Arraigo socioformativo 2026: requisitos, cursos válidos y trabajo

Última actualización: 8 de octubre de 2026.

Llevas dos años en España y quieres estudiar para mejorar tu futuro. El arraigo socioformativo te permite conseguir la residencia mientras te formas, e incluso trabajar a tiempo parcial. Eso sí, no vale cualquier curso: te explicamos cuáles sirven, cuándo hay que presentar la solicitud y qué pasa al terminar.

Información orientativa, no es asesoramiento jurídico. Lee el aviso al final de la página.

En pocas palabras

  • Es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales para quien lleva 2 años seguidos en España y estudia una formación reconocida (o se compromete a hacerla).
  • Necesitas también un informe de integración social del ayuntamiento o de la Comunidad Autónoma.
  • Si la formación tiene plazo oficial de matrícula, la solicitud se presenta en los 2 meses anteriores a ese plazo.
  • Tras la concesión, tienes 3 meses para demostrar la matrícula.
  • Te permite trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas a la semana. Dura 1 año, prorrogable. Tasa: 38,28 €.

¿Qué es el arraigo socioformativo?

Es uno de los cinco tipos de arraigo del Reglamento de Extranjería en vigor desde el 20 de mayo de 2025 (Real Decreto 1155/2024). Está pensado para personas que no tienen un contrato ni familia con residencia, pero quieren formarse en España.

Si tienes un contrato de al menos 20 horas, mira el arraigo sociolaboral. Si tienes familia con residencia legal, el arraigo social.

¿Qué requisitos generales tengo que cumplir?

Requisito Detalle
No ser ciudadano de la UE, del EEE ni de Suiza Ni familiar suyo con régimen comunitario.
Estar en España y no ser solicitante de asilo Ni al presentar la solicitud ni mientras se tramita.
2 años de permanencia continuada Justo antes de la solicitud, con ausencias que no superen 90 días. El tiempo como solicitante de protección internacional no cuenta hasta la resolución firme.
Sin antecedentes penales En España y en los países donde hayas vivido los últimos 5 años.
No ser rechazable ni estar en plazo de no retorno —
Sin otra autorización ni otro trámite abierto No puedes tener una autorización de estancia o residencia ni otra solicitud pendiente.
No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública —
Informe de integración social Emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento de tu domicilio.
Pagar la tasa 38,28 € (modelo 790, código 052).

¿Qué formación sirve para el arraigo socioformativo?

Tienes que estar matriculado, admitido o cursando una de estas formaciones, o comprometerte a realizar la del último punto:

  1. Educación secundaria postobligatoria a tiempo completo en un centro autorizado, que lleve a un título reconocido (por ejemplo, Bachillerato o FP de grado medio).
  2. Formación profesional para certificados profesionales (grado C, de nivel 1, 2 o 3) en un centro autorizado.
  3. Educación de personas adultas: la oferta presencial de enseñanzas obligatorias.
  4. Una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo dirigida a ocupaciones del catálogo de difícil cobertura. En este caso basta con un compromiso de realizarla.

Antes de matricularte, pide al centro que te confirme por escrito que es un centro autorizado y que la formación conduce a un título o certificado oficial. Muchos cursos privados no sirven para este arraigo.

¿Cuándo tengo que presentar la solicitud?

El calendario importa mucho en esta modalidad:

  • Si la formación tiene un plazo oficial de matrícula, la solicitud se presenta en los 2 meses anteriores al inicio de ese plazo.
  • Después de la concesión, tienes 3 meses desde la notificación para acreditar la matrícula ante la Oficina de Extranjería. Si no lo haces, la autorización se puede extinguir.

Consejo práctico: apunta en un calendario la fecha de inicio de la matrícula de tu curso. Cuenta dos meses hacia atrás: ese es tu margen para presentar la solicitud.

¿Qué documentos necesito?

Presenta copias y lleva los originales.

Documento Notas
Formulario EX-10 Firmado por ti. Incluye el compromiso de formación.
Pasaporte completo O cédula de inscripción o título de viaje en vigor.
Pruebas de 2 años de permanencia continuada Mejor si las emitió una Administración española: empadronamiento, hospitalización, consultas en la sanidad pública, documentos municipales.
Certificado de antecedentes penales De los países donde viviste los últimos 5 años. Ver antecedentes penales y apostilla.
Informe de integración social De la Comunidad Autónoma o del Ayuntamiento de tu domicilio.
Compromiso de formación En el propio formulario o, para formaciones del Servicio Público de Empleo, por escrito.
Matrícula, admisión o certificado de que estás cursando Si ya la tienes. Si no, la aportas en los 3 meses siguientes a la concesión.
Justificante de pago de la tasa Modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1.

Los documentos de otro país deben ir traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados, salvo exención por convenio.

El informe de integración social

Lo emite la Comunidad Autónoma o, si lo ha delegado, el Ayuntamiento donde estás empadronado. Debe estar listo en un mes desde que lo pides. Según la Instrucción SEM 4/2025, recogida por la Generalitat Valenciana, el arraigo social y el socioformativo usan el mismo informe de integración social, que es gratuito y vale seis meses. En la Comunitat Valenciana se pide al ayuntamiento: en Alicante, en las oficinas municipales PANGEA (ver ayuda gratuita en Alicante); en otras ciudades, en sus páginas de ayuda gratuita (Elche, Torrevieja, Benidorm, Orihuela).

¿Cómo se presenta?

