Última actualización: 8 de octubre de 2026.
Recibir una denegación después de tanto tiempo esperando es duro. Pero no siempre es el final: puedes recurrir o, según el motivo, volver a presentar la solicitud. Lo más importante ahora son los plazos, porque son cortos. Te explicamos tus opciones de forma ordenada.
Información orientativa, no es asesoramiento jurídico. Lee el aviso al final de la página.
Antes de decidir, busca en la resolución:
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Ante quién | El mismo órgano que dictó la resolución (Ministerio de Justicia) |
| Plazo si te han notificado una denegación | 1 mes desde el día siguiente a la notificación |
| Plazo si no te han contestado (silencio) | En cualquier momento a partir del día siguiente a que se produzca el silencio |
| Coste | No requiere abogado ni tasa |
| Si no responden al recurso | Se entiende desestimado al mes, y puedes ir al contencioso |
Base legal: artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común. El Reglamento de nacionalidad (Real Decreto 1004/2015, artículo 14) remite a estas normas.
¿Cuándo tiene sentido? Cuando el error es claro y puedes demostrarlo con documentos (por ejemplo, un certificado que sí estaba en vigor, o un antecedente ya cancelado).
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Ante quién | Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional |
| Plazo | 2 meses desde la notificación de la denegación (o de la desestimación del recurso de reposición) |
| Representación | Obligatorio abogado y procurador ante un órgano colegiado (artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) |
| Si no tienes recursos | Puedes pedir asistencia jurídica gratuita en el Colegio de Abogados |
No se pueden presentar los dos recursos a la vez: si presentas reposición, tienes que esperar a su resolución (o a su desestimación por silencio) para ir al contencioso.
El plazo legal para resolver es de un año (Real Decreto 1004/2015, artículo 11). Pasado ese plazo, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. Puedes:
Cada opción tiene ventajas e inconvenientes (tiempo, coste). Te lo explicamos en estado del expediente de nacionalidad. Consúltalo con un profesional.
| Si el motivo fue… | Lo que suele tener más sentido |
|---|---|
| No tener todavía los años de residencia necesarios | Esperar a cumplirlos y volver a solicitarla |
| Un documento que faltaba o había caducado | Valorar un recurso de reposición con el documento, o una nueva solicitud |
| Antecedentes penales | Depende de si están cancelados: consulta a un abogado |
| Informe desfavorable de otro organismo | Normalmente, asesoramiento profesional antes de decidir |
Una nueva solicitud supone pagar otra vez la tasa (104,05 €) y aportar documentos actualizados. Mira los requisitos de la nacionalidad por residencia.
Ayuda gratuita: el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de tu provincia puede informarte sobre la asistencia jurídica gratuita. Más recursos en Alicante, Elche, Torrevieja, Benidorm y Orihuela.
Abogados:
Empieza por la ayuda gratuita: asociaciones y servicios públicos. Si prefieres un profesional de pago, consulta el directorio de Alicante. El distintivo «Verificado» solo indica que se ha comprobado el número de colegiado con su Colegio profesional (ver metodología); no es una recomendación ni una garantía de resultado.
Ayuda gratuita en Alicante Abogados en Alicante Gestorías en Alicante
Un mes para el recurso de reposición o dos meses para el recurso contencioso-administrativo, desde la notificación.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con abogado y procurador.
Para el recurso de reposición, no. Para el contencioso ante la Audiencia Nacional, sí: abogado y procurador.
Sí. Si el motivo era un requisito que ahora cumples, puede ser mejor presentar una nueva solicitud con la documentación actualizada.
Sí. Pasado un año sin resolución, la solicitud se entiende desestimada por silencio y puedes recurrir. El recurso de reposición contra el silencio se puede presentar en cualquier momento.
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