fecha de caducidad. También se admite hasta tres meses después, con riesgo de sanción.

¿Puedo trabajar mientras se resuelve la renovación?

Si la pediste en plazo, tu autorización anterior se prorroga hasta la resolución, así que conservas los mismos derechos.

¿Qué pasa si no me contestan a la renovación?

En las renovaciones de trabajo por cuenta ajena o propia, reagrupación familiar y no lucrativa, si no hay respuesta en tres meses se entiende concedida (silencio positivo). Puedes pedir un certificado que lo acredite.

¿Cuánto cuesta renovar la tarjeta de residencia?

Depende del caso. Para trabajo por cuenta ajena: 16,40 € de tasa del trabajador, 81,54 € que paga la empresa y 19,30 € de la nueva TIE.

Me he quedado sin trabajo, ¿puedo renovar?

Puede que sí: si has trabajado al menos tres meses por año y perdiste el empleo por causas ajenas a ti y estás inscrito como demandante, o si cobras una prestación. Revisa los supuestos con un profesional.

¿Cuánto dura la renovación?

Cuatro años para trabajo y reagrupación familiar, dos años para la no lucrativa y un año para las prórrogas de arraigo.

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