  1. Elige la formación y confirma que es válida.
  2. Calcula el plazo: dos meses antes del inicio de la matrícula, si lo hay.
  3. Pide el informe de integración social.
  4. Reúne los documentos y rellena el EX-10.
  5. Presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vives. La Hoja informativa del Ministerio indica la presentación presencial. Necesitas cita previa. En la provincia de Alicante: Oficina de Extranjería de Alicante.
  6. Paga la tasa en los 10 días hábiles siguientes.
  7. Si te la conceden: acredita la matrícula en 3 meses y pide la TIE en un mes.

La solicitud la presenta la propia persona extranjera o, si es menor o tiene una discapacidad que lo requiera, su representante legal.

¿Puedo trabajar con el arraigo socioformativo?

Sí, con un límite. El artículo 131 del Reglamento permite trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas a la semana en total, con un sueldo de al menos el salario mínimo interprofesional o el del convenio, en proporción a la jornada.

No se prevé el trabajo por cuenta propia en esta modalidad.

¿Cuánto cuesta y cuánto tarda?

Concepto Dato Fuente
Tasa de la solicitud (790-052, epígrafe 2.3.1) 38,28 € Orden PJC/617/2025
Tasa de la primera TIE (790-012) 16,08 € Orden PJC/617/2025
Plazo para pagar la tasa 10 días hábiles Hoja informativa n.º 30
Plazo máximo de resolución 3 meses Hoja informativa n.º 30
Si no contestan Silencio negativo Hoja informativa n.º 30
Plazo para acreditar la matrícula 3 meses desde la notificación Hoja informativa n.º 30
Duración de la autorización y de cada prórroga 1 año Art. 132 del Reglamento

¿Qué pasa al terminar el año?

La autorización se puede prorrogar por periodos de un año:

  • Si estudias un ciclo de grado básico o medio, necesitas un informe del centro que certifique que pasas a segundo curso.
  • Si la formación terminó antes de que acabe el año, tienes que aportar el título o certificado obtenido y demostrar que buscas empleo activamente y estás inscrito en el servicio público de empleo (LABORA en la Comunitat Valenciana).

La prórroga se pide en los dos meses anteriores al vencimiento (o hasta tres meses después, con riesgo de sanción). Tasa: 16,40 €.

Si al terminar consigues un contrato, consulta con un profesional la posibilidad de pasar a una autorización de residencia y trabajo. Tienes más información en permiso de trabajo.

¿Qué errores debo evitar?

  • Matricularte en un curso que no está en la lista: un curso privado sin título oficial no sirve.
  • Presentar la solicitud fuera del margen de dos meses antes de la matrícula.
  • No acreditar la matrícula en 3 meses tras la concesión.
  • Superar las 30 horas semanales de trabajo.
  • Olvidar el informe de integración social.
  • Dejar de ir a clase. Para prorrogar necesitarás demostrar que avanzas en tus estudios.

⚠ Cuidado con las estafas

  • Desconfía de academias que te venden un curso "para los papeles" sin explicarte si es oficial.
  • Nadie puede garantizarte la concesión.
  • La cita previa es gratuita y la tasa se paga solo con el impreso oficial 790.

¿Necesitas ayuda?

Si no sabes si tu formación sirve, pregunta primero en un servicio gratuito.

Ayuda gratuita: Alicante, Elche, Torrevieja, Benidorm y Orihuela.

Profesionales:

Empieza por la ayuda gratuita: asociaciones y servicios públicos. Si prefieres un profesional de pago, consulta el directorio de Alicante. El distintivo «Verificado» solo indica que se ha comprobado el número de colegiado con su Colegio profesional (ver metodología); no es una recomendación ni una garantía de resultado.

Ayuda gratuita en Alicante Abogados en Alicante Gestorías en Alicante

Preguntas frecuentes

¿Qué cursos sirven para el arraigo socioformativo?

Educación secundaria postobligatoria a tiempo completo con título oficial, formación profesional para certificados profesionales (niveles 1 a 3), la oferta presencial de enseñanzas obligatorias para adultos, o una formación del Servicio Público de Empleo para ocupaciones de difícil cobertura.

¿Cuántas horas puedo trabajar con el arraigo socioformativo?

Hasta 30 horas a la semana por cuenta ajena, con un sueldo de al menos el salario mínimo o el del convenio, en proporción a la jornada.

¿Necesito estar ya matriculado para pedirlo?

No necesariamente. Puedes presentar la solicitud con el compromiso de formación y acreditar la matrícula en los tres meses siguientes a la concesión.

¿Cuántos años tengo que llevar en España?

Dos años de permanencia continuada antes de la solicitud, con salidas que no sumen más de 90 días.

¿Qué pasa si no presento la matrícula a tiempo?

La Oficina de Extranjería puede extinguir la autorización. Tienes tres meses desde la notificación de la concesión.

Aviso importante y descargo de responsabilidad

TRAMICLARO es un portal puramente informativo y colaborativo. Los contenidos de esta página no constituyen, en ningún caso, asesoramiento ni dictamen jurídico oficial, ni sustituyen la información de la Administración.

Cada persona es la única responsable de sus trámites y decisiones. Antes de actuar, contrasta siempre la información con las webs oficiales del Gobierno y de las administraciones (las enlazamos en «Fuentes oficiales») o consulta con un abogado especialista en extranjería.

Revisamos nuestros datos y indicamos la fecha de verificación, pero la normativa, los horarios, las direcciones y los teléfonos pueden cambiar sin previo aviso. TRAMICLARO no es un organismo público, no tramita solicitudes, no vende citas y no garantiza el resultado de ningún trámite. Más información en el aviso legal.