Última actualización: 8 de octubre de 2026.
Quieres vivir en España sin trabajar aquí: porque te jubilas, porque vives de tus rentas o de tus ahorros. La residencia no lucrativa es la autorización pensada para ti, pero exige demostrar bastante dinero y un seguro médico. Te explicamos los requisitos exactos y cómo se pide desde tu país.
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Información orientativa, no es asesoramiento jurídico. Lee el aviso al final de la página.
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| No ser ciudadano de la UE, del EEE ni de Suiza | Ni familiar suyo con régimen comunitario. |
| No estar en España en situación irregular | — |
| Medios económicos suficientes | Sin necesidad de trabajar, para ti y tu familia. |
| Seguro de enfermedad | Público o privado, con una entidad autorizada para operar en España. |
| Sin antecedentes penales | En España y en los países donde residiste los últimos 5 años. |
| No padecer enfermedades graves para la salud pública | Se acredita con un certificado médico. |
| No ser rechazable ni estar en plazo de no retorno | — |
| Pagar la tasa | 10,94 € (790-052, epígrafe 2.1.1), más la tasa del visado. |
Según la Hoja informativa n.º 6 del Ministerio de Inclusión, con el IPREM de 2026 (600 € al mes):
| Personas | % del IPREM al mes | Al mes en 2026 | Al año en 2026 |
|---|---|---|---|
| Tú | 400 % | 2.400 € | 28.800 € |
| Cada familiar | + 100 % | + 600 € | + 7.200 € |
| Tú + 1 familiar | 500 % | 3.000 € | 36.000 € |
| Tú + 2 familiares | 600 % | 3.600 € | 43.200 € |
Los medios se pueden acreditar por cualquier medio de prueba: pensiones, rentas, extractos bancarios, inversiones… por confirmar
| Documento | Notas |
|---|---|
| Formulario EX-01 | Rellenado y firmado. |
| Pasaporte completo | Con una vigencia mínima de un año. |
| Certificado de antecedentes penales | Del país de origen y de los países donde viviste los últimos 5 años. |
| Prueba de medios económicos | Pensiones, rentas, extractos… |
| Seguro médico | Justificante de la póliza. |
| Certificado médico | — |
Los documentos de otro país deben ir traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados.
Importante: la Hoja informativa describe este trámite desde tu país de origen, en el consulado. No contempla pedirlo estando en España.
No. La autorización es para residir sin ninguna actividad laboral ni profesional. Si más adelante quieres trabajar, existe la posibilidad de modificarla a una autorización de residencia y trabajo (ver permiso de trabajo). Si trabajas en remoto para empresas extranjeras, mira el visado de nómada digital.
| Requisito de la renovación | Detalle |
|---|---|
| Medios económicos | Suficientes para ti y tu familia durante el periodo de renovación, sin trabajar |
| Seguro | Haberlo mantenido y seguir teniéndolo |
| Permanencia | Haber estado en España más de 183 días en el año natural |
| Plazo | En los 2 meses anteriores a la caducidad (o hasta 3 meses después, con riesgo de sanción) |
| Formulario y tasa | EX-01; 16,40 € (790-052, epígrafe 2.2.1) |
| Duración | 2 años |
| Si no contestan en 3 meses | Silencio positivo |
Más detalles en renovación de la residencia. A los 5 años podrás pedir la larga duración.
Profesionales:
Empieza por la ayuda gratuita: asociaciones y servicios públicos. Si prefieres un profesional de pago, consulta el directorio de Alicante. El distintivo «Verificado» solo indica que se ha comprobado el número de colegiado con su Colegio profesional (ver metodología); no es una recomendación ni una garantía de resultado.
Ayuda gratuita en Alicante Abogados en Alicante Gestorías en Alicante
El 400 % del IPREM al mes para el titular: 2.400 € al mes (28.800 € al año). Por cada familiar, 600 € más al mes (7.200 € al año).
La Hoja informativa del Ministerio la describe como un trámite que se presenta en el consulado español de tu país de residencia.
No, ni por cuenta ajena ni por cuenta propia. Si quieres trabajar, tendrás que modificar la autorización.
Un año la primera vez. Las renovaciones son de dos años.
Para renovar, más de 183 días en el año natural.
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