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Nacionalidad española por residencia 2026: requisitos, exámenes, expediente y jura

🗓 Última actualización: 8 de octubre de 2026

Conseguir la nacionalidad española es un camino largo, pero con pasos claros. Aquí los tienes en orden, cada uno con su guía, para que sepas en qué punto estás y qué te falta.

Los pasos, en orden

Paso 1 · Años de residencia

Comprobar si cumples los años de residencia legal (10, 5, 2 o 1 año según tu caso).

Paso 2 · DELE A2

Aprobar el DELE A2 (salvo países hispanohablantes).

Paso 3 · CCSE

Aprobar el CCSE.

Paso 4 · Solicitud

Presentar la solicitud por internet y pagar la tasa (104,05 €).

Paso 5 · Expediente

Seguir el estado del expediente.

Paso 6 · Jura

Hacer la jura en 180 días desde la concesión.

Si te la deniegan

Qué opciones tienes si deniegan tu solicitud.

¿Cuántos años necesito?

Según el Código Civil (artículo 22).

10 años

Regla general

5 años

Refugiados

2 años

Nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y sefardíes.

1 año

Nacidos en España, casados con español o española (1 año sin separación), viudos de español, nacidos fuera de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles, entre otros casos.

⚠️ Importante

La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

Cuánto cuesta

104,05 €

Tasa de la solicitud

85 €

CCSE

138 €

DELE A2 (centro examinador, 2026)

📍 La jura en tu ciudad

Registro Civil, dirección y cita previa en cada ciudad.

Preparación de los exámenes

Academias y centros examinadores en el directorio.

Preguntas frecuentes

Por internet, en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, con certificado digital o Cl@ve, o a través de un profesional.

El Reglamento fija un plazo de un año para resolver y notificar; si no hay respuesta, se entiende denegada y puedes recurrir. En la práctica puede tardar más.

En general sí, salvo los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y los sefardíes (Código Civil, art. 23 y 24).

Fuentes oficiales

Real Decreto 1004/2015

Reglamento del procedimiento de nacionalidad por residencia (BOE)

Nacionalidad por residencia

Ministerio de Justicia

Esta página es informativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional.