Visado de residencia no lucrativa 2026: requisitos y medios económicos

Última actualización: 8 de octubre de 2026.

Quieres vivir en España sin trabajar aquí: porque te jubilas, porque vives de tus rentas o de tus ahorros. La residencia no lucrativa es la autorización pensada para ti, pero exige demostrar bastante dinero y un seguro médico. Te explicamos los requisitos exactos y cómo se pide desde tu país.

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Información orientativa, no es asesoramiento jurídico. Lee el aviso al final de la página.

En pocas palabras

  • La residencia no lucrativa permite vivir en España sin realizar ninguna actividad laboral o profesional.
  • Necesitas medios económicos del 400 % del IPREM al mes para ti (2.400 € en 2026) y 100 % más por cada familiar (600 €).
  • Necesitas también un seguro de enfermedad, certificado médico y antecedentes penales limpios.
  • Se pide en el consulado español de tu país de residencia, con el formulario EX-01.
  • La primera autorización dura 1 año; la renovación, 2 años, si vives en España más de 183 días al año.

¿Qué requisitos tengo que cumplir?

Requisito Detalle
No ser ciudadano de la UE, del EEE ni de Suiza Ni familiar suyo con régimen comunitario.
No estar en España en situación irregular —
Medios económicos suficientes Sin necesidad de trabajar, para ti y tu familia.
Seguro de enfermedad Público o privado, con una entidad autorizada para operar en España.
Sin antecedentes penales En España y en los países donde residiste los últimos 5 años.
No padecer enfermedades graves para la salud pública Se acredita con un certificado médico.
No ser rechazable ni estar en plazo de no retorno —
Pagar la tasa 10,94 € (790-052, epígrafe 2.1.1), más la tasa del visado.

¿Cuánto dinero necesito?

Según la Hoja informativa n.º 6 del Ministerio de Inclusión, con el IPREM de 2026 (600 € al mes):

Personas % del IPREM al mes Al mes en 2026 Al año en 2026
Tú 400 % 2.400 € 28.800 €
Cada familiar + 100 % + 600 € + 7.200 €
Tú + 1 familiar 500 % 3.000 € 36.000 €
Tú + 2 familiares 600 % 3.600 € 43.200 €

Los medios se pueden acreditar por cualquier medio de prueba: pensiones, rentas, extractos bancarios, inversiones… por confirmar

¿Qué documentos necesito?

Documento Notas
Formulario EX-01 Rellenado y firmado.
Pasaporte completo Con una vigencia mínima de un año.
Certificado de antecedentes penales Del país de origen y de los países donde viviste los últimos 5 años.
Prueba de medios económicos Pensiones, rentas, extractos…
Seguro médico Justificante de la póliza.
Certificado médico —

Los documentos de otro país deben ir traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados.

¿Cómo se pide?

  1. Presenta la solicitud en persona en el consulado español de tu demarcación (o en el proveedor externo que el consulado haya designado).
  2. El órgano competente en España resuelve en un mes desde que recibe la comunicación del consulado. Si no contesta, se entiende denegada.
  3. Si te la conceden, recoge el visado en persona en un mes. Si no lo recoges, se entiende que renuncias.
  4. Entra en España mientras el visado esté vigente (nunca más de 3 meses).
  5. Pide la TIE en la comisaría en un mes desde tu entrada.

Importante: la Hoja informativa describe este trámite desde tu país de origen, en el consulado. No contempla pedirlo estando en España.

¿Puedo trabajar con la residencia no lucrativa?

No. La autorización es para residir sin ninguna actividad laboral ni profesional. Si más adelante quieres trabajar, existe la posibilidad de modificarla a una autorización de residencia y trabajo (ver permiso de trabajo). Si trabajas en remoto para empresas extranjeras, mira el visado de nómada digital.

¿Cómo se renueva?

Requisito de la renovación Detalle
Medios económicos Suficientes para ti y tu familia durante el periodo de renovación, sin trabajar
Seguro Haberlo mantenido y seguir teniéndolo
Permanencia Haber estado en España más de 183 días en el año natural
Plazo En los 2 meses anteriores a la caducidad (o hasta 3 meses después, con riesgo de sanción)
Formulario y tasa EX-01; 16,40 € (790-052, epígrafe 2.2.1)
Duración 2 años
Si no contestan en 3 meses Silencio positivo

Más detalles en renovación de la residencia. A los 5 años podrás pedir la larga duración.

¿Qué errores debo evitar?

  • Calcular los medios sin contar a tu familia.
  • Llevar un pasaporte que caduca antes de un año.
  • Pasar más de la mitad del año fuera de España: pondrías en riesgo la renovación.
  • Trabajar con esta autorización, aunque sea en remoto: no está permitido.

⚠ Cuidado con las estafas

  • Desconfía de agencias que garantizan el visado. Decide el consulado.
  • Comprueba en la web oficial del consulado (exteriores.gob.es) qué proveedor externo es el autorizado y qué cobra.

¿Necesitas ayuda?

Profesionales:

Empieza por la ayuda gratuita: asociaciones y servicios públicos. Si prefieres un profesional de pago, consulta el directorio de Alicante. El distintivo «Verificado» solo indica que se ha comprobado el número de colegiado con su Colegio profesional (ver metodología); no es una recomendación ni una garantía de resultado.

Ayuda gratuita en Alicante Abogados en Alicante Gestorías en Alicante

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dinero necesito para la residencia no lucrativa en 2026?

El 400 % del IPREM al mes para el titular: 2.400 € al mes (28.800 € al año). Por cada familiar, 600 € más al mes (7.200 € al año).

¿Puedo pedir la residencia no lucrativa desde España?

La Hoja informativa del Ministerio la describe como un trámite que se presenta en el consulado español de tu país de residencia.

¿Puedo trabajar con la no lucrativa?

No, ni por cuenta ajena ni por cuenta propia. Si quieres trabajar, tendrás que modificar la autorización.

¿Cuánto dura la residencia no lucrativa?

Un año la primera vez. Las renovaciones son de dos años.

¿Cuántos días tengo que estar en España?

Para renovar, más de 183 días en el año natural.

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