Última actualización: 11 de octubre de 2026.
Presentaste tu solicitud de regularización y ahora esperas la respuesta, o quizá no llegaste a tiempo y te preguntas qué opciones te quedan. El plazo para pedirla terminó el 30 de junio de 2026, pero el proceso sigue: resoluciones, tarjetas y, dentro de un año, prórrogas. Aquí te explicamos cada paso según tu situación.
Información orientativa, no es asesoramiento jurídico. Lee el aviso al final de la página.
Fue un proceso excepcional aprobado por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que añadió dos disposiciones al Reglamento de Extranjería:
Según el balance publicado por el Gobierno el 2 de julio de 2026, se registraron 1.174.978 solicitudes: el 79,6 % por la vía del arraigo extraordinario y el 20,4 % por la vía de solicitantes de protección internacional. En la Comunitat Valenciana se presentaron 167.286.
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Edad | Ser mayor de edad. |
| Fecha de llegada | Estar en España antes del 1 de enero de 2026 y al presentar la solicitud. |
| Permanencia | 5 meses seguidos en España antes de la solicitud. |
| Situación | No tener una autorización de estancia o residencia ni otro trámite pendiente. No tener ni haber tenido protección temporal por la guerra de Ucrania. |
| Antecedentes | Sin antecedentes penales en España ni en los países de residencia de los 5 años anteriores. |
| Requisito alternativo (vía DA 21.ª) | Al menos uno: trabajo (haber trabajado o tener intención, con oferta o declaración responsable), familia (vivir con hijos menores, hijos mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado) o vulnerabilidad (certificado de una entidad social o sindicato inscrito). |
| Formulario y tasa | Modelo EX-32 (vía DA 21.ª) y tasa 790-052, epígrafe 2.3.1 (38,28 €). |
Desde la comunicación de inicio de tu expediente (la admisión a trámite), estás autorizado de forma provisional a residir y a trabajar, por cuenta ajena y por cuenta propia, en toda España y en cualquier sector. Guarda bien esa comunicación: es tu prueba ante la empresa.
La tasa (38,28 €) se devenga con la admisión a trámite y se paga en 10 días hábiles. Si no tenías NIE al presentar la solicitud, la Hoja informativa indica que no debías pagarla hasta que te la requirieran tras la admisión. Si has recibido ese requerimiento, págala en plazo.
La Administración tiene 3 meses desde que tu solicitud entró en el registro para resolverla. Si en ese plazo no te notifican nada, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
Con solicitudes presentadas hasta el 30 de junio, muchos plazos de tres meses han vencido a finales de septiembre o vencen en estas semanas. Esto es importante:
Mantén tu domicilio actualizado. Si no te pueden notificar, la resolución se publica en el Tablón Edictal Único y los plazos empiezan a correr igual.
Puedes consultarlo en el servicio oficial de información sobre el estado de los expedientes de extranjería, con tu NIE o tu número de expediente (15 caracteres). Ver fuentes al final de la página.
Tienes un mes desde la notificación para pedir la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la comisaría de tu lugar de residencia, con cita previa. La tasa de la primera tarjeta es de 16,08 €. Te lo explicamos paso a paso en la guía de la TIE y la toma de huellas.
La habilitación provisional para trabajar se pierde automáticamente con la denegación. Si trabajas por cuenta ajena, debes informar a tu empresa en cuanto recibas la notificación. Puedes recurrir: los plazos son cortos, así que pide ayuda enseguida.
Si tus hijos menores (o mayores con discapacidad) están en España, se podían pedir sus autorizaciones a la vez, con condiciones más flexibles y 5 años de vigencia. Esa flexibilización para hijos de personas que ya tenían residencia se aplicaba a solicitudes presentadas hasta el 30 de junio de 2026.
La autorización concedida dura un año. Antes de que caduque tendrás que decidir:
Lo normal es pedir la modificación a una autorización ordinaria (artículo 191 del Reglamento) en los dos meses anteriores a la caducidad. La prórroga es excepcional, solo si no puedes pedir esa modificación, y el Real Decreto 316/2026 exige una de estas dos cosas:
Apunta ya la fecha de caducidad de tu tarjeta.
El plazo terminó el 30 de junio de 2026 y no se puede presentar fuera de plazo. Pero hay otras vías que siguen abiertas todo el año:
| Tu situación | Vía posible |
|---|---|
| Llevas 2 años en España y tienes un contrato de 20 horas o más | Arraigo sociolaboral |
| Llevas 2 años y tienes familia con residencia legal, o te integras con cursos y actividades | Arraigo social |
| Llevas 2 años y quieres estudiar una formación oficial | Arraigo socioformativo |
| Eres padre o madre de un menor español o europeo | Arraigo familiar (sin tiempo mínimo) |
| Tuviste residencia en los últimos 2 años y la perdiste | Arraigo de segunda oportunidad |
| Tu pareja o un familiar directo es español | Familiares de españoles |
Si oyes hablar de una "nueva regularización", comprueba siempre la información en las webs oficiales (dominio gob.es o boe.es). A fecha de esta guía, no hemos encontrado en el BOE ninguna nueva convocatoria.
La regularización atrajo a mucha gente que se aprovecha de la urgencia:
Si tu plazo de tres meses ya ha vencido sin respuesta, o te han denegado la solicitud, no lo dejes pasar.
Ayuda gratuita: entidades sociales y sindicatos que ayudaron en la regularización en Alicante, Elche, Torrevieja, Benidorm y Orihuela.
Profesionales:
Empieza por la ayuda gratuita: asociaciones y servicios públicos. Si prefieres un profesional de pago, consulta el directorio de Alicante. El distintivo «Verificado» solo indica que se ha comprobado el número de colegiado con su Colegio profesional (ver metodología); no es una recomendación ni una garantía de resultado.
Ayuda gratuita en Alicante Abogados en Alicante Gestorías en Alicante
No. El plazo de solicitud terminó el 30 de junio de 2026. Si no la pediste, mira los arraigos ordinarios, que se pueden solicitar todo el año.
El plazo máximo es de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro. Si no hay respuesta, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
Sí. Desde la comunicación de inicio de la tramitación estás habilitado de forma provisional para residir y trabajar por cuenta ajena y propia. Si te deniegan la solicitud, esa habilitación se pierde.
Un año. Después se puede prorrogar, con carácter general por un año, o por cuatro años si causas justificadas te impiden trabajar.
Pide la TIE en la comisaría de tu lugar de residencia en el plazo de un mes desde la notificación.
En el servicio oficial de información sobre expedientes de extranjería, con tu NIE o tu número de expediente.
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