Visado de estudiante para España 2026: requisitos, medios económicos y pasos

Última actualización: 11 de octubre de 2026.

Te han admitido en una universidad o en un ciclo de FP en España y ahora necesitas el visado. La estancia por estudios cambió con el Reglamento de 2025: más claridad sobre los estudios admitidos y la posibilidad de trabajar y quedarte al terminar. Te explicamos qué piden, cuánto dinero tienes que demostrar y los plazos.

Información orientativa, no es asesoramiento jurídico. Lee el aviso al final de la página.

En pocas palabras

  • La estancia por estudios sirve para estudios superiores (universidad, FP de grado superior…) y para secundaria postobligatoria (Bachillerato, FP de grado medio…), presenciales o con al menos un 50 % de presencialidad.
  • Necesitas medios económicos del 100 % del IPREM al mes (600 € en 2026), un seguro médico y la admisión en el centro.
  • Desde tu país, lo pides en el consulado con 2 meses de antelación. El consulado resuelve en un mes.
  • También puedes pedirla desde España si estás aquí de forma regular (formulario EX-00).
  • Con estudios superiores puedes trabajar hasta 30 horas semanales.

¿Qué estudios dan derecho a la estancia por estudios?

Tipo Ejemplos Edad
Estudios superiores Grados y másteres universitarios oficiales, títulos propios, enseñanzas artísticas superiores, FP de grado superior, artes plásticas y diseño de grado superior, enseñanzas deportivas de grado superior Más de 17 años
Secundaria postobligatoria Bachillerato, enseñanzas artísticas profesionales de música y danza, FP de grado medio, artes plásticas y diseño de grado medio, enseñanzas deportivas de grado medio Más de 18 años

En los estudios no universitarios, deben ser presenciales o semipresenciales con al menos un 50 % de presencialidad. En todos los casos, a tiempo completo.

¿Qué requisitos tengo que cumplir?

Requisito Detalle
Admisión En un centro reconocido o autorizado, a tiempo completo, y el pago de la matrícula (estudios superiores).
Medios económicos 100 % del IPREM al mes (600 € en 2026), salvo que tengas el alojamiento pagado por adelantado para toda la estancia. No cuentan los gastos de los estudios.
Medios para tu familia 75 % del IPREM por el primer familiar y 50 % por cada uno de los demás.
Seguro médico Con una entidad autorizada en España, con prestaciones similares a las de la sanidad pública.
Antecedentes penales Si la estancia va a durar más de 6 meses y eres mayor de edad penal.
Certificado médico Sobre enfermedades con repercusión en la salud pública (no se exige si lo pides desde España).
Pasaporte Con al menos un año de validez.
Situación No estar en situación irregular en España.
Menores de 17 años a cargo de terceros Autorización de los padres o tutores.

Los documentos de otro país deben ir traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados.

¿Cómo lo pido desde mi país?

  1. Consigue la admisión y paga la matrícula.
  2. Reúne los documentos (medios, seguro, antecedentes, certificado médico).
  3. Presenta la solicitud en el consulado español de tu demarcación, con 2 meses de antelación al inicio de los estudios. Pagas la tasa del visado al presentarla (su importe depende del país).
  4. El consulado resuelve en un mes. Si no contesta, se entiende denegada.
  5. Recoge el visado en los 2 meses siguientes a la notificación.
  6. Viaja a España. Si tu estancia supera los 6 meses, pide la TIE en la comisaría en un mes desde tu entrada.

Muchos consulados trabajan con un proveedor externo para recoger las solicitudes. Comprueba siempre en la web oficial del consulado (exteriores.gob.es) cuál es el autorizado.

¿Puedo pedirlo desde España?

Sí, si estás en España de forma regular:

  • Estudios superiores: siendo mayor de edad y en situación regular, con 2 meses de antelación a que termine tu situación legal.
  • Secundaria postobligatoria: siendo mayor de edad y titular de una autorización de residencia con al menos 2 meses de validez restante.

