Regularización extraordinaria 2026: qué hacer después del plazo

Última actualización: 11 de octubre de 2026.

Presentaste tu solicitud de regularización y ahora esperas la respuesta, o quizá no llegaste a tiempo y te preguntas qué opciones te quedan. El plazo para pedirla terminó el 30 de junio de 2026, pero el proceso sigue: resoluciones, tarjetas y, dentro de un año, prórrogas. Aquí te explicamos cada paso según tu situación.

Información orientativa, no es asesoramiento jurídico. Lee el aviso al final de la página.

En pocas palabras

  • La regularización extraordinaria (o arraigo extraordinario) se pudo pedir del 16 de abril al 30 de junio de 2026. Ese plazo ya está cerrado.
  • Era para personas que estaban en España antes del 1 de enero de 2026 y llevaban 5 meses seguidos aquí al presentar la solicitud.
  • La Administración tiene 3 meses para resolver cada solicitud. Si no contesta, se entiende denegada (silencio negativo).
  • Si te la conceden, tienes un mes para pedir la TIE. La autorización dura 1 año y permite trabajar.
  • Si no la pediste, puedes estudiar los arraigos ordinarios, que siguen abiertos todo el año.

¿Qué fue la regularización extraordinaria?

Fue un proceso excepcional aprobado por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que añadió dos disposiciones al Reglamento de Extranjería:

  • la disposición adicional 21.ª (arraigo extraordinario), para personas en situación irregular;
  • la disposición adicional 20.ª, para personas que habían pedido protección internacional (asilo) antes del 1 de enero de 2026.

Según el balance publicado por el Gobierno el 2 de julio de 2026, se registraron 1.174.978 solicitudes: el 79,6 % por la vía del arraigo extraordinario y el 20,4 % por la vía de solicitantes de protección internacional. En la Comunitat Valenciana se presentaron 167.286.

Requisitos que se exigían

Requisito Detalle
Edad Ser mayor de edad.
Fecha de llegada Estar en España antes del 1 de enero de 2026 y al presentar la solicitud.
Permanencia 5 meses seguidos en España antes de la solicitud.
Situación No tener una autorización de estancia o residencia ni otro trámite pendiente. No tener ni haber tenido protección temporal por la guerra de Ucrania.
Antecedentes Sin antecedentes penales en España ni en los países de residencia de los 5 años anteriores.
Requisito alternativo (vía DA 21.ª) Al menos uno: trabajo (haber trabajado o tener intención, con oferta o declaración responsable), familia (vivir con hijos menores, hijos mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado) o vulnerabilidad (certificado de una entidad social o sindicato inscrito).
Formulario y tasa Modelo EX-32 (vía DA 21.ª) y tasa 790-052, epígrafe 2.3.1 (38,28 €).

Si presentaste la solicitud: qué pasa ahora

1. Mientras esperas: puedes trabajar

Desde la comunicación de inicio de tu expediente (la admisión a trámite), estás autorizado de forma provisional a residir y a trabajar, por cuenta ajena y por cuenta propia, en toda España y en cualquier sector. Guarda bien esa comunicación: es tu prueba ante la empresa.

2. La tasa: no te olvides de pagarla

La tasa (38,28 €) se devenga con la admisión a trámite y se paga en 10 días hábiles. Si no tenías NIE al presentar la solicitud, la Hoja informativa indica que no debías pagarla hasta que te la requirieran tras la admisión. Si has recibido ese requerimiento, págala en plazo.

3. La resolución: tres meses y silencio negativo

La Administración tiene 3 meses desde que tu solicitud entró en el registro para resolverla. Si en ese plazo no te notifican nada, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

Con solicitudes presentadas hasta el 30 de junio, muchos plazos de tres meses han vencido a finales de septiembre o vencen en estas semanas. Esto es importante:

  • El silencio negativo no impide que la Administración te conceda la autorización más tarde con una resolución expresa (artículo 24 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo).
  • Pero también te abre la posibilidad de presentar un recurso de alzada. Antes de hacerlo, consulta con una asociación o un abogado: cada caso es distinto.
  • Si ya recibiste la comunicación de inicio, puedes seguir trabajando. El Real Decreto 316/2026 dice que la habilitación provisional dura hasta que se resuelva el procedimiento, y solo se pierde si te deniegan la solicitud. El criterio interpretativo de la Dirección General de Gestión Migratoria del 22 de julio de 2026 lo confirma: el silencio no te hace perder la habilitación, que sigue vigente hasta que te notifiquen una resolución expresa. Solo una denegación expresa la hace perder.
  • Si todavía no has recibido la comunicación de inicio, el silencio solo te permite recurrir. La Administración sigue obligada a contestarte: recibirás primero la comunicación de inicio y después la resolución.

Mantén tu domicilio actualizado. Si no te pueden notificar, la resolución se publica en el Tablón Edictal Único y los plazos empiezan a correr igual.

4. Cómo consultar el estado de tu expediente

Puedes consultarlo en el servicio oficial de información sobre el estado de los expedientes de extranjería, con tu NIE o tu número de expediente (15 caracteres). Ver fuentes al final de la página.

