Última actualización: 11 de octubre de 2026.
Te han admitido en una universidad o en un ciclo de FP en España y ahora necesitas el visado. La estancia por estudios cambió con el Reglamento de 2025: más claridad sobre los estudios admitidos y la posibilidad de trabajar y quedarte al terminar. Te explicamos qué piden, cuánto dinero tienes que demostrar y los plazos.
Información orientativa, no es asesoramiento jurídico. Lee el aviso al final de la página.
| Tipo | Ejemplos | Edad |
|---|---|---|
| Estudios superiores | Grados y másteres universitarios oficiales, títulos propios, enseñanzas artísticas superiores, FP de grado superior, artes plásticas y diseño de grado superior, enseñanzas deportivas de grado superior | Más de 17 años |
| Secundaria postobligatoria | Bachillerato, enseñanzas artísticas profesionales de música y danza, FP de grado medio, artes plásticas y diseño de grado medio, enseñanzas deportivas de grado medio | Más de 18 años |
En los estudios no universitarios, deben ser presenciales o semipresenciales con al menos un 50 % de presencialidad. En todos los casos, a tiempo completo.
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Admisión | En un centro reconocido o autorizado, a tiempo completo, y el pago de la matrícula (estudios superiores). |
| Medios económicos | 100 % del IPREM al mes (600 € en 2026), salvo que tengas el alojamiento pagado por adelantado para toda la estancia. No cuentan los gastos de los estudios. |
| Medios para tu familia | 75 % del IPREM por el primer familiar y 50 % por cada uno de los demás. |
| Seguro médico | Con una entidad autorizada en España, con prestaciones similares a las de la sanidad pública. |
| Antecedentes penales | Si la estancia va a durar más de 6 meses y eres mayor de edad penal. |
| Certificado médico | Sobre enfermedades con repercusión en la salud pública (no se exige si lo pides desde España). |
| Pasaporte | Con al menos un año de validez. |
| Situación | No estar en situación irregular en España. |
| Menores de 17 años a cargo de terceros | Autorización de los padres o tutores. |
Los documentos de otro país deben ir traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados.
Muchos consulados trabajan con un proveedor externo para recoger las solicitudes. Comprueba siempre en la web oficial del consulado (exteriores.gob.es) cuál es el autorizado.
Sí, si estás en España de forma regular:
Se presenta con el formulario EX-00 en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vas a estudiar o por internet (plataforma Mercurio). Resolución en 2 meses; si no contestan, se entiende denegada. Las instituciones de educación superior inscritas en el registro correspondiente pueden presentarla electrónicamente por ti.
| Concepto | Dato | Fuente |
|---|---|---|
| Tasa de la autorización inicial (790-052, tasa 1.1.1) | 10,94 € | Orden PJC/617/2025 |
| Tasa de la prórroga (tasa 1.1.2) | 17,49 € | Orden PJC/617/2025 |
| Tasa del visado | Depende del país | Consulado |
| TIE (790-012), si la estancia supera 6 meses | 16,08 € | Orden PJC/617/2025 |
| Duración (estudios superiores) | La de los estudios | Hoja informativa n.º 1 |
| Duración (secundaria) | La de los estudios, con un máximo de 1 año | Hoja informativa n.º 1 |
La autorización se amplía un mes antes del inicio y 15 días después del final de los estudios. Si dura más de un año, tienes que acreditar la matrícula al inicio de cada curso.
Con estudios superiores, sí: el trabajo por cuenta ajena o propia queda autorizado automáticamente si es compatible con los estudios, hasta 30 horas semanales. Te lo explicamos en de estudiante a residencia y trabajo.
Solo en estudios superiores: tus familiares (cónyuge o pareja, hijos menores, hijos mayores con necesidades de apoyo) pueden pedir su visado o autorización a la vez o más tarde, siempre que a tu autorización le queden al menos 90 días. Tienes que acreditar los medios para ellos. No pueden trabajar con esa autorización.
Ayuda gratuita: las oficinas internacionales de las universidades y las asociaciones de Alicante y Elche.
Profesionales:
Empieza por la ayuda gratuita: asociaciones y servicios públicos. Si prefieres un profesional de pago, consulta el directorio de Alicante. El distintivo «Verificado» solo indica que se ha comprobado el número de colegiado con su Colegio profesional (ver metodología); no es una recomendación ni una garantía de resultado.
Ayuda gratuita en Alicante Abogados en Alicante Gestorías en Alicante
El 100 % del IPREM al mes, es decir, 600 € al mes en 2026, salvo que tengas el alojamiento pagado por adelantado.
Con dos meses de antelación al inicio de los estudios, en el consulado español de tu demarcación.
Para estudios superiores, si estás en situación regular y lo pides con dos meses de antelación a que termine tu estancia legal. Para secundaria, necesitas una autorización de residencia en vigor.
Con estudios superiores, sí, hasta 30 horas semanales y de forma compatible con los estudios.
En estudios superiores, lo que duren los estudios. En secundaria, un máximo de un año, prorrogable.
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