Se presenta con el formulario EX-00 en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vas a estudiar o por internet (plataforma Mercurio). Resolución en 2 meses; si no contestan, se entiende denegada. Las instituciones de educación superior inscritas en el registro correspondiente pueden presentarla electrónicamente por ti.

¿Cuánto cuesta y cuánto dura?

Concepto Dato Fuente
Tasa de la autorización inicial (790-052, tasa 1.1.1) 10,94 € Orden PJC/617/2025
Tasa de la prórroga (tasa 1.1.2) 17,49 € Orden PJC/617/2025
Tasa del visado Depende del país Consulado
TIE (790-012), si la estancia supera 6 meses 16,08 € Orden PJC/617/2025
Duración (estudios superiores) La de los estudios Hoja informativa n.º 1
Duración (secundaria) La de los estudios, con un máximo de 1 año Hoja informativa n.º 1

La autorización se amplía un mes antes del inicio y 15 días después del final de los estudios. Si dura más de un año, tienes que acreditar la matrícula al inicio de cada curso.

¿Cómo se prorroga?

  • Plazo: desde 2 meses antes hasta 3 meses después de la caducidad.
  • Tienes que demostrar que sigues estudiando (y los medios, el seguro y la matrícula).
  • Se presenta por medios electrónicos ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde obtuviste la autorización.
  • Resolución en 1 mes; si no contestan, se entiende denegada.
  • Duración de cada prórroga: la del curso, con un máximo de un año.

¿Puedo trabajar con el visado de estudiante?

Con estudios superiores, sí: el trabajo por cuenta ajena o propia queda autorizado automáticamente si es compatible con los estudios, hasta 30 horas semanales. Te lo explicamos en de estudiante a residencia y trabajo.

¿Y mi familia?

Solo en estudios superiores: tus familiares (cónyuge o pareja, hijos menores, hijos mayores con necesidades de apoyo) pueden pedir su visado o autorización a la vez o más tarde, siempre que a tu autorización le queden al menos 90 días. Tienes que acreditar los medios para ellos. No pueden trabajar con esa autorización.

¿Qué errores debo evitar?

  • Pedir el visado con poco margen: se recomienda presentarlo con dos meses de antelación.
  • Contratar un seguro con copagos o de viaje que no cubra como la sanidad pública.
  • Olvidar el pago de la matrícula en estudios superiores.
  • No pedir la TIE en el mes siguiente a tu entrada.
  • Dejar caducar la estancia sin prórroga.

⚠ Cuidado con las estafas

  • Comprueba que el centro está autorizado y que el título es oficial o reconocido.
  • Desconfía de "agencias" que te venden admisiones o visados garantizados.

¿Necesitas ayuda?

Ayuda gratuita: las oficinas internacionales de las universidades y las asociaciones de Alicante y Elche.

Profesionales:

Empieza por la ayuda gratuita: asociaciones y servicios públicos. Si prefieres un profesional de pago, consulta el directorio de Alicante. El distintivo «Verificado» solo indica que se ha comprobado el número de colegiado con su Colegio profesional (ver metodología); no es una recomendación ni una garantía de resultado.

Ayuda gratuita en Alicante Abogados en Alicante Gestorías en Alicante

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dinero necesito para el visado de estudiante en España?

El 100 % del IPREM al mes, es decir, 600 € al mes en 2026, salvo que tengas el alojamiento pagado por adelantado.

¿Con cuánta antelación tengo que pedir el visado de estudiante?

Con dos meses de antelación al inicio de los estudios, en el consulado español de tu demarcación.

¿Puedo pedir la estancia por estudios estando en España como turista?

Para estudios superiores, si estás en situación regular y lo pides con dos meses de antelación a que termine tu estancia legal. Para secundaria, necesitas una autorización de residencia en vigor.

¿Puedo trabajar con el visado de estudiante?

Con estudios superiores, sí, hasta 30 horas semanales y de forma compatible con los estudios.

¿Cuánto dura la estancia por estudios?

En estudios superiores, lo que duren los estudios. En secundaria, un máximo de un año, prorrogable.

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