Última actualización: 8 de octubre de 2026.
Tenías tu tarjeta de residencia, pero no pudiste renovarla y has vuelto a quedarte sin papeles. Es una situación más frecuente de lo que parece, y la ley prevé una salida: el arraigo de segunda oportunidad. Te explicamos en qué casos se aplica y cómo pedirlo.
Información orientativa, no es asesoramiento jurídico. Lee el aviso al final de la página.
Es uno de los cinco tipos de arraigo creados por el Reglamento de Extranjería en vigor desde el 20 de mayo de 2025 (Real Decreto 1155/2024). Su objetivo es evitar que una persona que ya vivía legalmente en España pierda todo por no haber podido renovar a tiempo, por ejemplo porque se quedó sin trabajo o no llegó a cumplir algún requisito.
Tienes que cumplir las dos condiciones específicas y todos los requisitos generales.
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| No ser ciudadano de la UE, del EEE ni de Suiza | Ni familiar suyo con régimen comunitario. |
| Estar en España y no ser solicitante de asilo | Ni al presentar la solicitud ni durante su tramitación. |
| 2 años de permanencia continuada | Justo antes de la solicitud. El tiempo como solicitante de protección internacional no cuenta hasta la resolución firme. |
| Sin antecedentes penales | En España y en los países donde hayas vivido los últimos 5 años. |
| No ser rechazable ni estar en plazo de no retorno | — |
| Sin otra autorización ni otro trámite abierto | No puedes tener una autorización de estancia o residencia ni otra solicitud pendiente. |
| No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública | — |
| Pagar la tasa | 38,28 € (modelo 790, código 052). |
Antes de nada, mira las fechas. Si tu tarjeta caducó hace menos de tres meses, puede que aún estés a tiempo de pedir la renovación ordinaria (con riesgo de sanción). Te lo explicamos en renovación de la residencia.
| Documento | Notas |
|---|---|
| Formulario EX-10 | Rellenado y firmado por ti. |
| Pasaporte completo | O título de viaje o cédula de inscripción. |
| Pruebas de 2 años de permanencia continuada | Tu antigua TIE, el empadronamiento, tu vida laboral, documentos de la Administración… |
| Certificado de antecedentes penales | De los países donde viviste los 5 años anteriores a entrar en España. |
| Justificante de pago de la tasa | Modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1. |
Consejo: aunque la Hoja informativa no lo pide expresamente, lleva una copia de tu antigua tarjeta de residencia y, si la tienes, de la resolución que denegó o archivó tu renovación. Ayudan a demostrar que cumples la condición de haber tenido una autorización en los últimos dos años.
Los documentos de otro país deben ir traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados, salvo exención por convenio.
Pueden presentar la solicitud la persona extranjera, su representante legal o, si se trata de un menor o de una persona con discapacidad, quien le preste apoyo.
| Concepto | Dato | Fuente |
|---|---|---|
| Tasa de la solicitud (790-052, epígrafe 2.3.1) | 38,28 € | Orden PJC/617/2025 |
| Tasa de la primera TIE (790-012) | 16,08 € | Orden PJC/617/2025 |
| Plazo para pagar la tasa | 10 días hábiles | Hoja informativa n.º 27 |
| Plazo máximo de resolución | 3 meses | Hoja informativa n.º 27 |
| Si no contestan | Silencio negativo | Hoja informativa n.º 27 |
| Duración | 1 año | Hoja informativa n.º 27 |
La prórroga se pide en los dos meses anteriores al vencimiento (o hasta tres meses después, con riesgo de sanción). Tasa: 16,40 €.
Aprende de lo que pasó. Apunta en tu calendario la fecha de caducidad de tu nueva tarjeta y empieza a preparar la siguiente renovación con dos meses de margen.
Cada caso de pérdida de la residencia es distinto. Si tienes dudas sobre las fechas o el motivo de la denegación, consúltalo antes de presentar nada.
Ayuda gratuita: Alicante, Elche, Torrevieja, Benidorm y Orihuela.
Profesionales:
Empieza por la ayuda gratuita: asociaciones y servicios públicos. Si prefieres un profesional de pago, consulta el directorio de Alicante. El distintivo «Verificado» solo indica que se ha comprobado el número de colegiado con su Colegio profesional (ver metodología); no es una recomendación ni una garantía de resultado.
Ayuda gratuita en Alicante Abogados en Alicante Gestorías en Alicante
Una autorización de residencia por circunstancias excepcionales para personas que tuvieron residencia en los últimos dos años y no pudieron renovarla por motivos que no sean de orden público, seguridad o salud pública.
Dos años de permanencia continuada justo antes de la solicitud.
No. La autorización anterior no puede haber sido por circunstancias excepcionales.
Sí, por cuenta ajena o propia, sin limitación de zona ni de sector.
Puede que aún puedas pedir la renovación ordinaria dentro de los tres meses posteriores a la caducidad, aunque con riesgo de sanción. Consulta la guía de renovación y pide orientación cuanto antes.
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