5. Si te lo conceden: la TIE en un mes

Tienes un mes desde la notificación para pedir la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la comisaría de tu lugar de residencia, con cita previa. La tasa de la primera tarjeta es de 16,08 €. Te lo explicamos paso a paso en la guía de la TIE y la toma de huellas.

6. Si te lo deniegan

La habilitación provisional para trabajar se pierde automáticamente con la denegación. Si trabajas por cuenta ajena, debes informar a tu empresa en cuanto recibas la notificación. Puedes recurrir: los plazos son cortos, así que pide ayuda enseguida.

7. Tus hijos

Si tus hijos menores (o mayores con discapacidad) están en España, se podían pedir sus autorizaciones a la vez, con condiciones más flexibles y 5 años de vigencia. Esa flexibilización para hijos de personas que ya tenían residencia se aplicaba a solicitudes presentadas hasta el 30 de junio de 2026.

Dentro de un año: la prórroga de 2027

La autorización concedida dura un año. Antes de que caduque tendrás que decidir:

  • Prorrogarla: con carácter general por un año más. Si no puedes trabajar por causas justificadas (enfermedad grave, discapacidad o edad de jubilación), la prórroga puede ser de cuatro años.
  • Pasar a una autorización ordinaria de residencia y trabajo, si tienes empleo.

Lo normal es pedir la modificación a una autorización ordinaria (artículo 191 del Reglamento) en los dos meses anteriores a la caducidad. La prórroga es excepcional, solo si no puedes pedir esa modificación, y el Real Decreto 316/2026 exige una de estas dos cosas:

  • estar en búsqueda activa de empleo e inscrito en el servicio público de empleo (LABORA en la Comunitat Valenciana), o
  • un informe favorable de esfuerzo de integración de la Comunidad Autónoma, que acredite que estás aprendiendo las lenguas oficiales.

Apunta ya la fecha de caducidad de tu tarjeta.

Si no presentaste la solicitud

El plazo terminó el 30 de junio de 2026 y no se puede presentar fuera de plazo. Pero hay otras vías que siguen abiertas todo el año:

Tu situación Vía posible
Llevas 2 años en España y tienes un contrato de 20 horas o más Arraigo sociolaboral
Llevas 2 años y tienes familia con residencia legal, o te integras con cursos y actividades Arraigo social
Llevas 2 años y quieres estudiar una formación oficial Arraigo socioformativo
Eres padre o madre de un menor español o europeo Arraigo familiar (sin tiempo mínimo)
Tuviste residencia en los últimos 2 años y la perdiste Arraigo de segunda oportunidad
Tu pareja o un familiar directo es español Familiares de españoles

Si oyes hablar de una "nueva regularización", comprueba siempre la información en las webs oficiales (dominio gob.es o boe.es). A fecha de esta guía, no hemos encontrado en el BOE ninguna nueva convocatoria.

⚠ Cuidado con las estafas

La regularización atrajo a mucha gente que se aprovecha de la urgencia:

  • Nadie puede "reabrir" el plazo ni garantizar una resolución favorable a cambio de dinero.
  • No pagues por certificados de vulnerabilidad ni contratos. Los certificados los emiten entidades sociales o sindicatos inscritos en el registro oficial, sin coste.
  • La tasa oficial es de 38,28 € y se paga con el impreso 790, nunca en la cuenta de una persona.
  • La cita previa es gratuita.

¿Necesitas ayuda?

Si tu plazo de tres meses ya ha vencido sin respuesta, o te han denegado la solicitud, no lo dejes pasar.

Ayuda gratuita: entidades sociales y sindicatos que ayudaron en la regularización en Alicante, Elche, Torrevieja, Benidorm y Orihuela.

Profesionales:

Empieza por la ayuda gratuita: asociaciones y servicios públicos. Si prefieres un profesional de pago, consulta el directorio de Alicante. El distintivo «Verificado» solo indica que se ha comprobado el número de colegiado con su Colegio profesional (ver metodología); no es una recomendación ni una garantía de resultado.

Ayuda gratuita en Alicante Abogados en Alicante Gestorías en Alicante

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir todavía la regularización extraordinaria?

No. El plazo de solicitud terminó el 30 de junio de 2026. Si no la pediste, mira los arraigos ordinarios, que se pueden solicitar todo el año.

¿Cuánto tarda la resolución de la regularización?

El plazo máximo es de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro. Si no hay respuesta, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

¿Puedo trabajar mientras espero la resolución?

Sí. Desde la comunicación de inicio de la tramitación estás habilitado de forma provisional para residir y trabajar por cuenta ajena y propia. Si te deniegan la solicitud, esa habilitación se pierde.

¿Cuánto dura la autorización de la regularización?

Un año. Después se puede prorrogar, con carácter general por un año, o por cuatro años si causas justificadas te impiden trabajar.

Me la han concedido, ¿qué hago ahora?

Pide la TIE en la comisaría de tu lugar de residencia en el plazo de un mes desde la notificación.

¿Cómo consulto el estado de mi solicitud?

En el servicio oficial de información sobre expedientes de extranjería, con tu NIE o tu número de expediente.

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