Última actualización: 11 de octubre de 2026.
Si has huido de tu país porque tu vida o tu libertad corren peligro, tienes derecho a pedir protección en España. Desde el 12 de junio de 2026 el procedimiento ha cambiado con el Pacto Europeo de Migración y Asilo, y es normal sentirse perdido. Te explicamos lo esencial y, sobre todo, dónde conseguir ayuda gratuita desde el primer día.
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Información orientativa, no es asesoramiento jurídico. Lee el aviso al final de la página.
| Tipo | Para quién |
|---|---|
| Derecho de asilo (refugiado) | Personas perseguidas en su país por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a un grupo social, género u orientación sexual |
| Protección subsidiaria | Personas que no son refugiadas, pero que corren un riesgo real de sufrir daños graves si vuelven a su país |
| Estatuto de apátrida | Personas a las que ningún Estado reconoce como nacionales |
| Protección temporal | En caso de llegada masiva de personas desplazadas, cuando la declara la UE o el Gobierno (por ejemplo, para personas que huyen de la guerra en Ucrania) |
Lo tramita la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) del Ministerio del Interior.
Desde esa fecha se aplican los textos del Pacto Europeo de Migración y Asilo. Según el Ministerio del Interior:
El 25 de agosto de 2026, el Consejo de Ministros aprobó en primera vuelta un anteproyecto de nueva ley de asilo y una reforma de la Ley de Extranjería para adaptarlas al Pacto. Todavía no están en vigor: tienen que pasar por los órganos consultivos y por las Cortes. Actualizaremos esta guía cuando se aprueben.
¿Pediste asilo antes del 12 de junio? El Ministerio del Interior mantiene información diferenciada para las solicitudes formalizadas antes de esa fecha (Ley 12/2009) y después (Pacto europeo). Consulta la que te corresponde.
La solicitud se manifiesta ante las autoridades: en el puesto fronterizo si llegas a España, o, si ya estás dentro, en las dependencias habilitadas por el Ministerio del Interior (Oficina de Asilo y Refugio, comisarías, oficinas de extranjería). El Ministerio publica las direcciones útiles en su portal de protección y asilo.
En la provincia de Alicante, el localizador oficial de la Policía Nacional indica que las solicitudes de asilo y refugio se atienden en la Comisaría Provincial de Alicante (C/ Isabel la Católica, 25; tel. 965 148 888). Tienes más datos en la página de comisarías de Alicante. Según el portal de protección internacional del Ministerio del Interior, para formular la solicitud tienes que pedir cita en los lugares habilitados por la Policía Nacional. Al registrarte te dan un documento que te identifica como solicitante y, tras la formalización, un resguardo que lo acredita. No faltes a la cita de formalización: si no vas, se considera que has desistido. Información en el 910 006 910 (español, árabe, inglés y francés).
Teléfono de información del Ministerio del Interior: 910 006 910
| Periodo | Horario |
|---|---|
| Del 16 de septiembre al 15 de junio | Lunes a jueves de 8:00 a 15:00; viernes de 8:00 a 14:00 |
| Del 16 de junio al 15 de septiembre | Lunes a viernes de 8:00 a 14:00 |
Atiende en español, árabe, inglés y francés.
Mientras eres solicitante de protección internacional, no puedes pedir un arraigo (social, sociolaboral…), y el tiempo de tramitación del asilo no cuenta para los dos años del arraigo hasta que haya una resolución firme. Te lo explicamos en el arraigo social.
La vía especial de regularización para solicitantes de asilo de 2026 (disposición adicional 20.ª) cerró el 30 de junio de 2026. Más información en regularización extraordinaria.
No desistas de tu solicitud de asilo sin asesoramiento. Las consecuencias dependen de cada caso.
Recibirás un documento de identidad como refugiado o beneficiario de protección subsidiaria (tasa de 11,04 € según la Orden PJC/617/2025) y podrás residir y trabajar en España. Además:
Si vas a pedir asilo, busca ayuda especializada antes de la entrevista. Las organizaciones del sistema de protección internacional ofrecen orientación jurídica gratuita.
Ayuda gratuita: CEAR, Accem, Cruz Roja y otras entidades. Contactos en Alicante, Elche, Torrevieja, Benidorm y Orihuela.
Abogados:
Empieza por la ayuda gratuita: asociaciones y servicios públicos. Si prefieres un profesional de pago, consulta el directorio de Alicante. El distintivo «Verificado» solo indica que se ha comprobado el número de colegiado con su Colegio profesional (ver metodología); no es una recomendación ni una garantía de resultado.
Ayuda gratuita en Alicante Abogados en Alicante Gestorías en Alicante
Desde esa fecha se aplican los reglamentos del Pacto Europeo de Migración y Asilo, con procedimientos ordinario, acelerado (3 meses) y fronterizo (máximo 12 semanas), y plazos más cortos para acceder al procedimiento.
Depende del procedimiento: el acelerado debe resolverse en tres meses y el fronterizo no puede superar doce semanas. El ordinario tiene un máximo de seis meses, que pueden ampliarse otros seis en los casos que prevé el Reglamento (UE) 2024/1348 (art. 35); si la situación de tu país de origen es incierta, la resolución puede llegar como tarde a los 21 meses.
La normativa europea establece que el acceso al trabajo debe llegar como máximo a los seis meses desde el registro de la solicitud, si no hay resolución. Pregunta en una entidad especializada cómo se aplica en tu caso.
No mientras tengas la solicitud de protección internacional en trámite.
Al 910 006 910 del Ministerio del Interior, en español, árabe, inglés y francés.
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