Arraigo de segunda oportunidad 2026: si perdiste tus papeles

Última actualización: 8 de octubre de 2026.

Tenías tu tarjeta de residencia, pero no pudiste renovarla y has vuelto a quedarte sin papeles. Es una situación más frecuente de lo que parece, y la ley prevé una salida: el arraigo de segunda oportunidad. Te explicamos en qué casos se aplica y cómo pedirlo.

Información orientativa, no es asesoramiento jurídico. Lee el aviso al final de la página.

En pocas palabras

  • Es para quien tuvo una autorización de residencia en los últimos 2 años (que no fuera por circunstancias excepcionales) y no la pudo renovar.
  • También exige 2 años de permanencia continuada en España.
  • No sirve si la renovación se denegó por motivos de orden público, seguridad o salud pública.
  • Se pide con el formulario EX-10. La tasa es de 38,28 €.
  • Si te la conceden, puedes trabajar por cuenta ajena o propia. Dura 1 año.

¿Qué es el arraigo de segunda oportunidad?

Es uno de los cinco tipos de arraigo creados por el Reglamento de Extranjería en vigor desde el 20 de mayo de 2025 (Real Decreto 1155/2024). Su objetivo es evitar que una persona que ya vivía legalmente en España pierda todo por no haber podido renovar a tiempo, por ejemplo porque se quedó sin trabajo o no llegó a cumplir algún requisito.

¿Quién puede pedirlo?

Tienes que cumplir las dos condiciones específicas y todos los requisitos generales.

Condiciones específicas

  1. Haber sido titular de una autorización de residencia en los 2 años anteriores a la solicitud. Esa autorización no puede haber sido una de circunstancias excepcionales (por ejemplo, un arraigo anterior no sirve).
  2. Que no se haya renovado por motivos distintos del orden público, la seguridad o la salud pública. La Hoja informativa del Ministerio añade que también es posible pedirlo si hubo una sentencia denegatoria, un sobreseimiento o una absolución.

Requisitos generales

Requisito Detalle
No ser ciudadano de la UE, del EEE ni de Suiza Ni familiar suyo con régimen comunitario.
Estar en España y no ser solicitante de asilo Ni al presentar la solicitud ni durante su tramitación.
2 años de permanencia continuada Justo antes de la solicitud. El tiempo como solicitante de protección internacional no cuenta hasta la resolución firme.
Sin antecedentes penales En España y en los países donde hayas vivido los últimos 5 años.
No ser rechazable ni estar en plazo de no retorno —
Sin otra autorización ni otro trámite abierto No puedes tener una autorización de estancia o residencia ni otra solicitud pendiente.
No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública —
Pagar la tasa 38,28 € (modelo 790, código 052).

Antes de nada, mira las fechas. Si tu tarjeta caducó hace menos de tres meses, puede que aún estés a tiempo de pedir la renovación ordinaria (con riesgo de sanción). Te lo explicamos en renovación de la residencia.

¿Qué documentos necesito?

Documento Notas
Formulario EX-10 Rellenado y firmado por ti.
Pasaporte completo O título de viaje o cédula de inscripción.
Pruebas de 2 años de permanencia continuada Tu antigua TIE, el empadronamiento, tu vida laboral, documentos de la Administración…
Certificado de antecedentes penales De los países donde viviste los 5 años anteriores a entrar en España.
Justificante de pago de la tasa Modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1.

Consejo: aunque la Hoja informativa no lo pide expresamente, lleva una copia de tu antigua tarjeta de residencia y, si la tienes, de la resolución que denegó o archivó tu renovación. Ayudan a demostrar que cumples la condición de haber tenido una autorización en los últimos dos años.

Los documentos de otro país deben ir traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados, salvo exención por convenio.

¿Cómo se solicita?

