Última actualización: 8 de octubre de 2026.
Ya tienes tu residencia en España y quieres traer a tu pareja, a tus hijos o a tus padres. La reagrupación familiar es el camino, pero tiene varias etapas: primero pides tú la autorización en España, y después tu familia pide el visado en su país. Te explicamos cada paso, los requisitos de dinero y vivienda, y los plazos que no puedes dejar pasar.
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La persona que reagrupa (el reagrupante) tiene que:
Hay dos excepciones a ese año de espera:
Ojo con el orden de los trámites. La autorización de tu familiar no se concede hasta que tu propia autorización se haya renovado (o hasta que te concedan la larga duración). Si estás a punto de renovar, prepara las dos cosas a la vez.
Si tu pareja o tu familiar es español, no es reagrupación familiar: mira familiares de españoles y de ciudadanos de la UE.
| Familiar | Condiciones |
|---|---|
| Cónyuge | Mayor de 18 años. Solo se puede reagrupar a un cónyuge o pareja. Si es un segundo matrimonio, hay que acreditar cómo se disolvió el anterior. |
| Pareja de hecho | Mayor de 18 años, con una relación análoga a la conyugal: inscrita en un registro público de un país de la UE, o una relación estable probada con al menos 12 meses de convivencia. Si tenéis hijos en común, no se exigen los 12 meses. |
| Hijos | Tuyos o de tu pareja, menores de 18 años al pedir la autorización, o mayores con una discapacidad que requiera apoyo, o que no puedan atender sus necesidades por su estado de salud. |
| Menores o personas que representas legalmente | Con los mismos criterios de edad o discapacidad. |
| Padres (ascendientes en primer grado) | Tuyos o de tu pareja, mayores de 65 años, que estén a tu cargo y con razones que justifiquen que vivan en España. Excepcionalmente, por razones humanitarias, menores de 65. |
| Hijo mayor de edad cuidador | Si tú tienes reconocido un grado de dependencia y ese hijo va a cuidarte. |
Tienes que demostrar recursos fijos y regulares para mantener a tu familia. La referencia es el IPREM, que en 2026 es de 600 € al mes.
| Unidad familiar | Mínimo exigido | En 2026 |
|---|---|---|
| 2 personas (tú + 1 familiar) | 150 % del IPREM al mes | 900 €/mes |
| Cada persona adicional | + 50 % del IPREM | + 300 €/mes |
Hay reglas más favorables cuando se reagrupa a menores:
Se acreditan con el contrato de trabajo, las nóminas de los últimos 6 meses y la última declaración de la renta si trabajas por cuenta ajena. Si eres autónomo, con la acreditación de la actividad y tu última declaración (o las dos últimas trimestrales).
Tienes que demostrar que tienes una vivienda adecuada para tu familia. Se hace con un informe de la Comunidad Autónoma (o del ayuntamiento, si la Comunidad lo ha delegado).
Se pide en el ayuntamiento: en Alicante, en las oficinas municipales PANGEA (ayuda gratuita en Alicante); en Elche y en Benidorm, por la sede electrónica municipal (Elche, Benidorm). por confirmar
Tuyos (reagrupante):
| Documento | Notas |
|---|---|
| Formulario EX-02 | Firmado por ti. |
| Pasaporte, título de viaje o cédula en vigor | Copia completa. |
| Prueba de empleo o recursos | Contrato y nóminas de 6 meses, declaración de la renta, o documentación de tu actividad como autónomo. |
| Informe de vivienda adecuada | O los documentos sustitutivos. |
| Declaración de no convivir con otro cónyuge o pareja en España | Si reagrupas a tu cónyuge o pareja. |
| Seguro de enfermedad | Para ti y tus familiares. |
De tu familiar:
| Documento | Notas |
|---|---|
| Pasaporte completo en vigor | — |
| Prueba del vínculo familiar | Certificado de matrimonio, de nacimiento, de pareja registrada o pruebas de la relación estable. |
| Para hijos de un solo progenitor | Patria potestad o custodia exclusiva, o autorización del otro progenitor. |
| Para padres | Pruebas de que dependen de ti (transferencias de dinero del último año) y de por qué necesitan vivir en España. |
Los documentos de otro país deben ir traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados, salvo exención por convenio.
En España (lo haces tú):
En el país de tu familiar:
De vuelta en España:
| Concepto | Dato | Fuente |
|---|---|---|
| Tasa de la autorización inicial (790-052, epígrafe 2.1.2) | 10,94 € | Orden PJC/617/2025 |
| Tasa de la primera TIE (790-012) | 16,08 € | Orden PJC/617/2025 |
| Tasa del visado | Varía según el país | Consulado |
| Plazo de resolución en España | 2 meses (silencio negativo) | Hoja informativa n.º 8 |
| Plazo para pedir el visado | 2 meses desde la notificación | Hoja informativa n.º 8 |
| Plazo para entrar en España | 1 mes desde la recogida del visado | Hoja informativa n.º 8 |
| TIE del familiar | 1 mes desde la entrada | Hoja informativa n.º 8 |
Se pide en los 2 meses anteriores a la caducidad o en los 3 meses posteriores. Hay que mantener el vínculo familiar y, si hay menores, acreditar su escolarización. La renovación dura 4 años y, si no contestan en 3 meses, se entiende concedida (silencio positivo). Tasa: 16,40 €. Más detalles en renovación de la residencia.
Ayuda gratuita: Alicante, Elche, Torrevieja, Benidorm y Orihuela.
Profesionales:
Empieza por la ayuda gratuita: asociaciones y servicios públicos. Si prefieres un profesional de pago, consulta el directorio de Alicante. El distintivo «Verificado» solo indica que se ha comprobado el número de colegiado con su Colegio profesional (ver metodología); no es una recomendación ni una garantía de resultado.
Ayuda gratuita en Alicante Abogados en Alicante Gestorías en Alicante
Un año de residencia legal y haber solicitado la autorización para residir al menos otro año. Los residentes de larga duración pueden reagrupar a sus padres sin esperar ese año.
El 150 % del IPREM al mes para una unidad familiar de dos personas: 900 € al mes en 2026. Por cada persona más, un 50 % adicional (300 €).
Sí, si tienen más de 65 años, están a tu cargo y hay razones que justifiquen que vivan en España. Excepcionalmente, por razones humanitarias, pueden ser menores de 65.
Sí. El cónyuge, la pareja y los hijos en edad laboral pueden trabajar por cuenta ajena o propia sin ningún trámite adicional.
La Administración tiene dos meses para resolver en España. Después, el consulado tiene un mes para resolver el visado.
Sí, si la pareja está inscrita en un registro público de un país de la UE o si demostráis una relación estable con al menos 12 meses de convivencia (no se exige si tenéis hijos en común).
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