Última actualización: 11 de octubre de 2026.
Quieres trabajar legalmente en España, pero cuando buscas "permiso de trabajo" encuentras decenas de trámites distintos. Es normal: no existe un único permiso de trabajo, sino varias vías según dónde estés y cuál sea tu situación. Te ayudamos a encontrar la tuya, con los requisitos, las tasas y los plazos de 2026.
Información orientativa, no es asesoramiento jurídico. Lee el aviso al final de la página.
| Tu situación | Vía | Más información |
|---|---|---|
| Eres ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza | No necesitas permiso de trabajo | Trabajar en España |
| Estás en tu país y una empresa española quiere contratarte | Autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena | Más abajo |
| Estás en tu país y quieres venir para una campaña agrícola | Contratación en origen (GECCO) | Trabajar en el campo |
| Estás en tu país y quieres montar un negocio | Autorización inicial por cuenta propia | Alta de autónomo para extranjeros |
| Estás en España sin autorización, llevas 2 años y tienes un contrato | Arraigo sociolaboral | Arraigo sociolaboral |
| Estás en España sin autorización, llevas 2 años, sin contrato | Arraigo social o socioformativo | Arraigo social |
| Tienes un arraigo, reagrupación o regularización | Ya puedes trabajar (revisa los límites de tu caso) | Renovación |
| Eres estudiante | Trabajo compatible con los estudios, hasta 30 h/semana | De estudiante a residencia y trabajo |
| Tienes una autorización que no permite trabajar (no lucrativa) | Modificación | Más abajo |
| Trabajas en remoto para empresas extranjeras | Teletrabajo internacional | Visado de nómada digital |
| Has pedido asilo | Depende del tiempo de espera | Asilo en España |
| Tu pareja o familiar es español | Autorización de familiar de español | Familiares de españoles |
Es la autorización que pide la empresa para contratarte cuando todavía estás fuera de España (Hoja informativa n.º 12). Es para contratos de más de 90 días y menos de 5 años.
1. La situación nacional de empleo. La empresa tiene que justificar que no encuentra a alguien en el mercado español para ese puesto:
2. Que puede contratarte. Debe estar inscrita en la Seguridad Social, al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, y tener medios suficientes. Si es una persona física (por ejemplo, para el servicio doméstico), tiene que acreditar que, después de pagar tu salario, le queda el 50 % del salario mínimo si no tiene familia a cargo (100 % si son dos en la familia y un 25 % más por cada miembro adicional).
3. Un contrato firmado por las dos partes, ajustado al convenio. Si es a tiempo parcial, la retribución anual debe ser igual o superior al salario mínimo a jornada completa.
| Tasa | Importe | Quién la paga |
|---|---|---|
| 790-052, epígrafe 2.1.3 (residencia y trabajo, inicial) | 10,94 € | El trabajador |
| 790-062, epígrafe 3.2.1.a (salario inferior a 2 veces el SMI) | 203,84 € | La empresa |
| 790-062, epígrafe 3.2.1.b (salario igual o superior a 2 veces el SMI) | 407,71 € | La empresa |
| 790-012 (primera TIE) | 16,08 € | El trabajador |
Si tienes una autorización de residencia y quieres cambiarla para trabajar, o pasar de cuenta ajena a cuenta propia, existe la modificación (Hojas informativas n.º 55 y 55 bis), con el formulario EX-26.
| Tu situación | Lo que necesitas | Duración de la nueva autorización |
|---|---|---|
| Residencia que permite trabajar, de menos de un año | Situación nacional de empleo favorable y un contrato | 1 año |
| Residencia que permite trabajar, de más de un año | Alguno de los supuestos de la renovación (seguir trabajando, 3 meses por año con nuevo contrato, prestación…) | 4 años |
| Residencia que no permite trabajar (por ejemplo, no lucrativa), de menos de un año | Situación nacional de empleo favorable y un contrato (solo cuenta ajena) | 1 año |
| Residencia que no permite trabajar, de más de un año | Contrato (cuenta ajena) o actividad con inversión suficiente (cuenta propia), sin situación nacional de empleo | 1 año |
| Arraigo de segunda oportunidad o sociolaboral, al terminar el año | Modificación según el artículo 191 del Reglamento | Según el caso |
Tasas de la modificación: 10,94 € (790-052, epígrafe 2.5.2), más la tasa de trabajo que paga la empresa. Si no contestan en 3 meses, se entiende denegada. La nueva autorización queda condicionada a tu alta en la Seguridad Social en un mes.
Según la Ley de Extranjería, trabajar sin autorización cuando tampoco tienes residencia válida es una infracción grave (multa de 501 a 10.000 €), y la empresa comete una infracción muy grave (de 10.001 a 100.000 € por cada trabajador). Tus derechos laborales se mantienen, pero no puedes cobrar el paro. Te lo explicamos en trabajar en España siendo extranjero.
Ayuda gratuita: sindicatos y asociaciones asesoran sobre contratos y autorizaciones en Alicante, Elche, Torrevieja, Benidorm y Orihuela.
Para buscar empleo: inscripción en LABORA y portales de empleo.
Profesionales:
Empieza por la ayuda gratuita: asociaciones y servicios públicos. Si prefieres un profesional de pago, consulta el directorio de Alicante. El distintivo «Verificado» solo indica que se ha comprobado el número de colegiado con su Colegio profesional (ver metodología); no es una recomendación ni una garantía de resultado.
Ayuda gratuita en Alicante Abogados en Alicante Gestorías en Alicante
Depende de tu situación: desde tu país, con una oferta de una empresa española; desde España sin papeles, con el arraigo sociolaboral si llevas 2 años y tienes contrato; y si ya tienes una autorización, a veces ya te permite trabajar o puedes modificarla.
Una lista de ocupaciones que el SEPE publica cada trimestre. Si el puesto está en ella, la empresa no tiene que demostrar que no encuentra trabajadores en España. Consulta la lista para Alicante.
Para la autorización inicial por cuenta ajena: 10,94 € el trabajador, y 203,84 € o 407,71 € la empresa según el salario, más 16,08 € de la TIE.
No. El NIE es solo un número de identificación. Necesitas una autorización que te permita trabajar.
No por la vía de contratación en origen. Si llevas dos años en España, la empresa puede firmar contigo un contrato para que pidas el arraigo sociolaboral.
Hasta 30 horas semanales, en una actividad compatible con los estudios.
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