  1. Comprueba las fechas: cuándo caducó tu última autorización y desde cuándo estás en España.
  2. Reúne los documentos y rellena el EX-10.
  3. Presenta la solicitud:
    • en persona, en la Oficina de Extranjería de tu provincia, con cita previa (provincia de Alicante: Oficina de Extranjería de Alicante); o
    • por internet, en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio).
  4. Paga la tasa en los 10 días hábiles siguientes.
  5. Si te la conceden, pide la TIE en la comisaría en un mes.

Pueden presentar la solicitud la persona extranjera, su representante legal o, si se trata de un menor o de una persona con discapacidad, quien le preste apoyo.

¿Cuánto cuesta y cuánto tarda?

Concepto Dato Fuente
Tasa de la solicitud (790-052, epígrafe 2.3.1) 38,28 € Orden PJC/617/2025
Tasa de la primera TIE (790-012) 16,08 € Orden PJC/617/2025
Plazo para pagar la tasa 10 días hábiles Hoja informativa n.º 27
Plazo máximo de resolución 3 meses Hoja informativa n.º 27
Si no contestan Silencio negativo Hoja informativa n.º 27
Duración 1 año Hoja informativa n.º 27

¿Qué pasa cuando me la conceden?

  • Puedes trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, en toda España y en cualquier sector.
  • La autorización dura un año. Al terminar, puedes:
    • modificarla a una autorización ordinaria de residencia y trabajo (artículo 191 del Reglamento), o
    • prorrogarla por periodos de un año, si demuestras que buscas empleo y estás inscrito en el servicio público de empleo (LABORA en la Comunitat Valenciana). No se exige la búsqueda de empleo si una enfermedad, una discapacidad o la edad de jubilación te lo impiden.

La prórroga se pide en los dos meses anteriores al vencimiento (o hasta tres meses después, con riesgo de sanción). Tasa: 16,40 €.

Aprende de lo que pasó. Apunta en tu calendario la fecha de caducidad de tu nueva tarjeta y empieza a preparar la siguiente renovación con dos meses de margen.

¿Qué errores debo evitar?

  • Dejar pasar más de dos años desde que perdiste tu autorización: la condición se pierde.
  • Pedirlo si tu última autorización fue un arraigo u otra autorización por circunstancias excepcionales.
  • No poder demostrar los 2 años de permanencia continuada.
  • Tener otro trámite abierto, por ejemplo una renovación pendiente.

⚠ Cuidado con las estafas

  • Nadie puede garantizarte la concesión.
  • La cita previa es gratuita y la tasa se paga solo con el impreso oficial 790.

¿Necesitas ayuda?

Cada caso de pérdida de la residencia es distinto. Si tienes dudas sobre las fechas o el motivo de la denegación, consúltalo antes de presentar nada.

Ayuda gratuita: Alicante, Elche, Torrevieja, Benidorm y Orihuela.

Profesionales:

Empieza por la ayuda gratuita: asociaciones y servicios públicos. Si prefieres un profesional de pago, consulta el directorio de Alicante. El distintivo «Verificado» solo indica que se ha comprobado el número de colegiado con su Colegio profesional (ver metodología); no es una recomendación ni una garantía de resultado.

Ayuda gratuita en Alicante Abogados en Alicante Gestorías en Alicante

Preguntas frecuentes

¿Qué es el arraigo de segunda oportunidad?

Una autorización de residencia por circunstancias excepcionales para personas que tuvieron residencia en los últimos dos años y no pudieron renovarla por motivos que no sean de orden público, seguridad o salud pública.

¿Cuántos años tengo que llevar en España?

Dos años de permanencia continuada justo antes de la solicitud.

¿Sirve si mi última autorización fue un arraigo?

No. La autorización anterior no puede haber sido por circunstancias excepcionales.

¿Puedo trabajar con el arraigo de segunda oportunidad?

Sí, por cuenta ajena o propia, sin limitación de zona ni de sector.

Mi tarjeta caducó hace un mes, ¿qué hago?

Puede que aún puedas pedir la renovación ordinaria dentro de los tres meses posteriores a la caducidad, aunque con riesgo de sanción. Consulta la guía de renovación y pide orientación cuanto antes.

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