De estudiante a residencia y trabajo en España (2026): trabajar al estudiar y después

Última actualización: 8 de octubre de 2026.

Estudias en España con una autorización de estancia por estudios y te preguntas si puedes trabajar, y qué pasará cuando termines. El Reglamento de Extranjería de 2025 te da más opciones que antes: trabajar mientras estudias y quedarte después. Te explicamos las reglas y los plazos.

Información orientativa, no es asesoramiento jurídico. Lee el aviso al final de la página.

En pocas palabras

  • Con una estancia por estudios superiores, puedes trabajar por cuenta ajena o propia sin trámite adicional, si es compatible con los estudios y no pasas de 30 horas semanales.
  • Al terminar los estudios y obtener el título, puedes pedir la modificación a una autorización de residencia y trabajo (formulario EX-26).
  • Si terminas un grado universitario y aún no tienes trabajo, puedes pedir una autorización de búsqueda de empleo o de proyecto empresarial de hasta 24 meses (sin permiso para trabajar).
  • Los tiempos son importantes: hay plazos ligados a la caducidad de tu estancia.

¿Puedo trabajar mientras estudio?

Sí. El artículo 57 del Reglamento de Extranjería y la Hoja informativa n.º 4 bis lo regulan así:

Tu caso ¿Necesitas un trámite? Límites
Estudios superiores (universidad, FP de grado superior, enseñanzas artísticas superiores…) No: queda autorizado automáticamente Compatible con los estudios; máximo 30 horas semanales
Prácticas curriculares (dentro del plan de estudios) No —
Formación en empresa de la FP No Según la normativa de FP
Otros casos de estancia (secundaria, voluntariado…) Sí: hay que pedir autorización de trabajo Mismos límites

Además:

  • El trabajo se limita, en general, a la comunidad autónoma que concedió la estancia, aunque se admite en localidades vecinas de otra comunidad.
  • Superar las 30 horas semanales puede llevar a la extinción de tu autorización de estancia.
  • Tus familiares (si vinieron contigo) no pueden trabajar con su autorización de familiar de estudiante.

Al terminar los estudios: la modificación a residencia y trabajo

Si ya tienes el título o certificado, puedes pasar a una autorización de residencia y trabajo sin salir de España (Hoja informativa n.º 58). Requisitos comunes: haber obtenido la titulación, no tener antecedentes penales ni ser una amenaza para el orden público, y no haber disfrutado de determinadas becas o subvenciones de programas que lo impidan.

Por cuenta ajena (con contrato)

Requisito Detalle
Contrato Firmado por la empresa y por ti, con actividad continuada. Si es a tiempo parcial, la retribución anual debe ser igual o superior al salario mínimo a jornada completa.
Empresa De alta en la Seguridad Social, al corriente de sus obligaciones y con medios suficientes.
Formulario EX-26
Tasas 790-052, epígrafe 2.5.1 (10,94 €) y 790-062, epígrafe 3.2.1 (203,84 € o 407,71 €, según el salario), que paga la empresa
Resolución 3 meses; si no contestan, denegada
Duración 1 año
Efecto Condicionado a tu alta en la Seguridad Social; pides la TIE en el mes siguiente

Por cuenta propia (tu propio negocio)

Necesitas la titulación, cualificación o experiencia para tu actividad, cumplir los requisitos para abrirla y una inversión suficiente (se puede acreditar con un informe de una organización de autónomos como ATA o UPTA). Formulario EX-26. Duración: 1 año. Más información en alta de autónomo para extranjeros.

Residencia sin trabajo

Si cumples un supuesto de excepción de la autorización de trabajo, puedes pedir una residencia con esa excepción (resolución en 2 meses; duración 1 año).

La autorización de búsqueda de empleo o de proyecto empresarial

Si has terminado un grado universitario (nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones o superior) en una institución de educación superior en España y todavía no tienes trabajo, puedes pedir esta autorización (Hojas informativas n.º 20 y 58):

Dato Detalle
Quién Titulares de una estancia por estudios (o su prórroga) que han terminado un grado universitario
Plazo para pedirla Desde 60 días antes hasta 90 días después de que caduque tu estancia
Medios económicos 100 % del IPREM al mes (600 € en 2026), o el 50 % si tienes el alojamiento pagado; más el 75 % por el primer familiar y el 50 % por cada uno de los demás
Seguro médico Público o privado, con una aseguradora autorizada en España
Formulario EX-26, por internet (Mercurio)
Resolución 20 días; si no contestan, se entiende concedida (silencio positivo)
Duración 24 meses, improrrogables
¿Puedo trabajar? No. Mientras dure, no estás autorizado a trabajar

Cuando encuentres trabajo o pongas en marcha tu proyecto, tendrás que pedir la autorización de residencia y trabajo correspondiente.

No dejes pasar el plazo. Los 90 días posteriores a la caducidad de tu estancia son el límite. Si no pides nada a tiempo, te quedarás en situación irregular.

¿Y mi familia?

Si estudias estudios superiores, tus familiares (cónyuge o pareja, hijos menores…) pueden acompañarte con su propia autorización. Al terminar, también existe una vía de reagrupación familiar para familiares de estudiantes, que se pide en los 2 meses anteriores o los 3 posteriores a la extinción de la estancia o a la obtención del título.

¿Cuentan mis años de estudiante?

¿Qué errores debo evitar?

  • Trabajar más de 30 horas a la semana durante los estudios.
  • Dejar caducar la estancia sin pedir la prórroga, la modificación o la búsqueda de empleo.
  • Pedir la modificación sin tener todavía el título.
  • Pensar que la autorización de búsqueda de empleo permite trabajar. No lo permite.

⚠ Cuidado con las estafas

  • Desconfía de empresas que te ofrecen "contratos para los papeles" a cambio de dinero.
  • Nadie puede garantizar una resolución favorable.

¿Necesitas ayuda?

Muchas universidades tienen una oficina de relaciones internacionales que orienta a sus estudiantes extranjeros. También puedes acudir a la ayuda gratuita de Alicante, Elche, Torrevieja, Benidorm y Orihuela.

Profesionales:

Empieza por la ayuda gratuita: asociaciones y servicios públicos. Si prefieres un profesional de pago, consulta el directorio de Alicante. El distintivo «Verificado» solo indica que se ha comprobado el número de colegiado con su Colegio profesional (ver metodología); no es una recomendación ni una garantía de resultado.

Ayuda gratuita en Alicante Abogados en Alicante Gestorías en Alicante

Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas puede trabajar un estudiante extranjero en España?

Hasta 30 horas semanales, en una actividad compatible con los estudios.

¿Necesito pedir permiso para trabajar si estudio en la universidad?

No. Con una estancia por estudios superiores, el trabajo por cuenta ajena o propia queda autorizado automáticamente, siempre que sea compatible con los estudios.

¿Qué hago cuando termino los estudios?

Si tienes contrato o un proyecto de negocio, pide la modificación a residencia y trabajo (EX-26). Si has terminado un grado universitario y aún buscas empleo, la autorización de búsqueda de empleo de 24 meses.

¿Puedo trabajar con la autorización de búsqueda de empleo?

No. Durante su vigencia no estás autorizado a trabajar.

¿Cuándo tengo que pedir la búsqueda de empleo?

Desde 60 días antes hasta 90 días después de que caduque tu estancia por estudios.

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