Última actualización: 8 de octubre de 2026.
Tu pareja, tu padre, tu madre o tu hijo es español o tiene la nacionalidad de otro país europeo, y quieres vivir legalmente en España a su lado. Desde mayo de 2025 las reglas cambiaron: ya no todos los familiares de españoles piden la misma tarjeta. Te ayudamos a saber cuál es la tuya y cómo pedirla.
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Información orientativa, no es asesoramiento jurídico. Lee el aviso al final de la página.
| Tu familiar es… | Tu trámite | Formulario |
|---|---|---|
| Español y no ha residido en otro país de la UE ejerciendo la libre circulación | Autorización de residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española | EX-24 |
| Español que ha ejercido la libre circulación (por ejemplo, vivió y trabajó en Francia y vuelve contigo) | Tarjeta de familiar de ciudadano de la UE | EX-19 |
| Ciudadano de otro país de la UE, del EEE o de Suiza que vive en España | Tarjeta de familiar de ciudadano de la UE | EX-19 |
Ojo: si eres padre o madre de un menor español o europeo, también puedes mirar el arraigo familiar. Y si tu familiar es un extranjero con residencia (no europeo), el trámite es la reagrupación familiar.
Desde el 20 de mayo de 2025, los familiares de españoles que no han ejercido la libre circulación tienen una autorización propia en el Reglamento de Extranjería (artículos 93 a 98).
| Familiar | Condiciones |
|---|---|
| Cónyuge | Mayor de 18 años, sin nulidad, divorcio ni matrimonio de conveniencia. |
| Pareja no casada | Mayor de 18 años, inscrita en un registro público de un país de la UE, del EEE o de Suiza, o con una relación estable probada de al menos 12 meses de convivencia (no hace falta si tenéis hijos en común). |
| Hijos | Tuyos o de tu pareja, menores de 26 años, o mayores a cargo o con una discapacidad que precise apoyo. |
| Padres | Ascendientes directos de primer grado de la persona española o de su pareja, si viven a su cargo sin apoyo familiar en su país, o por razones humanitarias. |
| Padre, madre o tutor de un menor español | Que lo tenga a cargo y conviva con él, o esté al corriente de sus obligaciones. |
| Un familiar cuidador | Un único familiar hasta el segundo grado que cuide a una persona española con dependencia reconocida. |
| Hijos de españoles de origen | Hijos de un padre o una madre que sea o haya sido español de origen. |
| Otros familiares a cargo | Si se acredita de forma fehaciente al pedirla. |
No ser ciudadano de la UE, del EEE ni de Suiza; no tener antecedentes penales (en España y en los países de residencia de los últimos 5 años); no ser rechazable ni estar en plazo de no retorno; no suponer una amenaza para la seguridad o la salud pública; y acreditar la relación familiar. Si es un segundo matrimonio, hay que acreditar la disolución del anterior.
Documentos principales:
| Documento | Notas |
|---|---|
| Formulario EX-24 | Firmado por el familiar extranjero. |
| DNI o pasaporte de la persona española | Y, si procede, declaración responsable de convivencia. |
| Pasaporte del familiar extranjero | En vigor. |
| Certificado de antecedentes penales | De los últimos 5 años (no si se pide estando en España, según la Hoja informativa). |
| Prueba del vínculo | Certificado de matrimonio, nacimiento o registro de pareja; para parejas estables, pruebas de la relación y de la convivencia. |
| Prueba de la dependencia | Cuando se exija (padres, hijos mayores, otros familiares). |
Los documentos de otro país deben ir traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados, salvo exención.
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Coste del procedimiento | Gratuito según la Hoja informativa n.º 18 |
| Tasa de la TIE (790-012) | 12,00 € (Orden PJC/617/2025) |
| Plazo de resolución | 2 meses. Si no contestan, se entiende denegada |
| Mientras se tramita | Puedes permanecer en España. En los casos de cónyuge, pareja, hijos y padres, la solicitud te habilita para trabajar de forma provisional |
| Duración | 5 años |
| TIE | En un mes desde la concesión o desde la entrada en España |
| Renovación | Por 5 años, en los 2 meses anteriores o los 3 posteriores a la caducidad |
Trabajar por cuenta ajena o propia en España, o tener recursos suficientes y un seguro de enfermedad, o ser estudiante matriculado con seguro y recursos suficientes. Debe tener su certificado de registro de ciudadano de la UE.
El resguardo de la solicitud acredita que estás legalmente en España hasta que te entreguen la tarjeta. La tarjeta debe expedirse en los 3 meses siguientes y dura 5 años.
Hay dos maneras de demostrarla:
Ayuda gratuita: Alicante, Elche, Torrevieja, Benidorm y Orihuela.
Profesionales:
Empieza por la ayuda gratuita: asociaciones y servicios públicos. Si prefieres un profesional de pago, consulta el directorio de Alicante. El distintivo «Verificado» solo indica que se ha comprobado el número de colegiado con su Colegio profesional (ver metodología); no es una recomendación ni una garantía de resultado.
Ayuda gratuita en Alicante Abogados en Alicante Gestorías en Alicante
Si tu cónyuge no ha ejercido la libre circulación en otro país de la UE, el EX-24 (autorización de familiar de persona española). Si sí lo ha hecho, el EX-19.
Sí, si la pareja está inscrita en un registro público de un país de la UE, el EEE o Suiza, o si demostráis una relación estable con al menos 12 meses de convivencia (no se exige si tenéis hijos en común).
Para el cónyuge, la pareja, los hijos y los padres de una persona española, la presentación de la solicitud habilita provisionalmente para trabajar, condicionado a la concesión.
La tarjeta cuesta 12,00 € en los dos casos. El procedimiento de familiar de persona española es gratuito.
Cinco años, renovables.
Los familiares de españoles pueden pedirla en España cuando los dos están en territorio nacional (reforma de abril de 2026). Los familiares de ciudadanos de la UE la piden en los tres meses siguientes a su entrada.
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