Última actualización: 11 de octubre de 2026.
Tu hijo o tu hija tiene la nacionalidad española o la de otro país europeo, y tú no tienes papeles. El arraigo familiar existe para que puedas quedarte en España y cuidar de él o de ella. Es una de las vías más directas: no exige tiempo mínimo en España. Te explicamos quién puede pedirlo y cómo.
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Desde la reforma del Reglamento de Extranjería (en vigor el 20 de mayo de 2025), el arraigo familiar cubre dos situaciones:
El menor debe tener la nacionalidad de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Según las instrucciones del Ministerio, esto incluye a los menores españoles. Además, en el momento de la solicitud tienes que:
Si cuidas a una persona con discapacidad con nacionalidad de la UE, el EEE o Suiza, que necesita medidas de apoyo para ejercer su capacidad jurídica, puedes pedirlo cuando:
¿Y si tu pareja es española? Eso no es arraigo familiar: es la autorización para familiares de españoles o la tarjeta de familiar comunitario.
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| No ser ciudadano de la UE, del EEE ni de Suiza | — |
| Estar en España y no ser solicitante de asilo | Ni al presentar la solicitud ni durante su tramitación. |
| Sin tiempo mínimo en España | La Hoja informativa n.º 31 lo dice expresamente: "No se requerirá ninguna permanencia mínima". |
| Sin antecedentes penales | En España y en los países donde hayas vivido los últimos 5 años. |
| No ser rechazable ni estar en plazo de no retorno | — |
| Sin otra autorización ni otro trámite abierto | No puedes tener una autorización de estancia o residencia ni otra solicitud pendiente. |
| No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública | — |
| Pagar la tasa | 38,28 € (modelo 790, código 052). |
Presenta copias y lleva los originales.
| Documento | Notas |
|---|---|
| Formulario EX-10 | Rellenado y firmado por ti. |
| Pasaporte completo | O cédula de inscripción o título de viaje en vigor y válido en España. |
| Certificado de antecedentes penales | De los países donde viviste los 5 años anteriores a entrar en España. Ver antecedentes penales y apostilla. |
| Si eres padre, madre o tutor: certificado de nacimiento del menor | Que demuestre el vínculo y la nacionalidad del menor. O el documento legal de la tutela. |
| Si prestas apoyo a una persona con discapacidad: documentación de la discapacidad | Y de que la tienes a tu cargo y convives con ella. |
| Documento de identidad del menor o de la persona con discapacidad | DNI español o documento de identidad del país europeo. |
| Justificante de pago de la tasa | Modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1. |
Para demostrar la convivencia, el documento más habitual es el certificado de empadronamiento colectivo, en el que aparecéis los dos en el mismo domicilio. Si no convivís, prepara pruebas de que cumples tus obligaciones (por ejemplo, pagos de la pensión de alimentos o una sentencia de custodia). por confirmar
Los documentos de otro país deben ir traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados, salvo exención por convenio.
| Concepto | Dato | Fuente |
|---|---|---|
| Tasa de la solicitud (790-052, epígrafe 2.3.1) | 38,28 € | Orden PJC/617/2025 |
| Tasa de la primera TIE (790-012) | 16,08 € | Orden PJC/617/2025 |
| Plazo para pagar la tasa | 10 días hábiles | Hoja informativa n.º 31 |
| Plazo máximo de resolución | 3 meses | Hoja informativa n.º 31 |
| Si no contestan | Silencio negativo | Hoja informativa n.º 31 |
| Plazo para pedir la TIE | 1 mes desde la notificación | Hoja informativa n.º 31 |
| Duración de la autorización | 5 años | Art. 132.1 del Reglamento |
¿Y al terminar los 5 años? La prórroga se pide en los dos meses anteriores a la fecha de caducidad; también se admite hasta tres meses después, aunque entonces te pueden abrir un expediente sancionador (art. 132.3 del Reglamento). El artículo 132 no fija requisitos especiales para prorrogar el arraigo familiar. Con cinco años de residencia legal y continuada, mira también si puedes pasar a la larga duración.
Si tu situación familiar es complicada (separación, custodia, menor que no vive contigo), merece la pena que lo revise alguien con experiencia antes de presentar la solicitud.
Ayuda gratuita: Alicante, Elche, Torrevieja, Benidorm y Orihuela.
Profesionales:
Empieza por la ayuda gratuita: asociaciones y servicios públicos. Si prefieres un profesional de pago, consulta el directorio de Alicante. El distintivo «Verificado» solo indica que se ha comprobado el número de colegiado con su Colegio profesional (ver metodología); no es una recomendación ni una garantía de resultado.
Ayuda gratuita en Alicante Abogados en Alicante Gestorías en Alicante
Ninguno. El arraigo familiar no exige un tiempo mínimo de permanencia en España.
Sí. Según las instrucciones del Ministerio de Inclusión, los menores españoles están incluidos entre los menores ciudadanos de la Unión.
Sí, si estás al corriente de tus obligaciones como padre o madre. Tendrás que demostrarlo con documentos.
Cinco años, según el artículo 132 del Reglamento de Extranjería. Es la única modalidad de arraigo con esa duración.
Sí. Permite trabajar por cuenta ajena o propia en toda España.
No. En ese caso la vía es la autorización de residencia para familiares de personas españolas o la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE.
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